martes, 15 de julio de 2025

Neutralidad de la Red: prohibición de medidas que diferencian entre categorías de tráfico

 

El Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta dispone con carácter general una obligación de neutralidad respecto de la prestación de servicios de acceso a Internet, si bien lo hace en términos en los que su efectividad se ve condicionada por las excepciones permitidas. La obligación de neutralidad aparece recogida con carácter general en el párrafo 1 del artículo 3.3, que impone a los proveedores de servicios de acceso a Internet la obligación de tratar «todo el tráfico de manera equitativa, sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado». Sin embargo, esa obligación de los proveedores de acceso no impide, conforme al párrafo 2 del artículo 3.3, que puedan aplicar medidas razonables de gestión de tráfico que cumplan determinados requisitos. En consecuencia, el alcance de tales medidas resulta fundamental para valorar los límites de la neutralidad. Además, ciertas excepciones a la prohibición de adoptar medidas de gestión del tráfico que vayan más allá de las consideradas razonables en el párrafo segundo y, en particular, a la obligación de abstenerse de bloquear, ralentizar, alterar, restringir, interferir, degradar y discriminar entre contenidos, aplicaciones o servicios aparecen previstas taxativamente en el tercer párrafo del artículo 3.3 del Reglamento. La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado jueves en el asunto Telekom România Mobile Communications, C-367/24, EU:C:2025:561 complementa su jurisprudencia anterior sobre la interpretación de la obligación de neutralidad y sus excepciones.

 

jueves, 10 de julio de 2025

Indemnización por inquiokupación: competencia judicial internacional

 

La sentencia del TJUE de hoy en el asunto Chmieka, C-99/24, EU:C:2025:563, analiza qué fueros son aplicables en el marco del Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas Ibis) para determinar la competencia judicial internacional en relación con la reclamación por el propietario de una vivienda de una indemnización frente a quienes han permanecido residiendo en la misma una vez ordenado el desahucio tras la resolución del contrato de arrendamiento. En el litigio principal, una entidad municipal polaca, país en el que se encuentra la vivienda, ejercita una demanda ante los tribunales polacos para que se condene a quien había sido arrendataria y a sus tres hijos a pagarle una “indemnización por la ocupación sin base contractual de la vivienda” durante dos años tras la resolución del contrato. Uno de los hijos codemandados, en concreto una hija domiciliada en los Países Bajos, se opone a la competencia de los tribunales polacos.

martes, 1 de julio de 2025

Modelos de IA y propiedad intelectual: resoluciones sobre fair use

 

   Tras el reciente planteamiento ante el TJUE de una primera cuestión prejudicial acerca de la interacción entre herramientas de IA y propiedad intelectual, que ha dado lugar al asunto C-250/50, la actualidad en este ámbito ha estado marcada por las dos resoluciones estadounidenses de la semana pasada relativas al alcance de la doctrina del fair use. Se trata de las resoluciones (de dos jueces federales diferentes) de la United States District Court for the Northern District of California en el asunto Bartz v. Anthropic y en el asunto Kadrey v. Meta Platforms. Aunque estas dos resoluciones parciales hayan sido favorables para las demandadas, al considerar ciertas actividades supuestamente infractoras como admisibles con base en la doctrina del fair use de la legislación estadounidense, resultan ilustrativas de los límites de esta doctrina en este ámbito. Precisamente, en un contexto distinto había alcanzado ya un resultado diferente el pasado mes de febrero la resolución de la United States District Court for the District of Delaware en el asunto Thomson Reuters Enterprise Centre GmbH & West Publishing Corp. v. ROSS Intelligence Inc., considerando en ese caso que la actividad infractora de la demandada -utilizando contenidos de la demandante para desarrollar un modelo destinado competidor- no estaba amparada por la doctrina del fair use. Cabe recordar que esta doctrina, recogida en la Sección 107 de la US Copyright Act, es la pieza clave del sistema de límites a los derechos de autor en EEUU. Se trata de un marco legal que contrasta con el sistema rígido de limitaciones y excepciones a los derechos de autor y derechos afines instaurado en la UE, como resulta principalmente de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2001/29 y en el Título II de la Directiva 2019/790. Sin perjuicio de que el diferente marco legal facilita respuestas parcialmente distintas a ambos lados del Atlántico, no cabe desconocer que se trata de un ámbito en el que la armonización internacional promueve también cierta coordinación, como ilustra, en particular, el llamado criterio de los tres pasos, que requiere que las excepciones y limitaciones únicamente sean aplicables en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.