miércoles, 26 de octubre de 2011

Difamación en Internet: ¿Dónde demandar? Segunda parte

El Tribunal de Justicia hizo pública ayer su sentencia en los asuntos acumulados eDate Advertising (C‑509/09) y Martinez y Martinez (C‑161/10), que supone una evolución notable en la interpretación del fuero en materia extracontractual del artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I con respecto a las vulneraciones de derechos de la personalidad a través de Internet, al tiempo que aborda el significado del criterio de origen en la Directiva sobre comercio electrónico y sus implicaciones en la concreción de la legislación aplicable a las actividades transfronterizas. El pasado 30 de marzo me ocupé en una entrada de las conclusiones del Abogado General Cruz Villalón destacando la especial importancia que estaba llamada a tener la sentencia del Tribunal de Justicia en este asunto, en particular de seguir el criterio del Abogado General. Ciertamente, la sentencia en lo sustancial avala las propuestas formuladas en sus conclusiones por el Abogado General Cruz Villalón (que sorprendentemente a día de hoy siguen sin estar disponibles en ingles). El que en la sentencia se siga el criterio del Abogado General tiene especial relevancia habida cuenta de que el Abogado General proponía una evolución significativa de la jurisprudencia previa relativa al artículo 5.3 Reglamento Bruselas I para su adaptación al entorno de Internet. Por ello, si bien esta sentencia constituye un hito en la interpretación de las reglas de competencia judicial internacional así como en la de la cláusula de mercado interior de la Directiva sobre comercio electrónico, de modo que está llamada a ser objeto de innumerables comentarios y análisis detenidos, esta entrada será breve, entre otros motivos porque no es preciso reproducir lo ya dicho, de modo que como punto de partida debo remitirme a mi entrada sobre las conclusiones del Abogado General, centrándome a continuación en poner de relieve los que creo que son los elementos clave de la Sentencia.

jueves, 20 de octubre de 2011

Mandamientos judiciales de cesación: eficacia en el extranjero

La sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de octubre en el asunto C‑406/09, Realchemie Nederland BV, reviste particular interés en relación con la eficacia transfronteriza en la UE de ciertas medidas de ejecución, cuya configuración y naturaleza varia de manera significativa en las legislaciones procesales de los Estados miembros. En particular, así sucede en relación con las medidas de ejecución previstas con respecto a los mandamientos judiciales de cesación de conductas, como ilustra el contraste del artículo 890 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana o ZPO) con el contenido de la legislación de otros Estados miembros, incluida España. Ciertamente, el artículo 890 ZPO, al que se refiere el presente caso, establece en su apartado 1: “En caso de que el deudor incumpla su obligación de no hacer o su obligación de tolerar un acto, será condenado por el juez de primera instancia, previa solicitud del acreedor, al pago de una multa civil o, si ésta no pudiere hacerse efectiva, a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como máximo. El importe máximo de cada multa civil será de 250.000 euros y la duración máxima de la pena privativa de libertad será de dos años en total.” Además, en relación con la “multa civil” a la que hace referencia el artículo 890.1 ZPO cabe señalar que “debe abonarse, en caso de ejecución, no a un particular parte en el litigio, sino al Estado alemán, que la multa no es cobrada por el particular parte en el litigio ni en nombre de éste, sino de oficio, y que son las autoridades del órgano jurisdiccional alemán quienes proceden al cobro efectivo de la multa” (ap. 42 de la sentencia). La disparidad de medidas de ejecución previstas en relación con los mandamientos judiciales de cesación afecta de manera significativa a los litigios sobre derechos de propiedad industrial e intelectual en los que con frecuencia se adoptan ese tipo de órdenes. Así lo ilustra algún ejemplo de la práctica española al que haré referencia más adelante pero también el litigio principal en el marco del cual se planteó el asunto C‑406/09, que tenía por objeto que se declarasen ejecutorias en los Países Bajos seis resoluciones adoptadas por el Landgericht Düsseldorf en el marco de un litigio por violación de patentes que, entre otros aspectos, prohibían al demandado –una sociedad neerlandesa- “importar, poseer o comercializar en Alemania” ciertos productos y le imponían con base en el artículo 890 ZPO una multa por la infracción de esa prohibición que debía abonarse en la caja del Landgericht Dusseldorf. Precisamente la pretensión de ejecutar en los Países Bajos una multa como esa, de carácter punitivo y con unas características desconocidas en el ordenamiento neerlandés llevó al Hoge Raad neerlandés a preguntar al Tribunal de Justicia si una resolución que contiene una condena al pago de una multa como esa se halla comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Forum 2011 de la AIPPI

Se ha celebrado estos días en la ciudad de Hyderabad, peculiar combinación del rico patrimonio cultural indio y de su pujanza tecnológica –reflejada en el barrio de  Cyberabad-, el Forum y el Consejo Ejecutivo 2011 de la International Association for the Protection of Intellectual Property, más conocida como AIPPI, con un interesante programa, repleto de seminarios sobre temas de gran actualidad.

martes, 11 de octubre de 2011

Social Networking Sites: An Overview of Applicable Law Issues

I have just deposited in the institutional repository of the Universidad Complutense de Madrid my contribution to the XX AIDA Congress. The article “Social Networking Sites: An Overview of Applicable Law Issues” is forthcoming in the 2011 volume of Annali italiani del diritto d’autore, della cultura e dello spettacolo.


The abstract of the article reads as follows: “Social Networking Sites (SNS) as global providers of Internet services raise new challenges in the field of conflict of laws. The most prominent service providers have their headquarters in the US and their business models allow them to offer global services to users around the world under the same terms or conditions. SNS providers typically have recourse to standard terms intended to be applicable to all their users and include choice of forum and choice of law clauses in favour of US courts and US laws. Against this background, the present contribution analyzes applicable law issues raised by social networking sites from the perspective of the European Union (and its Member States). The article addresses the position of SNS providers in the light of the EU harmonization rules on e-commerce and the influence of the place of establishment in the scope of obligations imposed on them. Also the law applicable to the agreements concluded with users is discussed focusing on the implications of their possible characterization as consumer contracts and on the aspects related to the formation of the contract. Determining the law applicable to online activities involving SNS is also essential for the protection of rights and interests of third parties, in particular with regard to intellectual property and personality rights. Additionally, the effective enforcement of EU law to Internet activities in key areas such as data protection requires now determining the mandatory scope of international application of EU or national law with respect to the activities of SNS.”

The article is available here.

lunes, 10 de octubre de 2011

Explotación de derechos de transmisión de partidos de fútbol y restricciones territoriales

La sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre en los asuntos acumulados Football Association Premier League (C-403/08) y Karen Murphy (C-429/08), a los que me referí ya en una entrada en el mes de febrero, aborda un conjunto de cuestiones prejudiciales suscitadas en el marco de litigios relativos a la utilización en el Reino Unido de tarjetas decodificadoras griegas para acceder a servicios de radiodifusión vía satélite a través de los cuales el licenciatario para Grecia de los derechos de emisión de los partidos de la Premier League inglesa emite tales partidos. En la práctica el recurso a tales tarjetas –fabricadas y comercializadas con la autorización del titular de los derechos pero utilizadas después de forma no autorizada pues se prohibía su uso por los clientes fuera de Grecia- permitía a sus usuarios en el Reino Unido acceder y difundir en sus establecimientos de restauración esos partidos de fútbol sin tener que contratar el acceso a través del licenciatario de los derechos para el Reino Unido. La sentencia reviste particular importancia no sólo en la medida en que fija ciertos límites llamados a condicionar la práctica habitual de explotación de derechos de radiodifusión de competiciones deportivas y otros acontecimientos mediante la concesión de exclusivas territoriales sino también porque contiene aportaciones de interés en relación con la caracterización en el entorno digital de ciertos derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de reproducción y comunicación pública, así como en relación con los actos de reproducción que se hallan al margen del derecho de reproducción en virtud del artículo 5.1 Directiva 2001/29.

sábado, 1 de octubre de 2011

Facebook y otras redes sociales: aspectos jurídicos

Acaba de celebrarse el XX Congreso AIDA (Annali italiani del diritto d’autore, della cultura e dello spettacolo) sobre “Facebook et similia (profili specifici dei social network)”. Las sesiones, como de costumbre, se han desarrollado en el magnífico escenario del Aula Volta de la Universidad de Pavía, donde a finales del siglo XVIII impartía sus clases el físico Alessandro Volta. El completo programa del congreso ha hecho posible un análisis en profundidad desde la perspectiva de la Unión Europea del conjunto de cuestiones jurídicas asociadas a la expansión de las redes sociales. La reflexión ha resultado especialmente productiva, habida cuenta no sólo de la relevancia social y económica de tales redes y de la imperiosa necesidad del estudio de sus aspectos legales sino también porque el clarísimo predominio de empresas de EEUU como proveedores de estos servicios –y otros como motores de búsqueda- frente a la muy limitada presencia a escala global de las compañías europeas dota de una creciente importancia al análisis de en qué medida el Derecho (no sólo su contenido sino también la importancia atribuida al mismo por los operadores y usuarios así como su aplicación –o inaplicación- por las autoridades) ha podido contribuir y contribuye a esa situación.