El
procedimiento legislativo de la Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública» o SLAPPs) sigue su curso, con la reciente aprobación por parte del Consejo de su
planteamiento general y por el Parlamento Europeo de su informe, circunstancias
de las que ya se han hecho eco Pietro Franzina y Marco Pasqua en el blog de la EAPIL. Los textos de
las diversas normas sobre competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento
y ejecución de resoluciones de terceros Estados que aparecen reflejadas en el documento de la
Secretaría del Consejo que recoge las posiciones de las tres instituciones
suscita ciertas reflexiones, en particular a raíz de las carencias de algunos
de los planteamientos introducidos en el Informe del Parlamento. Como
presupuesto del análisis, es importante tener en cuenta que para la protección
de las víctimas de SLAPPs la Propuesta de Directiva se centra en establecer
garantías en las legislaciones procesales de los Estados miembros (como la constitución
de una caución por el demandante para las costas procesales y los daños y
perjuicio, la desestimación temprana de demandas manifiestamente infundadas, y recursos -condenas en costas, indemnizaciones y sanciones- contra las demandas abusivas),
de modo que las previsiones en materia de DIPr tiene un carácter accesorio. Me
referiré primero, siguiendo el orden en el que aparecen, a las normas sobre
reconocimiento y ejecución de resoluciones y sobre competencia judicial de la Propuesta de la
Comisión, a la luz de las mejoras introducidas por el Consejo (I y II, infra).
Seguidamente, haré referencia a lo cuestionable de las nuevas normas sobre
competencia y ley aplicable que se contempla introducir por parte del
Parlamento (III).