En el Congreso internacional sobre orientación de la docencia en Derecho internacional privado celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense el pasado día 21 de enero se puso de relieve un amplio consenso entre los asistentes sobre la necesidad de llamar la atención acerca de cómo algunas pretendidas exigencias de adaptación de las enseñanzas del Derecho internacional privado en el marco del llamado proceso de Bolonia no son en realidad tales, en la medida en que desconocen la realidad previa de la enseñanza de esta disciplina así como sus fundamentos; al tiempo que muchos de los que se presentan como elementos de innovación tampoco lo son, en particular, al tener en cuenta la progresiva introducción de una terminología ajena al mundo jurídico fuente de una innecesaria complejidad, perjudicial tanto para los estudiantes como los profesores. En este contexto y reafirmando la importancia de la reflexión sobre la innovación docente, se formuló con la participación destacada de quienes fueron los ponentes del Congreso una Declaración que considero de gran interés.
jueves, 24 de febrero de 2011
martes, 15 de febrero de 2011
Proyecto de Ley del juego y apuestas por Internet: una década perdida
Su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha permitido conocer el texto íntegro del Proyecto de Ley de regulación del juego, de gran trascendencia en la medida en que su objeto comprende, la actividad de juego, en particular, “cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos” (art.1), lo que se vincula con el alcance de las competencias estatales en esta materia. Para valorar el significado de esta iniciativa legislativa cabe reiterar que, como señalé en alguna entrada previa relativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de libre prestación de servicios de juegos de azar por Internet, éste constituye el ámbito en el que, posiblemente, el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España haya ido unido a una más notoria inobservancia del ordenamiento jurídico. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley opta por suavizar el análisis jurídico de esa situación consolidada con el paso del tiempo, que ha conducido a que prolifere la prestación (por parte típicamente de operadores establecidos en el extranjero) de estos servicios a través de Internet en España y su publicidad, pese a que el marco legal vigente incluye prohibiciones de amplio alcance que las autoridades competentes han rehusado hacer cumplir con respecto a las actividades desarrolladas por Internet. Ciertamente, el obsoleto marco legal todavía vigente no está adaptado a la realidad de Internet, por lo que una regulación de nuevo cuño resulta sin duda necesaria, pero esta iniciativa legislativa no oculta –sino que confirma- el balance desolador para España de la última década en esta materia.
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Comercio electrónico,
Sociedad de la información
jueves, 10 de febrero de 2011
Derechos sobre las transmisiones en directo de los partidos de fútbol y mercado interior
Los asuntos acumulados Football Association Premier League (C-403/08) y Karen Murphy (C-429/08), pendientes ante el Tribunal de Justicia, abordan entre otras cuestiones la compatibilidad con las exigencias del mercado interior del sistema de explotación de los derechos de transmisión en directo de los partidos de la liga inglesa de fútbol, basado en un reparto de zonas en cada una de las cuales se designa a un único organismo de radiodifusión al que se atribuye la exclusiva que va unida a limitaciones a la circulación de tarjetas decodificadoras fuera del territorio de la correspondiente licencia para hacer efectiva la exclusividad territorial de los diversos organismos de radiodifusión a los que se conceden las licencias. Habida cuenta de que la práctica de explotar los derechos de radiodifusión de competiciones deportivas y otros acontecimientos mediante la concesión de exclusivas territoriales se encuentra ampliamente extendida, revisten particular importancia las Conclusiones de la Abogado General Kokott en los asuntos mencionados, pues considera que tal práctica puede resultar contraria al Derecho de la UE, lo que llevaría a cuestionar decisivamente de cara al futuro la aludida compartimentación territorial de los mercados televisivos de los Estados miembros de la UE.
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