Acaba de aparecer el volumen X del Yearbook of Private International Law, para el que he escrito un artículo (págs. 199-219) acerca de la ley aplicable a los contratos internacionales sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Aunque se trata de un tema sobre el que ya trabajé hace años, al elaborar mi tesis doctoral, que luego dio pié a la publicación del libro Contratos internacionales sobre propiedad industrial (2ª ed., Madrid, Civitas, 2000), me ha parecido necesario y justificado volver sobre el tema, para analizar la repercusión del nuevo Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Una idea del contenido del artículo, publicado en inglés bajo el título “Applicable Law in the Absence of Choice to Contracts Relating to Intellectual or Industrial Property Rights" lo da este breve resumen:
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales sobre derechos de propiedad industrial e intelectual resulta especialmente compleja en la mayor parte de los sistemas de DIPr. Este artículo analiza el tratamiento de esos contratos en el nuevo régimen europeo de determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales. Se centra, por lo tanto en la interpretación del artículo 4 del Reglamento Roma II a esta categoría de contratos. La ausencia de una regla específica sobre los contratos relativos a derechos de propiedad industrial e intelectual puede ser una fuente de inseguridad jurídica, lo que reclama un especial esfuerzo por desarrollar criterios que aseguren su interpretación uniforme en este ámbito.
Cuando esté disponible como E-print, incluiré un enlace al texto del artículo.
Sobre los contratos de licencia y el Derecho internacional privado comunitario volveré cuando el TJCE dicte su sentencia en el asunto C-533/07, en la que deberá pronunciarse acerca de si los contratos de licencia pueden ser considerados en el marco del artículo 5.1 Reglamento 44/2001 como contratos de prestación de servicios. Recientemente se han publicado las Conclusiones de la Abogada General en ese asunto, a las que he incluido una referencia en este artículo, en la fase de revisión de las últimas pruebas de imprenta.