En las últimas semanas varios compañeros me han comentado su preocupación acerca del impacto que sobre ellos como autores puede tener el Acuerdo, pendiente de aprobación judicial, al que llegaron The Authors Guild Inc. y otros con Google Inc. el 28 de octubre de 2008. El Acuerdo está destinado a poner fin a la demanda colectiva interpuesta contra Google ante el United States District Court- Southern District of New York por violación de los derechos de autor al digitalizar libros y otros escritos, crear una base de datos electrónica de libros, y exhibir pasajes cortos sin el permiso de los titulares de los derechos de autor. Los hechos objeto de la demanda tienen su origen en la digitalización por Google, sin permiso de los titulares de derechos de autor, de más de siete millones de libros, incluyendo millones todavía protegidos por derechos de autor –entre los que figurarán gran cantidad de libros de autores españoles publicados en España-, de los fondos de varias bibliotecas universitarias de EEUU con las que Google ha celebrado acuerdos al respecto. El objetivo de Google es digitalizar varias decenas de millones de libros.
Las dudas surgidas entre los autores españoles, por lo menos entre los que lo han comentado conmigo, tienen que ver con la naturaleza de una demanda colectiva como la que se tramita en este proceso, pero, sobre todo, con que no han recibido información acerca del ámbito territorial dentro del cual Google podrá hacer uso de sus libros en caso de que el Acuerdo sea aprobado por el Tribunal y ellos no excluyan sus obras. La falta de información precisa sobre el particular es un elemento común a los anuncios publicados en la prensa relativos a esta demanda –cuya difusión obedece a que típicamente los autores españoles aunque sólo hayan publicado sus obras en España o fuera de EEUU se ven afectados por el Acuerdo- y en las comunicaciones de ciertas entidades de gestión sobre este asunto. La cuestión clave para estos autores es ¿Google tendrá derecho con base en ese acuerdo a hacer uso en España (y otros países de lengua española) de los libros y escritos escaneados?
Las dudas surgidas entre los autores españoles, por lo menos entre los que lo han comentado conmigo, tienen que ver con la naturaleza de una demanda colectiva como la que se tramita en este proceso, pero, sobre todo, con que no han recibido información acerca del ámbito territorial dentro del cual Google podrá hacer uso de sus libros en caso de que el Acuerdo sea aprobado por el Tribunal y ellos no excluyan sus obras. La falta de información precisa sobre el particular es un elemento común a los anuncios publicados en la prensa relativos a esta demanda –cuya difusión obedece a que típicamente los autores españoles aunque sólo hayan publicado sus obras en España o fuera de EEUU se ven afectados por el Acuerdo- y en las comunicaciones de ciertas entidades de gestión sobre este asunto. La cuestión clave para estos autores es ¿Google tendrá derecho con base en ese acuerdo a hacer uso en España (y otros países de lengua española) de los libros y escritos escaneados?