Quedó reseñado
en la entrada anterior cómo el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos define «prestador de un mercado en línea» como aquel que
presta “un servicio de intermediación que utiliza una interfaz en línea que
permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para
la venta de productos” (art. 3.14). Por la importancia adquirida por estos
prestadores en el desarrollo del comercio electrónico, el nuevo Reglamento
dedica especial atención a regular en el Capítulo IV (art. 22) sus obligaciones
como intermediarios en relación con la venta de productos peligrosos en línea.
En la medida en que se trata de obligaciones referidas a prestadores de
servicios de intermediación en el ámbito digital no puede extrañar que en la
configuración de ese régimen tenga singular relevancia la coordinación con el Reglamento
(UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD), como instrumento general u
horizontal regulador de las actividades de los prestadores de servicios
intermediarios y de sus obligaciones con respecto a contenidos ilícitos, entre
los que se incluyen los relativos a productos peligrosos. Como refleja su
considerando 47, los requisitos que el Reglamento (UE) 2023/988 establece con
respecto a los prestadores de un mercado en línea se configuran como requisitos
específicos para combatir la venta en línea de productos peligrosos, que
complementan y especifican lo dispuesto en el RSD de conformidad con su
artículo 2.4.f). En este sentido, la categoría «prestador de un mercado en
línea» del Reglamento (UE) 2023/988 está integrada por quienes típicamente
serán también, a los efectos del RSD, prestadores de un «servicio de alojamiento de
datos»
e incluso de «plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar
contratos a distancia con comerciantes» (sobre estas categorías en el marco del
RSD puede verse aquí). Por otra parte, sin perjuicio de sus obligaciones
como meros intermediarios en virtud del Capítulo IV (art. 22) del Reglamento
(UE) 2023/988, los prestadores de un mercado en línea que respecto de
determinados productos no se limiten a desempeñar un papel de mera intermediación
entre otros comerciantes y consumidores, pueden ser en esa medida considerados
operadores económicos -en particular, fabricantes, si comercializan sus propios
productos, distribuidores o prestadores de servicios logísticos-, lo que
resultará determinante de que deban cumplir con las obligaciones propias del operador
económico correspondiente.
I. Obligaciones de los prestadores
de mercados en línea como intermediarios
1. Obligaciones básicas de diligencia
y conexión con el Reglamento de Servicios Digitales
Las
obligaciones específicas de los prestadores de mercados en línea relacionadas
con la seguridad de los productos son objeto de regulación en el artículo 22
del Reglamento (UE) 2023/988, que destaca expresamente la conexión de este
régimen especial como complemento del general establecido en el RSD, lo que se
traduce en la imposición de una serie de obligaciones adicionales. En este
sentido, el Reglamento (UE) 2023/988 establece ciertas obligaciones de
diligencia debida para todos los prestadores de mercados en línea en relación
con los contenidos alojados en sus interfaces en línea que afecten a la
seguridad de los productos. En la medida en que los prestadores de mercados en
línea en su condición de intermediarios pueden alojar contenidos ilícitos en
virtud de las normas sobre seguridad de los productos de consumo, las
obligaciones específicas que contempla el Reglamento (UE) 2023/988 son en gran
medida una proyección sobre este ámbito particular, con ciertas
especificaciones, de obligaciones de diligencia que complementan o especifican
el régimen del RSD sobre responsabilidad y obligaciones de diligencia de los
intermediarios.
Entre esas
obligaciones de diligencia el apartado 1 del artículo 22 del
Reglamento 2023/988 incluye designar un punto único de contacto que permita
la comunicación directa, por medios electrónicos, con las autoridades de
vigilancia del mercado en relación con cuestiones de seguridad de los productos.
Se trata de una previsión que complementa lo dispuesto en el artículo 11 RSD
con respecto a la designación de un punto único de contacto, que puede ser el
mismo para ambos instrumentos. Asimismo, se establece la obligación de designar
un punto único de contacto para que los consumidores puedan comunicarse directa
y rápidamente con los prestadores de servicios en línea en materia de seguridad
de los productos, que se añade a la obligación de designar un punto de contacto
para los destinatarios de los servicios del artículo 12 RSD, aunque el punto de
contacto a efectos de ambos reglamentos puede ser el mismo.
En relación
con los prestadores de mercados en línea tiene especial importancia al Sistema
de Alerta Rápida Safety Gate, cuyo desarrollo y modernización corresponde a la
Comisión (arts. 25 a 27 del Reglamento 2023/988). Se trata de un mecanismo de
alerta rápida para el intercambio de información y para facilitar la
identificación y comunicación automáticas de los productos peligrosos notificados,
que incluye un portal web denominado Safety Business Gateway. Los prestadores
de mercados en línea deben registrarse en ese portal en el que también deben
indicar la información relativa a su punto único de contacto para facilitar la
comunicación de información sobre cuestiones de seguridad de los productos. La
comunicación de información a través de estos mecanismos es un componente
esencial de las obligaciones de cooperación con las autoridades de vigilancia
del mercado que se imponen a los prestadores de mercados en línea (art. 22.12 Reglamento
2023/988).
Los
prestadores de mercados en línea están obligados a disponer de un proceso
interno para tratar cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos,
en especial con respecto al cumplimiento de las órdenes de las autoridades
públicas, a la gestión de las notificaciones de terceros y a la cooperación con
las autoridades de vigilancia del mercado (cdo. 52 y art. 22.3 y 10 Reglamento
2023/988). Esos procesos internos deben incluir mecanismos que permitan a los
comerciantes proporcionar información sobre el fabricante establecido en la
Unión o, en su caso, sobre la persona responsable (típicamente, el
representante autorizado), así como su autocertificación por la que se
comprometan a ofrecer únicamente productos que cumplan lo dispuesto en el
Reglamento 2023/988 e información adicional sobre trazabilidad de los
comerciantes cuando proceda conforme al artículo 30.1 RSD.
2. Órdenes frente a contenidos
ilícitos relativos a la seguridad de los productos
En lo relativo
a la adopción de órdenes por las autoridades públicas, el artículo 22 del
Reglamento 2023/988 prevé la posibilidad de que las autoridades de vigilancia
del mercado nacionales dicten órdenes que requieran a los prestadores de
mercados en línea retirar de su interfaz en línea de contenidos específicos
relativos a la oferta de un producto peligroso, impedir el acceso a esos
contenidos o mostrar una advertencia expresa, precisando que tales órdenes
deben cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 9.2 RSD.
Cabe recordar que tales condiciones van referidas a los elementos, incluida la
motivación y la localización del contenido ilícito, que debe incluir la orden;
la limitación de su ámbito de aplicación territorial a lo estrictamente
necesario para alcanzar su objetivo; y a la lengua en la que debe transmitirse.
Para evitar la presencia de productos peligrosos en el mercado de la Unión, estas
normas proyectan respecto de los prestadores de mercados en línea lo previsto
en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del
mercado, que faculta a las autoridades de vigilancia del mercado, para exigir
la retirada de una interfaz en línea de contenidos sobre productos peligrosos,
cuando no se disponga de otros medios eficaces para eliminar un riesgo grave.
Además, el apartado 5 del artículo 22 del
Reglamento 2023/988 contempla la posibilidad de que ese tipo de órdenes de las
autoridades públicas vayan referidas a “todos los contenidos idénticos que se
refieran a una oferta del producto peligroso en cuestión”. Para no imponer una
carga excesiva al intermediario y garantizar el equilibrio entre los diversos
derechos e intereses implicados, la adopción de órdenes con ese alcance
únicamente es posible cuando “la búsqueda de los contenidos de que se trate se
limite a la información indicada en la orden y no necesite que el prestador del
mercado en línea realice una evaluación independiente de dichos contenidos, y
que la búsqueda y retirada puedan llevarse a cabo de forma proporcionada mediante
herramientas automatizadas fiables”. Se trata de limitaciones de ese tipo de
órdenes respecto de contenidos ilícitos que pretenden incorporar las pautas
establecidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, especialmente en
sus sentencias de 3 de octubre de 2019, Glawischnig-Piesczek, C-18/18,
EU:C:2019:821 (apdos. 45 a 47) y de 26 de abril de 2022 en el asunto Polonia /
Parlamento y Consejo, C‑401/19, EU:C:2022:297 (apdo. 90).
Con respecto
al cumplimiento de tales órdenes por parte de los prestadores de mercados en
línea, el artículo 22.4 del Reglamento 2023/988 fija un plazo máximo de dos
días hábiles a partir de la recepción de la orden para que los prestadores de
mercados en línea actúen, debiendo informar a la autoridad del curso dado a su
orden. El plazo para que los prestadores de mercados en línea cumplan con esas
órdenes se considera imperativo (cdo. 53).
Entre las
medidas contra usos indebidos que deben adoptar los prestadores de plataformas
en línea, el artículo 23 RSD establece que suspenderán, durante un período
razonable y después de haber realizado una advertencia previa, la prestación de
sus servicios a los destinatarios del servicio que proporcionen con frecuencia
contenidos manifiestamente ilícitos. Del artículo 22.11 del Reglamento 2023/988
resulta que debe entenderse que esa circunstancia concurre con respecto a
comerciantes que ofrezcan frecuentemente productos que no sean conformes con dicho
Reglamento, a los efectos de proceder a la suspensión de sus servicios a esos
comerciantes.
3. Interacción con la exención de
responsabilidad por alojamiento de contenidos
Por lo demás,
el Reglamento 2023/988 viene a confirmar la aplicación en este ámbito
específico del marco establecido en el RSD en lo relativo a la inexistencia de una
obligación general de monitorización o de búsqueda activa de hechos por parte
de los prestadores de mercados en línea, así como en lo relativo a la interacción
entre la exención de responsabilidad por alojamiento de
contenidos del artículo 6 RSD y las obligaciones de diligencia debida de
estos intermediarios. En concreto, el considerando 56 del Reglamento 2023/988
comienza reiterando lo dispuesto en el artículo 8 RSD (y previamente en el art.
15.1 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico), en el sentido de
que no cabe imponer a los prestadores de mercados en línea una obligación
general de supervisar la información que transmiten o almacenan ni de buscar activamente
hechos o circunstancias indiciarios de actividades ilegales, como la venta de
productos peligrosos. Ahora bien, el mismo considerando pone de relieve que “no
obstante” la posibilidad de que tales intermediaros se beneficien de la
exención de responsabilidad establecida en el artículo 6 RSD (art. 14 DCE) se
subordina a que actúen de manera diligente, lo que exige que retiren
rápidamente de sus interfaces en línea el contenido relativo a la oferta de un
producto peligroso cuando tengan conocimiento de hechos o circunstancias sobre
cuya base un operador económico diligente debería haber detectado la ilegalidad
en cuestión. Con respecto a los mecanismos de notificación y acción previstos
en el artículo 16 RSD, el artículo 22.8 del Reglamento 2023/988 específica que
los prestadores de mercados en línea deben gestionar las notificaciones sobre
contenido relativo a la oferta de algún producto peligroso “en cualquier caso
en un plazo de tres días laborables a partir de la recepción de la notificación”.
También
contempla el Reglamento 2023/988 lo adecuado que
resulta que los prestadores de mercados en línea puedan llevar a cabo de modo
diligente, investigaciones por iniciativa propia de forma voluntaria, o adoptar
medidas con el fin de detectar, identificar y retirar contenidos relativos a la
oferta de productos peligrosos, o bloquear el acceso a tales contenidos (cdo.
55), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 RSD. Por ejemplo, se
anima a los prestadores de mercados en línea a que comprueben los productos en
el portal Safety Gate antes de colocarlos en su interfaz (cdo. 56). Dando un
paso más, el artículo 22.6 del Reglamento
2023/988 exige a los prestadores de mercados en línea que tengan en cuenta la
información periódica sobre productos peligrosos notificada por las autoridades
de vigilancia del mercado y recibida a través del portal Safety Gate con el fin
de aplicar las medidas voluntarias mencionadas con respecto a la oferta de productos peligrosos en su mercado
en línea, debiendo informar a la autoridad que haya efectuado la notificación
en la Red de Alerta Rápida «Safety Gate» de cualquier medida adoptada.
4. Diseño y organización del
interfaz en línea
El artículo 31
RSD impone a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los
consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes ciertas
obligaciones de diligencia en relación con el diseño y organización de su
interfaz en línea. Por una parte, exige que sus interfaces en línea permitan a
los comerciantes proporcionar información, entre otros elementos, sobre la
identidad y contacto del comerciante y sobre los productos. Además, el
prestador de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar
contratos a distancia con comerciantes está obligado a hacer todo lo posible
por evaluar si dichos comerciantes han facilitado esa información antes de
permitirles ofrecer sus productos o servicios en esas plataformas. El artículo
22.9 del Reglamento 2023/988 especifica esa obligación en lo que respecta a la
información sobre seguridad de los productos, detallando la información sobre
cada producto ofrecido que el diseño y organización de la interfaz en línea de
los prestadores de mercados en línea debe permitir que el comerciante muestre o
esté fácilmente accesible en la página del producto. En concreto, se trata de:
a) el nombre o marca registrada del fabricante, así como su dirección postal de
correo electrónico de contacto; b) en caso de que el fabricante no esté establecido
en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la
persona responsable (típicamente, su representante autorizado); c) información
que permita identificar el producto, y d) cualquier advertencia o información
relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o deba
acompañarlo de conformidad con las normas aplicables.
Además, el
apartado 3 del artículo 31 RSD, exige que el prestador del servicio de
plataforma haga todos los esfuerzos que resulten razonables para comprobar
aleatoriamente en bases de datos en línea o interfaces en línea oficiales si
los productos o servicios ofrecidos han sido identificados como ilícitos. A efectos de cumplir con esa disposición, el
artículo 22.7 del Reglamento 2023/988 establece que por lo que respecta a la
seguridad de los productos, los prestadores de mercados en línea utilizarán al
menos el portal Safety Gate.
II. Recuperaciones del mercado
de productos peligrosos y medidas correctoras contractuales
Para
proteger a los consumidores en situaciones en las que un producto peligroso ha
sido ya vendido (con independencia de que lo haya sido a distancia o
presencialmente) el Reglamento 2023/988 contempla la recuperación del mercado de
tales productos. Más allá de las obligaciones que impone a los operadores
económicos y los prestadores de mercados en línea para informarles de las
recuperaciones y fomentar la respuesta de los consumidores, reviste especial
interés lo relativo a las soluciones que el Reglamento 2023/988 ofrece a los
consumidores en estas situaciones, así como su interacción con las medidas
correctoras contractuales por falta de conformidad establecidas en la Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa
de bienes y la Directiva (UE) 2019/770 relativa a determinados aspectos de los
contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, traspuestas en el TRLGDCU.
La
recuperación del mercado de productos peligrosos va unida a la aplicación de un
régimen específico que pretende garantizar la eliminación de los productos
peligrosos del mercado así como una solución adecuada para el consumidor, de
modo que resulta de aplicación sin perjuicio de las medidas contractuales
correctoras, destinadas a subsanar la falta de conformidad del contrato (art.
37.1 Reglamento 2023/988, con referencia a las Directivas (UE) 2019/770 y (UE)
2019/771). Ahora bien, la finalidad específica de las medidas frente de
recuperación de productos peligrosos determina que las soluciones que
proporciona a los consumidores resulten aplicables sin límite de tiempo, así
como que puedan exigirse a cualquier operador económico pertinente en los
términos del Reglamento 2023/988 y no solo al
vendedor, como es propio de las medidas correctoras por falta de conformidad
(cdo 88 Reglamento 2023/988).
Para favorecer
la eficacia de las recuperaciones del mercado, el Reglamento
2023/988 establece un régimen que se basa en el ofrecimiento a los
consumidores de optar entre varias soluciones. En concreto, los operadores
económicos que inicien la recuperación de un producto deben ofrecer a los
consumidores al menos dos opciones entre la reparación -si puede garantizar la
seguridad del producto reparado-, la sustitución o el reembolso adecuado del
valor del producto, excepto cuando esto resulte imposible o desproporcionado. Todo
ello sin perjuicio del derecho de los consumidores a una indemnización por
daños y perjuicios en virtud del Derecho nacional.
La aplicación
del régimen previsto en caso de recuperación no implica con carácter general
que un consumidor quede privado de la posibilidad de solicitar medidas
correctoras por falta de conformidad de los bienes peligrosos con el contrato.
Ahora bien, cuando se haya proporcionado al consumidor una solución como
consecuencia de una recuperación -por ejemplo, el reembolso-, el consumidor no
tendrá derecho a medidas correctoras por falta de conformidad del bien con el
contrato por motivos relacionados con el hecho de que el producto era
peligroso. Igualmente, si el consumidor ha obtenido una medida correctora en
virtud de la Directiva (UE) 2019/770 o de la Directiva (UE) 2019/771 en
relación con un problema de seguridad, no tendrá ya derecho a una solución con
base en el Reglamento 2023/988 para el mismo problema de seguridad (cdo. 90
Reglamento 2023/988).