De
las dos sentencias pronunciadas hoy por el Tribunal de Justicia relativas a
instrumentos del Derecho internacional privado de la Unión, cabe comenzar con
la relativa al Reglamento Bruselas II bis, dejando para la siguiente entrada la
que trata sobre el Reglamento Roma I. La cuestión abordada por el Tribunal de
Justicia en la sentencia OE (Résidence habituelle d’un époux –
Critère de nationalité), C-522/20, EU:C:2022:87, es la compatibilidad con la
prohibición de toda discriminación por nacionalidad contenida en el artículo 18
TFUE del empleo por las normas de competencia judicial internacional de la
nacionalidad como elemento relevante de vinculación con un Estado miembro. En
el litigio principal un cónyuge italiano que había dejado la residencia habitual
del matrimonio en Irlanda para pasar a residir en Austria pretendía que los
tribunales de su nuevo país de residencia eran competentes para conocer de su
demanda de divorcio frente a su cónyuge de nacionalidad alemana que mantenía su
domicilio en Irlanda. Sostenía el demandante que para ello bastaba el
transcurso de seis meses de residencia por su parte en Austria, al considerar
que la distinción establecida en los guiones 5 y 6 del artículo 3.1.a) del
Reglamento n.º 2201/2003 (Reglamento Bruselas IIbis o RBIIbis) resultaba
incompatible con la prohibición de discriminación por nacionalidad del artículo
18 TFUE. Como es conocido, esas normas –cuyo contenido se mantiene en el
Reglamento (UE) 2019/1111 que deroga el RBIIbis a partir del 1 de agosto de
2022- diferencian al atribuir competencia a los tribunales del Estado miembro
de la residencia habitual del demandante en función de si es nacional o no del
Estado miembro en cuestión. Si es nacional, sólo se exige que haya residido ahí
los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda; por
el contrario, si no lo es –como sucedía en el litigio principal- se requiere
que ese periodo de residencia sea al menos un año en ese Estado. De manera
coherente con el significado y función de la nacionalidad como criterio de
conexión, en particular en el ámbito del estado civil y del Derecho de familia,
el Tribunal de Justicia rechaza el planteamiento del demandante.