El Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se
establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta dispone con
carácter general una obligación de neutralidad respecto de la prestación de
servicios de acceso a Internet, si bien lo hace en términos en los que su
efectividad se ve condicionada por las excepciones permitidas. La obligación de
neutralidad aparece recogida con carácter general en el párrafo 1 del artículo
3.3, que impone a los proveedores de servicios de acceso a Internet la obligación
de tratar «todo el tráfico de manera equitativa, sin discriminación,
restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el
contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios
utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado». Sin embargo, esa
obligación de los proveedores de acceso no impide, conforme al párrafo 2 del
artículo 3.3, que puedan aplicar medidas razonables de gestión de tráfico que
cumplan determinados requisitos. En consecuencia, el alcance de tales medidas
resulta fundamental para valorar los límites de la neutralidad. Además, ciertas
excepciones a la prohibición de adoptar medidas de gestión del tráfico que
vayan más allá de las consideradas razonables en el párrafo segundo y, en
particular, a la obligación de abstenerse de bloquear, ralentizar, alterar,
restringir, interferir, degradar y discriminar entre contenidos, aplicaciones o
servicios aparecen previstas taxativamente en el tercer párrafo del artículo
3.3 del Reglamento. La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado jueves en
el asunto Telekom România Mobile Communications, C-367/24, EU:C:2025:561
complementa su jurisprudencia anterior sobre la interpretación de la obligación
de neutralidad y sus excepciones.