lunes, 28 de agosto de 2023

La Propuesta de Directiva sobre SLAPPs tras el planteamiento del Consejo y el informe del Parlamento: aspectos de Derecho internacional privado

 

       El procedimiento legislativo de la Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública» o SLAPPs) sigue su curso, con la reciente aprobación por parte del Consejo de su planteamiento general y por el Parlamento Europeo de su informe, circunstancias de las que ya se han hecho eco Pietro Franzina y Marco Pasqua en el blog de la EAPIL. Los textos de las diversas normas sobre competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones de terceros Estados que aparecen reflejadas en el documento de la Secretaría del Consejo que recoge las posiciones de las tres instituciones suscita ciertas reflexiones, en particular a raíz de las carencias de algunos de los planteamientos introducidos en el Informe del Parlamento. Como presupuesto del análisis, es importante tener en cuenta que para la protección de las víctimas de SLAPPs la Propuesta de Directiva se centra en establecer garantías en las legislaciones procesales de los Estados miembros (como la constitución de una caución por el demandante para las costas procesales y los daños y perjuicio, la desestimación temprana de demandas manifiestamente infundadas, y recursos -condenas en costas, indemnizaciones y sanciones- contra las demandas abusivas), de modo que las previsiones en materia de DIPr tiene un carácter accesorio. Me referiré primero, siguiendo el orden en el que aparecen, a las normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones y sobre competencia judicial de la Propuesta de la Comisión, a la luz de las mejoras introducidas por el Consejo (I y II, infra). Seguidamente, haré referencia a lo cuestionable de las nuevas normas sobre competencia y ley aplicable que se contempla introducir por parte del Parlamento (III).