viernes, 23 de junio de 2023

Nuevo Reglamento sobre seguridad de los productos (II): prestadores de mercados en línea y recuperaciones de productos

 

Quedó reseñado en la entrada anterior cómo el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos define «prestador de un mercado en línea» como aquel que presta “un servicio de intermediación que utiliza una interfaz en línea que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para la venta de productos” (art. 3.14). Por la importancia adquirida por estos prestadores en el desarrollo del comercio electrónico, el nuevo Reglamento dedica especial atención a regular en el Capítulo IV (art. 22) sus obligaciones como intermediarios en relación con la venta de productos peligrosos en línea. En la medida en que se trata de obligaciones referidas a prestadores de servicios de intermediación en el ámbito digital no puede extrañar que en la configuración de ese régimen tenga singular relevancia la coordinación con el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD), como instrumento general u horizontal regulador de las actividades de los prestadores de servicios intermediarios y de sus obligaciones con respecto a contenidos ilícitos, entre los que se incluyen los relativos a productos peligrosos. Como refleja su considerando 47, los requisitos que el Reglamento (UE) 2023/988 establece con respecto a los prestadores de un mercado en línea se configuran como requisitos específicos para combatir la venta en línea de productos peligrosos, que complementan y especifican lo dispuesto en el RSD de conformidad con su artículo 2.4.f). En este sentido, la categoría «prestador de un mercado en línea» del Reglamento (UE) 2023/988 está integrada por quienes típicamente serán también, a los efectos del RSD, prestadores de un «servicio de alojamiento de datos» e incluso de «plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes» (sobre estas categorías en el marco del RSD puede verse aquí). Por otra parte, sin perjuicio de sus obligaciones como meros intermediarios en virtud del Capítulo IV (art. 22) del Reglamento (UE) 2023/988, los prestadores de un mercado en línea que respecto de determinados productos no se limiten a desempeñar un papel de mera intermediación entre otros comerciantes y consumidores, pueden ser en esa medida considerados operadores económicos -en particular, fabricantes, si comercializan sus propios productos, distribuidores o prestadores de servicios logísticos-, lo que resultará determinante de que deban cumplir con las obligaciones propias del operador económico correspondiente.


I. Obligaciones de los prestadores de mercados en línea como intermediarios

1. Obligaciones básicas de diligencia y conexión con el Reglamento de Servicios Digitales

          Las obligaciones específicas de los prestadores de mercados en línea relacionadas con la seguridad de los productos son objeto de regulación en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/988, que destaca expresamente la conexión de este régimen especial como complemento del general establecido en el RSD, lo que se traduce en la imposición de una serie de obligaciones adicionales. En este sentido, el Reglamento (UE) 2023/988 establece ciertas obligaciones de diligencia debida para todos los prestadores de mercados en línea en relación con los contenidos alojados en sus interfaces en línea que afecten a la seguridad de los productos. En la medida en que los prestadores de mercados en línea en su condición de intermediarios pueden alojar contenidos ilícitos en virtud de las normas sobre seguridad de los productos de consumo, las obligaciones específicas que contempla el Reglamento (UE) 2023/988 son en gran medida una proyección sobre este ámbito particular, con ciertas especificaciones, de obligaciones de diligencia que complementan o especifican el régimen del RSD sobre responsabilidad y obligaciones de diligencia de los intermediarios.

Entre esas obligaciones de diligencia el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento 2023/988 incluye designar un punto único de contacto que permita la comunicación directa, por medios electrónicos, con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con cuestiones de seguridad de los productos. Se trata de una previsión que complementa lo dispuesto en el artículo 11 RSD con respecto a la designación de un punto único de contacto, que puede ser el mismo para ambos instrumentos. Asimismo, se establece la obligación de designar un punto único de contacto para que los consumidores puedan comunicarse directa y rápidamente con los prestadores de servicios en línea en materia de seguridad de los productos, que se añade a la obligación de designar un punto de contacto para los destinatarios de los servicios del artículo 12 RSD, aunque el punto de contacto a efectos de ambos reglamentos puede ser el mismo.

En relación con los prestadores de mercados en línea tiene especial importancia al Sistema de Alerta Rápida Safety Gate, cuyo desarrollo y modernización corresponde a la Comisión (arts. 25 a 27 del Reglamento 2023/988). Se trata de un mecanismo de alerta rápida para el intercambio de información y para facilitar la identificación y comunicación automáticas de los productos peligrosos notificados, que incluye un portal web denominado Safety Business Gateway. Los prestadores de mercados en línea deben registrarse en ese portal en el que también deben indicar la información relativa a su punto único de contacto para facilitar la comunicación de información sobre cuestiones de seguridad de los productos. La comunicación de información a través de estos mecanismos es un componente esencial de las obligaciones de cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado que se imponen a los prestadores de mercados en línea (art. 22.12 Reglamento 2023/988).

Los prestadores de mercados en línea están obligados a disponer de un proceso interno para tratar cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos, en especial con respecto al cumplimiento de las órdenes de las autoridades públicas, a la gestión de las notificaciones de terceros y a la cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado (cdo. 52 y art. 22.3 y 10 Reglamento 2023/988). Esos procesos internos deben incluir mecanismos que permitan a los comerciantes proporcionar información sobre el fabricante establecido en la Unión o, en su caso, sobre la persona responsable (típicamente, el representante autorizado), así como su autocertificación por la que se comprometan a ofrecer únicamente productos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento 2023/988 e información adicional sobre trazabilidad de los comerciantes cuando proceda conforme al artículo 30.1 RSD.

2. Órdenes frente a contenidos ilícitos relativos a la seguridad de los productos

En lo relativo a la adopción de órdenes por las autoridades públicas, el artículo 22 del Reglamento 2023/988 prevé la posibilidad de que las autoridades de vigilancia del mercado nacionales dicten órdenes que requieran a los prestadores de mercados en línea retirar de su interfaz en línea de contenidos específicos relativos a la oferta de un producto peligroso, impedir el acceso a esos contenidos o mostrar una advertencia expresa, precisando que tales órdenes deben cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 9.2 RSD. Cabe recordar que tales condiciones van referidas a los elementos, incluida la motivación y la localización del contenido ilícito, que debe incluir la orden; la limitación de su ámbito de aplicación territorial a lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo; y a la lengua en la que debe transmitirse. Para evitar la presencia de productos peligrosos en el mercado de la Unión, estas normas proyectan respecto de los prestadores de mercados en línea lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado, que faculta a las autoridades de vigilancia del mercado, para exigir la retirada de una interfaz en línea de contenidos sobre productos peligrosos, cuando no se disponga de otros medios eficaces para eliminar un riesgo grave.

 Además, el apartado 5 del artículo 22 del Reglamento 2023/988 contempla la posibilidad de que ese tipo de órdenes de las autoridades públicas vayan referidas a “todos los contenidos idénticos que se refieran a una oferta del producto peligroso en cuestión”. Para no imponer una carga excesiva al intermediario y garantizar el equilibrio entre los diversos derechos e intereses implicados, la adopción de órdenes con ese alcance únicamente es posible cuando “la búsqueda de los contenidos de que se trate se limite a la información indicada en la orden y no necesite que el prestador del mercado en línea realice una evaluación independiente de dichos contenidos, y que la búsqueda y retirada puedan llevarse a cabo de forma proporcionada mediante herramientas automatizadas fiables”. Se trata de limitaciones de ese tipo de órdenes respecto de contenidos ilícitos que pretenden incorporar las pautas establecidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, especialmente en sus sentencias de 3 de octubre de 2019, Glawischnig-Piesczek, C-18/18, EU:C:2019:821 (apdos. 45 a 47) y de 26 de abril de 2022 en el asunto Polonia / Parlamento y Consejo, C401/19, EU:C:2022:297 (apdo. 90).

Con respecto al cumplimiento de tales órdenes por parte de los prestadores de mercados en línea, el artículo 22.4 del Reglamento 2023/988 fija un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la orden para que los prestadores de mercados en línea actúen, debiendo informar a la autoridad del curso dado a su orden. El plazo para que los prestadores de mercados en línea cumplan con esas órdenes se considera imperativo (cdo. 53).

Entre las medidas contra usos indebidos que deben adoptar los prestadores de plataformas en línea, el artículo 23 RSD establece que suspenderán, durante un período razonable y después de haber realizado una advertencia previa, la prestación de sus servicios a los destinatarios del servicio que proporcionen con frecuencia contenidos manifiestamente ilícitos. Del artículo 22.11 del Reglamento 2023/988 resulta que debe entenderse que esa circunstancia concurre con respecto a comerciantes que ofrezcan frecuentemente productos que no sean conformes con dicho Reglamento, a los efectos de proceder a la suspensión de sus servicios a esos comerciantes.

3. Interacción con la exención de responsabilidad por alojamiento de contenidos

Por lo demás, el Reglamento 2023/988 viene a confirmar la aplicación en este ámbito específico del marco establecido en el RSD en lo relativo a la inexistencia de una obligación general de monitorización o de búsqueda activa de hechos por parte de los prestadores de mercados en línea, así como en lo relativo a la interacción entre la exención de responsabilidad por alojamiento de contenidos del artículo 6 RSD y las obligaciones de diligencia debida de estos intermediarios. En concreto, el considerando 56 del Reglamento 2023/988 comienza reiterando lo dispuesto en el artículo 8 RSD (y previamente en el art. 15.1 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico), en el sentido de que no cabe imponer a los prestadores de mercados en línea una obligación general de supervisar la información que transmiten o almacenan ni de buscar activamente hechos o circunstancias indiciarios de actividades ilegales, como la venta de productos peligrosos. Ahora bien, el mismo considerando pone de relieve que “no obstante” la posibilidad de que tales intermediaros se beneficien de la exención de responsabilidad establecida en el artículo 6 RSD (art. 14 DCE) se subordina a que actúen de manera diligente, lo que exige que retiren rápidamente de sus interfaces en línea el contenido relativo a la oferta de un producto peligroso cuando tengan conocimiento de hechos o circunstancias sobre cuya base un operador económico diligente debería haber detectado la ilegalidad en cuestión. Con respecto a los mecanismos de notificación y acción previstos en el artículo 16 RSD, el artículo 22.8 del Reglamento 2023/988 específica que los prestadores de mercados en línea deben gestionar las notificaciones sobre contenido relativo a la oferta de algún producto peligroso “en cualquier caso en un plazo de tres días laborables a partir de la recepción de la notificación”.

También contempla el Reglamento 2023/988 lo adecuado que resulta que los prestadores de mercados en línea puedan llevar a cabo de modo diligente, investigaciones por iniciativa propia de forma voluntaria, o adoptar medidas con el fin de detectar, identificar y retirar contenidos relativos a la oferta de productos peligrosos, o bloquear el acceso a tales contenidos (cdo. 55), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 RSD. Por ejemplo, se anima a los prestadores de mercados en línea a que comprueben los productos en el portal Safety Gate antes de colocarlos en su interfaz (cdo. 56). Dando un paso más, el artículo 22.6 del  Reglamento 2023/988 exige a los prestadores de mercados en línea que tengan en cuenta la información periódica sobre productos peligrosos notificada por las autoridades de vigilancia del mercado y recibida a través del portal Safety Gate con el fin de aplicar las medidas voluntarias mencionadas con respecto a la  oferta de productos peligrosos en su mercado en línea, debiendo informar a la autoridad que haya efectuado la notificación en la Red de Alerta Rápida «Safety Gate» de cualquier medida adoptada.

4. Diseño y organización del interfaz en línea

El artículo 31 RSD impone a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes ciertas obligaciones de diligencia en relación con el diseño y organización de su interfaz en línea. Por una parte, exige que sus interfaces en línea permitan a los comerciantes proporcionar información, entre otros elementos, sobre la identidad y contacto del comerciante y sobre los productos. Además, el prestador de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes está obligado a hacer todo lo posible por evaluar si dichos comerciantes han facilitado esa información antes de permitirles ofrecer sus productos o servicios en esas plataformas. El artículo 22.9 del Reglamento 2023/988 especifica esa obligación en lo que respecta a la información sobre seguridad de los productos, detallando la información sobre cada producto ofrecido que el diseño y organización de la interfaz en línea de los prestadores de mercados en línea debe permitir que el comerciante muestre o esté fácilmente accesible en la página del producto. En concreto, se trata de: a) el nombre o marca registrada del fabricante, así como su dirección postal de correo electrónico de contacto; b) en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable (típicamente, su representante autorizado); c) información que permita identificar el producto, y d) cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o deba acompañarlo de conformidad con las normas aplicables.  

Además, el apartado 3 del artículo 31 RSD, exige que el prestador del servicio de plataforma haga todos los esfuerzos que resulten razonables para comprobar aleatoriamente en bases de datos en línea o interfaces en línea oficiales si los productos o servicios ofrecidos han sido identificados como ilícitos.  A efectos de cumplir con esa disposición, el artículo 22.7 del Reglamento 2023/988 establece que por lo que respecta a la seguridad de los productos, los prestadores de mercados en línea utilizarán al menos el portal Safety Gate.

II. Recuperaciones del mercado de productos peligrosos y medidas correctoras contractuales

                Para proteger a los consumidores en situaciones en las que un producto peligroso ha sido ya vendido (con independencia de que lo haya sido a distancia o presencialmente) el Reglamento 2023/988 contempla la recuperación del mercado de tales productos. Más allá de las obligaciones que impone a los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea para informarles de las recuperaciones y fomentar la respuesta de los consumidores, reviste especial interés lo relativo a las soluciones que el Reglamento 2023/988 ofrece a los consumidores en estas situaciones, así como su interacción con las medidas correctoras contractuales por falta de conformidad establecidas en la Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes y la Directiva (UE) 2019/770 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, traspuestas en el TRLGDCU.

                La recuperación del mercado de productos peligrosos va unida a la aplicación de un régimen específico que pretende garantizar la eliminación de los productos peligrosos del mercado así como una solución adecuada para el consumidor, de modo que resulta de aplicación sin perjuicio de las medidas contractuales correctoras, destinadas a subsanar la falta de conformidad del contrato (art. 37.1 Reglamento 2023/988, con referencia a las Directivas (UE) 2019/770 y (UE) 2019/771). Ahora bien, la finalidad específica de las medidas frente de recuperación de productos peligrosos determina que las soluciones que proporciona a los consumidores resulten aplicables sin límite de tiempo, así como que puedan exigirse a cualquier operador económico pertinente en los términos del Reglamento 2023/988 y no solo al vendedor, como es propio de las medidas correctoras por falta de conformidad (cdo 88 Reglamento 2023/988).

Para favorecer la eficacia de las recuperaciones del mercado, el Reglamento 2023/988 establece un régimen que se basa en el ofrecimiento a los consumidores de optar entre varias soluciones. En concreto, los operadores económicos que inicien la recuperación de un producto deben ofrecer a los consumidores al menos dos opciones entre la reparación -si puede garantizar la seguridad del producto reparado-, la sustitución o el reembolso adecuado del valor del producto, excepto cuando esto resulte imposible o desproporcionado. Todo ello sin perjuicio del derecho de los consumidores a una indemnización por daños y perjuicios en virtud del Derecho nacional.

La aplicación del régimen previsto en caso de recuperación no implica con carácter general que un consumidor quede privado de la posibilidad de solicitar medidas correctoras por falta de conformidad de los bienes peligrosos con el contrato. Ahora bien, cuando se haya proporcionado al consumidor una solución como consecuencia de una recuperación -por ejemplo, el reembolso-, el consumidor no tendrá derecho a medidas correctoras por falta de conformidad del bien con el contrato por motivos relacionados con el hecho de que el producto era peligroso. Igualmente, si el consumidor ha obtenido una medida correctora en virtud de la Directiva (UE) 2019/770 o de la Directiva (UE) 2019/771 en relación con un problema de seguridad, no tendrá ya derecho a una solución con base en el Reglamento 2023/988 para el mismo problema de seguridad (cdo. 90 Reglamento 2023/988).