miércoles, 26 de junio de 2024

Bloqueo de sitios web y límites al control de los contenidos ilícitos en línea

 

La reciente sentencia del TEDH en el asunto RFE/RL Inc. y otros c. Azerbaiyán (Nos. 56138/18 y otros 3) aborda una cuestión de la máxima actualidad, como son los límites a las medidas de bloqueo de sitios web que difunden contenidos supuestamente ilícitos y su interacción con el derecho fundamental a la libertad de expresión e información del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). No cabe perder de vista que el bloqueo al acceso es una medida esencial a disposición de los Estados -también los democráticos- para restringir la difusión de contenidos en su territorio desde el extranjero, en un entorno tecnológico en el que el alcance potencialmente global de Internet contrasta con la fragmentación política y jurídica del mundo en Estados. En todo caso, la sentencia va referida a la situación en un Estado no miembro de la UE y con un marco normativo no armonizado con el español, A diferencia del marco normativo de la UE, en el que, sin perjuicio del sometimiento de los contenidos en línea al conjunto del ordenamiento jurídico, las normas específicas sobre responsabilidad en relación con la difusión de contenidos en línea han estado típicamente destinadas a regular la posición de los prestadores de servicios intermediarios -como refleja en la actualidad el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales y previamente la Directiva 2000/31-, las medidas adoptadas por las autoridades (y tribunales) de Azerbaiyán cuestionadas en estos asuntos derivan de un marco normativo específico para las actividades en línea referido al control tanto de los proveedores de contenidos como de servicios de alojamiento. De hecho, los sitios web bloqueados eran básicamente los de ciertos medios de prensa en relación con sus propios contenidos. 

jueves, 20 de junio de 2024

Dos nuevas sentencias sobre indemnización por daños derivados de infracciones del RGPD

 

          Continuando con su jurisprudencia de los últimos meses relativa a la interpretación del artículo 82 del RGPD (al respecto puede verse esta reseña, con referencia a otras previas), el Tribunal de Justicia ha adoptado hoy dos nuevas sentencias sobre el derecho a indemnización en materia de protección de datos personales. Se trata de las sentencias en los asuntos acumulados C-182/22 y C-189/22, Scalable Capital, EU:C:2024:531; y en el asunto C-590/22, PS (Adresse erronée), EU:C:2024:536. Los litigios principales de la primera de esas sentencias van referidos a un “robo” de datos de los demandantes como consecuencia de que los sistemas de la sociedad que gestiona una aplicación de negociación de valores (trading app) en la que tenían cuentas fueron pirateados. Aunque no consta un uso fraudulento de tales datos, los demandantes reclaman la indemnización de los daños y perjuicios inmateriales que afirman haber sufrido como consecuencia del “robo” de sus datos personales. Por su parte, el litigio principal en el origen de la segunda de las sentencias va referido a una situación en la que el envío postal con documentos relativos a la declaración de la renta con datos personales de los demandantes se realizó a una dirección postal incorrecta, en la que fue abierto, al parecer por error, por sus ocupantes, en circunstancias en las que los demandantes alegan que temen que sus datos personales lleguen a personas no autorizadas como consecuencia de la infracción del RGPD por la asesoría fiscal remitente del envío. Los demandantes en este caso valoran en 15.000 euros los daños y perjuicios inmateriales que consideran haber sufrido.

 

viernes, 7 de junio de 2024

Contratos en línea y obligaciones de pago condicionales

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Directiva 2011/83 sobre los derechos de los consumidores -incorporado en el artículo 98.2 TRLGDCU-, presupuesto para que un consumidor quede obligado por un contrato celebrado por medios electrónicos que implique para él obligaciones de pago es que, al efectuar el pedido, el consumidor confirme expresamente que es consciente de que implica una obligación de pago. Si la realización del pedido se hace activando un botón o una función similar, deberán etiquetarse por el comerciante “de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante”. En su reciente sentencia en el asunto Conny, C-400/22, EU:C:2024:436, el Tribunal de Justicia aborda la aplicación de esta obligación a la celebración de contratos en línea en las situaciones en las que el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior. Además, el litigio principal presenta la particularidad de que no es el consumidor quien pretende hacer valer la ineficacia del contrato por él celebrado. Por el contrario, quien invoca el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.2 de la Directiva 2011/83 (en España, art. 98.2 TRLGDCU), es un tercero ajeno al contrato de consumo, en concreto, el demandado por la empresa cesionaria de un crédito del consumidor. Ese demandado tiene interés en hacer valer la ineficacia del contrato celebrado por el consumidor, en virtud del cual éste cedió a la demandante el crédito en el que se funda la demanda.