En el contexto de la abundante litigación contra proveedores de juegos de azar establecidos (y autorizados) en Malta en torno al ofrecimiento de juegos en línea a consumidores de otros Estados de la UE respecto de los que carecen de licencia —vid., por ejemplo, aquí y aquí—, la sentencia de ayer del Tribunal de Justicia en el asunto European Lotto and Betting y Deutsche Lotto- und Sportwetten, C-440/23, ECLI:EU:C:2026:299, supone una aportación peculiar. Por una parte, desde la perspectiva de las estrategias de litigación internacional, resulta de interés que la sentencia incluye, principalmente con carácter incidental, ciertas apreciaciones acerca de la interpretación de las reglas de Derecho internacional privado en relación con los litigios en los que un cesionario de los eventuales créditos de un consumidor ejercita acciones de restitución de las pérdidas sufridas por el cedente frente a los proveedores de tales juegos de azar en línea (I, infra). Por otra parte, el Tribunal de Justicia analiza la compatibilidad con la libre prestación de servicios (artículo 56 TFEU) de las restricciones de la legislación alemana a la prestación de servicios de juegos de azar en línea, de su aplicación a los proveedores autorizados en Malta, así como de la aplicación de las consecuencias civiles resultantes del incumplimiento de esas restricciones respecto de los contratos celebrados por los consumidores de tales servicios residentes en Alemania (II, infra). El asunto tiene la particularidad de que brinda la posibilidad a los tribunales de un Estado miembro -en este caso, Malta, ante los que se tramita el litigio principal- de cuestionar la compatibilidad con el Derecho de la UE de la legislación de otro Estado miembro.