jueves, 30 de octubre de 2014

El orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución en el Reglamento Bruselas I

Aunque surgida de un litigio en una materia en pleno desarrollo, como son las reclamaciones de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la infracción del Derecho de la competencia, la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre, flyLAL, C-320/13 presenta especial interés en relación con la interpretación del orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en el marco del Reglamento Bruselas I (y del Reglamento Bruselas I bis, en la medida en que su artículo 45.1 reproduce en lo sustancial el artículo 34.1 RBI con respecto al orden público).

lunes, 27 de octubre de 2014

La sentencia Haeger Schmidt y la interpretación del artículo 4 del Reglamento Roma I

Al determinar la ley aplicable a los contratos internacionales en defecto de elección por las partes, uno de los aspectos de mayor complejidad es el relativo al funcionamiento de la llamada cláusula de escape, recogida ahora en el artículo 4.3 del Reglamento CE nº 593/2008 (Reglamento Roma I) y previamente, aunque en términos parcialmente distintos, en el artículo 4.5 del Convenio de Roma de 1980. La sentencia Haeger & Schmidt, C-305/13, de 23 de octubre de 2014, representa la segunda vez en la que el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre esta cuestión en relación con el artículo 4 del Convenio de Roma (tras la sentencia ICF, C-133/08), aunque también interpretó la norma similar del artículo 6.2 del Convenio de Roma en su sentencia Schlecker, C-64/12, de 12 de septiembre de 2013. Si bien referida al artículo 4 del Convenio de Roma, resulta de interés valorar en qué medida la nueva sentencia Haeger & Schmidt realiza aportaciones de cara a la futura interpretación del artículo 4 Reglamento Roma I.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Alcance de las competencias externas exclusivas de la UE en materia de Derecho internacional privado

En la progresiva unificación del DIPr en el seno de la UE la dimensión externa, es decir la relativa a la celebración de convenios internacionales, constituye un elemento fundamental, habida cuenta de la importancia de las fuentes internacionales en la regulación de este sector del ordenamiento. Precisamente, esta importancia se vincula con la intensidad con la que se ha venido planteando el conflicto entre, de una parte, la Comisión y el Parlamento Europeo y, de otra, los Estados Miembros (casi todos) y el Consejo, en lo relativo a la delimitación de competencias entre la Unión y los Estados miembros para la celebración de convenios internacionales en esta materia. El Dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia, de 14 de octubre de 2014, representa la última aportación del Tribunal en este ámbito, al hilo de la competencia para la aceptación de la adhesión de terceros países al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en adelante, CHSIM). El nuevo Dictamen ha venido sustancialmente a reafirmar la línea marcada por el Tribunal en su ya célebre Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, a favor de un amplio alcance de la competencia externa exclusiva de la Unión, que contribuye a reforzar la unificación del DIPr en la UE y a limitar cada vez más la actividad de los Estados miembros en este sector.

jueves, 9 de octubre de 2014

Los acuerdos de jurisdicción en la nueva Ley de Navegación Marítima

Al hilo de la entrada en vigor hace unos días de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (LNM), cabe reseñar que este texto legal incorpora ciertas reglas específicas de competencia judicial en materia contractual, que se centran en regular la eficacia y requisitos de los acuerdos de jurisdicción, así como en establecer normas de competencia aplicables en defecto de tales acuerdos. Obviamente, la LNM resulta de gran relevancia para otros aspectos del DIPr y contiene alguna controvertida referencia a las cláusulas de arbitraje, pero me limitaré aquí a hacer referencia a su tratamiento de las cláusulas de jurisdicción. A este respecto, junto con el artículo 468 LNM, que forma parte de un capítulo titulado “De las especialidades de jurisdicción y competencia” y regula las cláusulas de jurisdicción, resulta también de interés el artículo 251 LNM, relativo a la eficacia traslativa del conocimiento de embarque.