Quedó reseñado
en la entrada anterior cómo el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos define «prestador de un mercado en línea» como aquel que
presta “un servicio de intermediación que utiliza una interfaz en línea que
permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para
la venta de productos” (art. 3.14). Por la importancia adquirida por estos
prestadores en el desarrollo del comercio electrónico, el nuevo Reglamento
dedica especial atención a regular en el Capítulo IV (art. 22) sus obligaciones
como intermediarios en relación con la venta de productos peligrosos en línea.
En la medida en que se trata de obligaciones referidas a prestadores de
servicios de intermediación en el ámbito digital no puede extrañar que en la
configuración de ese régimen tenga singular relevancia la coordinación con el Reglamento
(UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD), como instrumento general u
horizontal regulador de las actividades de los prestadores de servicios
intermediarios y de sus obligaciones con respecto a contenidos ilícitos, entre
los que se incluyen los relativos a productos peligrosos. Como refleja su
considerando 47, los requisitos que el Reglamento (UE) 2023/988 establece con
respecto a los prestadores de un mercado en línea se configuran como requisitos
específicos para combatir la venta en línea de productos peligrosos, que
complementan y especifican lo dispuesto en el RSD de conformidad con su
artículo 2.4.f). En este sentido, la categoría «prestador de un mercado en
línea» del Reglamento (UE) 2023/988 está integrada por quienes típicamente
serán también, a los efectos del RSD, prestadores de un «servicio de alojamiento de
datos»
e incluso de «plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar
contratos a distancia con comerciantes» (sobre estas categorías en el marco del
RSD puede verse aquí). Por otra parte, sin perjuicio de sus obligaciones
como meros intermediarios en virtud del Capítulo IV (art. 22) del Reglamento
(UE) 2023/988, los prestadores de un mercado en línea que respecto de
determinados productos no se limiten a desempeñar un papel de mera intermediación
entre otros comerciantes y consumidores, pueden ser en esa medida considerados
operadores económicos -en particular, fabricantes, si comercializan sus propios
productos, distribuidores o prestadores de servicios logísticos-, lo que
resultará determinante de que deban cumplir con las obligaciones propias del operador
económico correspondiente.