viernes, 30 de septiembre de 2016

Alcance territorial de las medidas de prohibición por infracción de marcas de la Unión

               El carácter unitario de las marcas de la Unión y el que produzcan los mismos efectos en todo su territorio no impiden que en determinadas circunstancias las medidas de prohibición que puedan adoptarse en caso de infracción de tales marcas excluyan parte del territorio de la Unión, de modo que no prohíban el uso por parte del infractor demandado en las zonas que quedan al margen de la medida. Así lo ha venido a confirmar la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2016, C-223/15, combit Software, ECLI:EU:C:2016:719, que confirma lo ya ha apuntado por el Tribunal en su sentencia de 12 de abril de 2011, C-235/09, DHL Express, con alguna aportación adicional.

jueves, 22 de septiembre de 2016

Ley de la Jurisdicción Voluntaria y Derecho internacional privado

       "En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas".
        El párrafo anterior es el resumen del artículo “Ley de la Jurisdicción Voluntaria y Derecho internacional privado”, incluido en el tomo XVI del Anuario español de Derecho internacional privado, que puede consultarse aquí

viernes, 16 de septiembre de 2016

Proveedores de acceso mediante redes inalámbricas (WLAN o Wi-Fi): régimen de responsabilidad y posibles medidas en caso de vulneración de la propiedad intelectual por sus usuarios

       En apenas una semana el Tribunal de Justicia ha pronunciado dos importantes sentencias en relación con el régimen de responsabilidad de ciertos prestadores de servicios de la sociedad de la información en caso de infracción de derechos de propiedad intelectual. Tras la sentencia GS Media, a la que dediqué la anterior entrada, resulta de interés reseñar ahora la sentencia pronunciada ayer por el Tribunal en el asunto C-484/14, Mc Fadden, relativa a un litigio entre un titular de derechos de autor y la empresa que gestiona una red local inalámbrica gratuita de acceso a Internet sin restricciones, a través de la cual un usuario puso gratuitamente a disposición del público en Internet una obra musical, sin autorización de los titulares de derechos.

La sentencia Mc Fadden se pronuncia, en primer lugar, sobre una serie de cuestiones que, si bien relevantes en relación con la posición de los proveedores que facilitan acceso gratuito a Internet a través de redes WLAN (más conocidas como Wi-Fi) como elemento accesorio respecto de su actividad principal (como es habitual en ciertos comercios o establecimientos de hostelería), cabe considerar que no resultaban especialmente controvertidas, como es la posibilidad de que tales proveedores puedan beneficiarse de la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 12 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE), traspuesto en el artículo 14 de la Ley 34/2012 de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSI), así como las condiciones a las que se subordina tal limitación. Ahora bien, más allá de esas cuestiones, la sentencia en el asunto Mc Fadden presenta una gran importancia por abordar la compleja y controvertida cuestión de qué medidas tendentes a poner fin o evitar infracciones a través de sus redes pueden adoptarse frente a esos intermediarios incluso cuando se benefician de la limitación de responsabilidad. Es un ámbito en el que la ponderación entre los derechos fundamentales implicados, de una parte el derecho a la propiedad intelectual, de otra, básicamente el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la información de los usuarios, resulta particularmente compleja, y en el que el Tribunal de Justicia opta por distanciarse, con un criterio más restrictivo, de la posición adoptada en sus conclusiones por el Abogado General.

viernes, 9 de septiembre de 2016

Criterios para determinar la ilicitud de los enlaces a obras protegidas por derechos de autor tras la sentencia GS Media

               La sentencia en el asunto C-160/15, GS Media, hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia, constituye un hito de importancia fundamental en lo relativo al tratamiento de los enlaces o hipervínculos incluidos en páginas web que dirigen a contenidos que se hallan disponibles libremente en Internet pero sin autorización del titular de los derechos de autor, de cara a precisar en qué circunstancias tales enlaces han de ser considerados actos de comunicación al público (en el sentido de los artículos 3.1 de la Directiva 2001/29 y 20 de la Ley de Propiedad Intelectual -LPI-) que infringen los derechos del titular sobre las obras afectadas. La nueva sentencia representa, según el propio Tribunal, un complemento de sus célebres resoluciones en los asuntos Svensson (Sentencia de 13 de febrero de 2014, C466/12) y BestWater International (Auto de 21 de octubre de 2014, C348/13), que viene a descartar ciertas interpretaciones amplias de esos precedentes que tendían a reforzar la posición de los proveedores de enlaces frente a la de los titulares de derechos de autor. No sólo por la trascendencia de la materia que aborda y en relación con la cual establece los límites a la licitud de una práctica tan habitual en Internet como la inclusión de enlaces, sino también por las previsibles dificultades de interpretación del estándar que proporciona basado en una apreciación casuística de la existencia de comunicación pública y la compleja coordinación del criterio establecido con otras normas de nuestro ordenamiento, la nueva sentencia y su aplicación habrán de ser objeto de análisis detallado en el futuro. Baste ahora una sintética referencia al alcance de su aportación y a algunas de esas previsibles dificultades de interpretación y coordinación.