martes, 29 de diciembre de 2009

El caso Dalí y la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable


Las conclusiones de la Abogada General Sharpston en el asunto asunto C-518/08, Fundació Gala-Salvador Dalí, presentadas el 17 de diciembre de 2009, destacan que una cuestión de calificación de la reglas sobre ley aplicable resulta clave en el marco del litigio ante los tribunales franceses entre esa Fundación (a la que el Estado español encomendó la explotación de los derechos que le corresponden sobre la obra de Dalí como heredero universal del artista) y la entidad de gestión francesa que entregaba los derechos de participación recaudados en Francia sobre las obras de Dalí a sus sucesores colaterales (y no al Estado español). En concreto, en el apartado 49 de sus conclusiones, la Abogada General afirma que: “… en una situación como la del procedimiento principal, considero que el órgano jurisdiccional nacional necesita conocer, en primer lugar, si la identidad de los beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del artista debe regirse por el Derecho con arreglo al cual se recauda el derecho de participación o por el Derecho que rige la sucesión en la herencia del artista”.

jueves, 17 de diciembre de 2009

El Reglamento Roma I sustituye hoy al Convenio de Roma


A partir de hoy el Reglamento Roma I sustituye al Convenio de Roma. Como ya advirtió Federico Garau en su blog, la reciente corrección de errores del artículo 29 del Reglamento Roma I deja claro que los contratos celebrados hoy quedan ya regidos por el Reglamento Roma I, que moderniza, introduciendo en ocasiones modificaciones significativas, el régimen que continuará siendo aplicable a los contratos celebrados hasta ayer. Aunque incorpora otros cambios relevantes, como en lo relativo a los contratos de consumo, los contratos de seguro, la eventual aplicación de las normas imperativas de terceros Estados y otros muchos aspectos, desde la perspectiva de nuestro sistema de DIPr reviste particular trascendencia la evolución experimentada por la regla general de determinación de la ley aplicable a falta de elección del artículo 4.

jueves, 10 de diciembre de 2009

El Tratado de Lisboa y el Derecho internacional privado

Teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeña el Derecho comunitario como fuente de nuestro DIPr y el progresivo desarrollo del Derecho comunitario ligado a la atribución de competencias en materia de DIPr llevada a cabo por el Tratado de Ámsterdam hace más de una década, que introdujo la referencia expresa a las normas de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en el artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), resulta de indudable interés conocer las implicaciones en esta materia de la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, que modifica el TCE que pasa a denominarse ahora Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Sobre economía sostenible, derechos de autor y profesores universitarios


Uno de los efectos –tal vez no deseado- de la búsqueda de la economía sostenible podría ser, a la luz del Anteproyecto de Ley aprobado el 27 de noviembre (texto completo aquí y aquí), que dentro de muy poco alguien pueda pretender que los derechos de explotación incluso de este blog –aunque sin pretensiones, pero de orientación académica- y, sobre todo, del resto de lo que normalmente escribo no me corresponden ya a mi sino a la Universidad en la que trabajo. Aunque soy un decidido partidario de la publicación en abierto, de modo que los interesados pueden acceder libremente a través de Internet a una buena parte de lo que escribo, y creo predicar con el ejemplo haciéndolo, además, a través del mecanismo institucional de mi Universidad, pienso que una reforma legislativa con ese contenido –que no tiene que ver directamente con la difusión de los resultados sino con la titularidad de los derechos de autor y su explotación- resulta totalmente injustificada y plantea graves problemas.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Programa provisional del IV Seminario de Derecho internacional privado


Acabamos de publicar el Programa Provisional del IV Seminario internacional de Derecho internacional privado, que con el título “Litigación civil internacional: nuevas perspectivas europeas y de terceros estados” se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense los días 11 y 12 de marzo de 2010.
La información sobre el Seminario está disponible en la página web del Departamento de Derecho internacional público y Derecho internacional privado de la UCM.
El programa provisional figura también a continuación:

miércoles, 18 de noviembre de 2009

¿Hacia un nuevo sistema de nombres en la Red?


Con fecha 2 de octubre la ICANN ha difundido la tercera versión de su Borrador de Guía para los solicitantes de los nuevos nombres de dominio de nivel superior genéricos, que representa un nuevo paso en el proceso actualmente en curso para la mayor modificación del sistema de nombres de dominio desde su creación hace ya un cuarto de siglo. Como es bien conocido los nombres de dominio de primer nivel –por ejemplo, aquel con el que termina cualquier dirección de correo electrónico- actualmente existentes son de dos tipos: territoriales (unos 250 integrados por dos letras –como “.es”- que identifican a un Estado o territorio de acuerdo con el estándar ISO-3166-1, incluyendo también el .eu de la UE) y genéricos (que son 21: “.com”, “.org”, “.net”, “.edu”, “int”, “.gov”, “.mil”, “.arpa” “.aero”, “.biz”, “.coop”, “.info”, “.museum”, “.name”, “.pro”, “.asia”, “.cat”, “.jobs”, “.mobi”, “.tel”, y “.travel”). En el año 2008 la ICANN aprobó la puesta en marcha de un proceso para liberalizar la creación de dominios de nivel superior genéricos (gTLDs), de modo que los 21 actualmente existente puedan verse incrementados en función de la demanda de organizaciones públicas y privadas de cualquier parte del mundo por disponer de sus propios gTLDs. La nueva versión de esta Guía proporciona importantes claves acerca de cómo la ICANN pretende hacer frente a algunos de los desafíos que una modificación tan importante del sistema plantea y que han suscitado recientemente importantes críticas a este proceso por parte de titulares de marcas o entidades que defienden los intereses de esos titulares.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Sobre el comercio electrónico transfronterizo


La publicación por parte de la Comisión de la Comunicación relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE pone de relieve cómo la expansión en los últimos años del comercio electrónico entre empresarios y consumidores se ha producido, incluso en el seno de la UE, en un marco básicamente nacional. En definitiva, la Comisión constata que no se han realizado de manera plena las expectativas de profundización del mercado interior asociadas a la consolidación de un entorno tecnológico que facilita de manera extraordinaria la conclusión de contratos –e incluso, en ocasiones, su ejecución- entre personas establecidas en distintos países sin que la distancia geográfica sea un obstáculo. Pese a las posibilidades de actuación global –y, desde la perspectiva del mercado interior, comunitaria- que Internet ofrece a empresarios (en la configuración de sus modelos de negocio y ofertas contractuales) y consumidores (en el acceso a información y el proceso de selección de los bienes contratados y del proveedor de los mismos), la contratación de consumo a través de ese medio tiene lugar normalmente entre consumidores y operadores nacionales. Tras destacar las ventajas de un mercado interior en línea más integrado, la Comunicación se detiene en analizar las perspectivas futuras para continuar con la supresión de los obstáculos reglamentarios al comercio electrónico transfronterizo. A mi modo de ver, pese a lo bien intencionado del documento sólo algunas de esas medidas pueden tener en la práctica un efecto significativo en el sentido buscado por la Comisión.

martes, 3 de noviembre de 2009

Seminario en Múnich sobre los Principios CLIP


El pasado mes de octubre se celebró en el Instituto Max Plank de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia un seminario sobre el Borrador de Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborado por el denominado European Max Planck Research Group on Conflict of Laws in Intellectual Property. El seminario tuvo por objeto la discusión del texto del segundo borrador provisional de los Principios con algunos destacados especialistas en la materia no sólo de Europa sino también de EEUU y Asia, con el propósito de recibir observaciones, críticas y sugerencias que pudieran contribuir a la mejora de los Principios en la última fase de elaboración de su texto final.

martes, 27 de octubre de 2009

Seguridad jurídica y ley aplicable al contrato

Una de las carencias más significativas del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a los contratos (CR) es que su artículo más importante, el que regula la determinación de la ley aplicable a falta de elección por las partes, se presta a interpretaciones muy diferentes, que con el paso del tiempo se han ido reflejando en la dispar jurisprudencia de varios Estados miembros. Esta situación menoscaba gravemente el objetivo básico del Convenio, destinado a asegurar la unificación entre los Estados miembros, de modo que la ley aplicable a los contratos internacionales sea la misma con independencia del Estado miembro ante cuyos tribunales se plantea el litigio, favoreciendo la previsibilidad y la seguridad jurídica. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-133/08, ICF, junto a otras cuestiones relativas a los contratos de transporte de mercancías a las que no voy a hacer referencia, aborda la cuestión clave de la relación entre las presunciones de los apartados 2 a 4 del artículo 4 CR con su apartado 5.

sábado, 10 de octubre de 2009

Orden público y oposición a la ejecución de laudos arbitrales


Dos sentencias dictadas por el TJCE esta semana merecen un comentario en este blog, una porque trata de un asunto al que ya dediqué una entrada cuando se publicaron las conclusiones del Abogado General y la otra porque interpreta una de las normas del Derecho internacional privado comunitario que ha generado una mayor controversia –en la doctrina y en la jurisprudencia-, en concreto el artículo 4 del Convenio de Roma y el significado de su apartado 5, clave en la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales. Dejaré este segunda tema para mi próxima entrada y dedicaré ésta a la Sentencia TJCE de 6 de octubre de 2009 en el asunto C-40/08, Asturcom Telecomunicaciones, S.L., como continuación de mi comentario anterior relativo a este mismo asunto, que trata del control de oficio en la fase de ejecución forzosa de un laudo arbitral ya firme (que debe diferenciarse del procedimiento de declaración de ejecutividad de los laudos extranjeros) de su eventual contradicción con el orden público.

miércoles, 7 de octubre de 2009

De nuevo sobre el lugar de ejecución en los contratos internacionales

Las conclusiones del Abogado General en el asunto Car Trim GMBH c. KeySafety Systems Srl abordan, entre otras, la cuestión de cómo debe interpretarse la expresión “el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías” del artículo 5, apartado 1, letra b), primer guión, del Reglamento Bruselas I en el caso de las ventas por correspondencia. La pregunta del tribunal remitente solicitaba la aclaración sobre si tal lugar es el de puesta de las mercaderías en poder material del comprador o el lugar en el que se ponen en poder del primer transportista para su transmisión al comprador. Se trata de una cuestión de indudable trascendencia en el actual contexto del comercio internacional y de la contratación a distancia, en el que las ventas por correspondencia son muy habituales.


jueves, 1 de octubre de 2009

Las “AdWords” de Google y las marcas


Las tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de Cassation francesa ante el TJCE, dando lugar a los asuntos acumulados C-236/08, C-237/08 y C-238/08, acerca de la compatibilidad del llamado sistema “AdWords” de Google para comercializar publicidad con el Derecho de marcas comunitario, constituyen sin duda uno de los procesos pendientes ante el TJCE que despierta mayor expectación, como demuestra la atención prestada en los periódicos de información general a la publicación el 22 de septiembre de las Conclusiones del Abogado General sobre este asunto. Simplificando, el Abogado General considera que la utilización de marcas de terceros como palabras claves en el marco de ese servicio a los efectos de que cuando sean introducidas en el motor de búsqueda por el usuario aparezca un enlace al sitio web del cliente de ese servicio de Google no supone una infracción del derecho de marcas. Habida cuenta de que la propuesta del Abogado General es que el servicio no infringe la legislación comunitaria de marcas, su opinión debe ser percibida como muy favorable a la posición de Google. La trascendencia del asunto resulta de que la interpretación que en su momento proporcione el Tribunal de Justicia será determinante tanto en relación con el Reglamento sobre la marca comunitaria como con la Directiva 89/104/CEE pues los aspectos determinantes del Derecho de marcas han sido objeto de armonización, lo que conducirá a una interpretación uniforme de las legislaciones marcarias de todos los Estados miembros sobre este asunto. Pendiente de la decisión del TJCE, me limitaré a hacer ciertas reflexiones puntuales sobre los argumentos y propuestas del Abogado General.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Publicado el libro del Congreso “Intellectual Property and Private International Law”


La editorial Mohr Siebeck ha publicado recientemente el libro Intellectual Property and Private International Law, que recoge las diversas contribuciones presentadas en el Congreso que bajo el mismo título se celebró en la Universidad de Bayreuth en abril de 2008. En síntesis el contenido del libro, editado por los profesores Stefan Leible y Ansgar Ohly, es el siguiente. Annette Kur: “Are there any Common European Principles of Private International Law with regard to Intellectual Property?” - Rochelle Dreyfuss by Frank Beckstein: “The American Law Institute Project on Intellectual Property: Principles Governing Jurisdiction, Choice of Law, and Judgments in Transnational Disputes” - Peter Mankowski: “Contracts Relating to Intellectual or Industrial Property Rights under the Rome I Regulation” - Haimo Schack: “The Law Applicable to (Unregistered) IP Rights: After Rome II” - Matthias Leistner: “The Law Applicable to Non-Contractual Obligations Arising from an Infringement of National or Community IP Rights” - Graeme B. Dinwoodie: “Extra-Territorial Application of IP Law: A View from America” - Pedro A. de Miguel Asensio: “The Private International Law of Intellectual Property and of Unfair Commercial Practices: Convergence or Divergence?” - Paul L.C. Torremans: “The Way Forward for Cross-Border Intellectual Property Litigation: Why GAT Cannot Be the Answer” - Markus Norrgård: “A Spider Without a Web? Multiple Defendants in IP Litigation” - Stefan Luginbühl: “The Future of Centralised Patent Litigation in Europe: Between the EPLA and the EU Patent Judiciary” - Axel Metzger: “Jurisdiction in Cases Concerning Intellectual Property Infringements on the Internet. Brussels-I-Regulation, ALI-Principles and Max-Planck-Proposals”.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Sobre apuestas, fútbol, Internet y la observancia de las leyes

El desenlace de la cuestión prejudicial en el asunto C-42/07 Liga Portuguesa de Futebol Profissional, Bwin International Ltd, contra Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, mediante la sentencia del TJCE del pasado 8 de septiembre, no se puede decir que resulte una sorpresa a la luz de la jurisprudencia anterior del TJCE sobre la posibilidad de establecer restricciones a la libre prestación de servicios en materia de juegos de azar. Creo, sin embargo, que se trata de una decisión en la que merece la pena detenerse, por la trascendencia económica y social de la actividad a la que se refiere –la organización de apuestas a través de Internet y su publicidad-, y porque recae sobre el ámbito en el que, posiblemente, el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España haya ido unido a una más notoria inobservancia del ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva y en clave de análisis “histórico” (pues no entraré a valorar la situación actual), esta decisión del TJCE puede también llamar a la reflexión acerca de si en una parte de la Península Ibérica las autoridades competentes no hicieron dejación de sus funciones y velaron por el cumplimiento de la ley mientras que en la otra (la española) un supuesto vacío legal y una pretendida ignorancia acerca de la localización de actividades desarrolladas a través de Internet facilitaban la consolidación con una gran notoriedad de ciertas actividades y la inobservancia de las leyes, con graves consecuencias para la posición de los (potenciales) prestadores de ese tipo de servicios o similares establecidos en España, para las arcas públicas y para los intereses generales a los que obedecen las restricciones legales a los juegos de azar y su publicidad.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Convocatoria IV Seminario de Derecho internacional privado de la UCM

Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre el jueves 11 y el viernes 12 de marzo de 2010. Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.

martes, 1 de septiembre de 2009

Cooperación judicial civil en la UE y convenios con terceros Estados

El 31 de julio han aparecido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos 662/2009 y 664/2009. Estos dos nuevos Reglamentos representan una importante evolución en uno de los aspectos más problemáticos de la progresiva comunitarización del Derecho internacional privado: la adquisición por la Comunidad de competencia exclusiva para celebrar acuerdos con terceros Estados en ciertos ámbitos de la cooperación judicial civil en los que tradicionalmente han sido frecuentes los convenios internacionales, en muchas ocasiones de carácter bilateral, que Estados miembros han venido concluyendo con países extracomunitarios, debido en los supuestos típicos a la existencia entre los dos países de especiales vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos. La asunción de competencia exclusiva en el ámbito externo por parte de la Comunidad tiene como consecuencia que los Estados miembros quedan privados de la posibilidad de negociar y celebrar convenios internacionales en las materias a las que se extiende esa competencia exclusiva. Los Reglamentos 662/2009 y 664/2009 inician una nueva etapa que incluye la posibilidad de autorizar a los Estados miembros la celebración de convenios internacionales, pero en relación con la práctica española en la materia también plantean nuevos interrogantes y parecen presentar significativas carencias.


lunes, 17 de agosto de 2009

“Common law” y “civil law”

Hace unos meses en la magnífica librería que Fondo de Cultura Económica tiene en las cercanías de la plaza del Zócalo del Distrito Federal me llamó la atención la traducción publicada en esa editorial mexicana del clásico de John Henry Merryman The Civil Law Tradition – An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America, traducido como La tradición jurídica romano-canónica, 2ª ed., 1989. Aun tratándose de una obra de orientación muy general, con pretensiones limitadas básicamente a presentar la tradición jurídica continental a juristas y no juristas de los países del common law y pese al tiempo transcurrido desde su edición original de 1969, creo que sus planteamientos y conclusiones siguen siendo en general fuente valiosa de reflexión para cualquier jurista preocupado por lo que pasa más allá de sus fronteras nacionales. De hecho, la obra destaca –aunque sin centrarse en ello- que una valoración deficiente de las diferencias existentes entre esas dos tradiciones puede afectar negativamente a las diversas fases del desarrollo de los negocios internacionales. Por mi parte, me limitaré a hacer breve referencia a un par de aspectos, sobre algún elemento que en la obra de Merryman no es objeto de particular atención pero que refleja la importancia de lo tratado en el libro y el enfoque de éste, así como alguna reflexión general que la obra suscita.


martes, 4 de agosto de 2009

Infracción de patentes y cosa juzgada


En un trabajo publicado en IIC -2008, pp. 307-323- C. Heath llama la atención sobre las importantes diferencias existentes entre las legislaciones nacionales respecto al tratamiento de las situaciones en las que una patente es declarada nula después de que el titular hubiera hecho uso de la misma en procesos de infracción habiendo obteniendo frente al demandado medidas correctivas de la infracción (como la retirada de mercancías de los circuitos comerciales o su destrucción) o condenas de cantidad, que han sido ejecutadas antes de que la patente haya sido declarada nula.
Aunque no menciona la situación en España, la Ley 11/1986 de Patentes (LP) (y también la Ley de marcas) se alinea en principio con el criterio seguido en los ordenamientos con los que C. Heath se muestra más crítico, como son el italiano, el francés y el británico, que contrapone a la situación en Alemania y Japón. La esencia de la cuestión sería la siguiente: los primeros ordenamientos imponen restricciones que no existen en los segundos con respecto a la eficacia retroactiva de las decisiones de nulidad de la patente, que en la práctica determinan que las decisiones previas relativas a la infracción sean inatacables y que el “infractor” de la patente declarada nula no tenga posibilidades de resarcimiento.

jueves, 23 de julio de 2009

Acerca de dónde demandar por el incumplimiento de los contratos internacionales de prestación de servicios

¿Cabe demandar en España a una compañía aérea domiciliada en Irlanda por la cancelación de un vuelo entre Madrid y Dublín? La respuesta a esta pregunta está ahora en la sentencia del TJCE de 9 de julio de 2009, C-204/08, Rehder. Pero la decisión tiene un gran valor más allá de dar la solución a esa duda, pues a partir de ahora constituirá una referencia básica en la aplicación del fuero del lugar de ejecución a los contratos de prestación de servicios, que a los efectos de esa norma abarcan cualquier modalidad de servicios y comprenden categorías de contratos tan relevantes como los de transporte, consultoría, agencia, distribución, franquicia (véase el considerando 17 del Reglamento Roma I)...

jueves, 16 de julio de 2009

Comercio por Internet y alcance de la protección del sistema jurisdiccional europeo

La cuestión prejudicial planteada al TJCE por el Oberster Gerichtshof (Austria) en el asunto Hotel Alpenhof GesmbH v. Oliver Heller (asunto C-144/09) y publicada en el DOUE el pasado día 4 es aparentemente sencilla: ¿Basta con que se pueda acceder en Internet a la página web del cocontratante del consumidor para afirmar que la actividad está “dirigida” al Estado miembro del domicilio del consumidor a los efectos del artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I)?
La respuesta a esta pregunta resulta en la práctica determinante de en qué supuestos un consumidor domiciliado en un Estado miembro puede demandar a una empresa domiciliada en otro Estado miembro con la que ha concluido un contrato a través de su sitio de Internet, situación habitual en el marco del comercio electrónico. Pese a tratarse de una norma que plantea importantes dificultades interpretativas, en una primera impresión y con la única información de lo publicado en el DOUE, la necesidad de la cuestión en esos términos parece resultar discutible, pues del texto de la norma y de la función de ese inciso parece resultar precisamente que el mero hecho de que las páginas web del comerciante sean accesibles desde el Estado del domicilio del consumidor no resulta suficiente para que sin más y en todo caso opere el fuero de protección del consumidor.

miércoles, 1 de julio de 2009

Borrador revisado de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual

Ya está accesible el segundo borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property o Grupo CLIP, de cuya primera versión di cuenta en el mes de abril. La nueva versión recoge ciertas enmiendas acordadas en el seno del Grupo en su reunión de Hamburgo del mes de junio, sobre cuestiones que se había estimado necesario que fueran de nuevo objeto de consideración. Las modificaciones afectan a aspectos puntuales del Preámbulo y de las cuatro partes que componen los Principios.

miércoles, 10 de junio de 2009

Redes sociales y otros sitios web: ¿cuándo hay que cumplir con la legislación europea de protección de datos?


El último número de Multimedia und Recht incluye un artículo de Florian Jotzo sobre el interesante tema del ámbito de aplicación de la legislación europea de protección de datos personales (MMR 2009 (4) pp. 232-237). Se trata de una cuestión polémica en el contexto actual de Internet especialmente con respecto a los sitios web cuyos titulares no se encuentren establecidos en la UE y que reviste una indudable trascendencia práctica. Tal importancia resulta de que la respuesta a esa cuestión condiciona, por una parte, la protección de los usuarios europeos de los diversos servicios de Internet que normalmente acceden a los sitios web con independencia de que los titulares de los sitios (y responsables del tratamiento de sus datos personales) se encuentren fuera de la UE, pues tal circunstancia por si sola no afecta a la disponibilidad del sitio web. Por otra parte, la respuesta a esa cuestión resulta también determinante del alcance de las obligaciones en materia de protección de datos de los titulares de sitios web establecidos fuera de la UE, pues la aplicabilidad del régimen comunitario impone que en la práctica deban cumplir con exigencias que con gran frecuencia son mucho más estrictas que las que imponga le legislación del Estado extracomunitario en el que esté establecido el titular del sitio web.

lunes, 25 de mayo de 2009

Más controles a la ejecución de laudos arbitrales: ¿alguna lección para la supresión del exequátur?

La publicación de las conclusiones de la Abogada General Trstenjak en el asunto C‑40/08 no dejará, sin duda, indiferentes a los implicados en la práctica del arbitraje, ante el reforzamiento del control judicial de los laudos arbitrales que anuncia para el caso de que su propuesta sea seguida por el TJCE. En concreto, la cuestión prejudicial planteada al TJCE por un Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao trata de averiguar si en determinadas circunstancias el tribunal nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral puede apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral y, en consecuencia, anular el laudo dictado sin la comparecencia de la parte frente a la que se pide la ejecución. Aunque también en el contexto del arbitraje de consumo, está decisión representa un reforzamiento de los controles jurisdiccionales del arbitraje –incluso frente a laudos firmes- que, de ser adoptada por el TJCE, supondría un nuevo paso con respecto a la Sentencia TJCE de 26 de octubre de 2006, as. C‑168/05, Mostaza Claro. Se trata de un planteamiento que podría abrir nuevos interrogantes sobre el alcance del control judicial de la ejecución de laudos arbitrales, lo que puede ser además de interés en un contexto en el que la Comisión plantea la eventual supresión del exequátur –como procedimiento previo a la ejecución en sentido propio- respecto de las decisiones judiciales en la reforma del Reglamento 44/2001.


jueves, 7 de mayo de 2009

Congreso en Tokio “Litigación civil internacional sobre propiedad intelectual”

Comienza hoy viernes el Congreso "Intellectual Property and International Civil Litigation" en el que vamos a debatir acerca de la comparación entre la propuesta en esta material elaborada por el American Law Institute –con la participación de uno de sus “Reporters”-, nuestro borrador de Principios del Grupo CLIP y las nuevas propuestas en esta materia elaboradas por el Grupo japonés organizador del Congreso. De los informes relativos a sus propuestas, sin entrar ahora en las soluciones concretas, me han llamado la atención especialmente dos aspectos.

lunes, 4 de mayo de 2009

Sobre el concepto de contrato de prestación de servicios en el DIPr comunitario

En una de las primeras entradas de este blog anuncié que volvería a tratar de los contratos de licencia cuando se publicara la sentencia del TJCE en el asunto Falco (C‑533/07). La sentencia se ha hecho pública hace una semana, el pasado 23 de abril. Se trata de una decisión relevante, en la medida en que es la primera ocasión en la que el TJCE se pronuncia sobre el significado de la categoría contratos de prestación de servicios en el marco del artículo 5.1.b) Reglamento 44/2001 (RBI), lo que resulta determinante del alcance del concepto autónomo del lugar de prestación de servicios que incorpora ese artículo como elemento determinante de la competencia judicial internacional en los litigios en materia contractual. Además, debe tenerse en cuenta que el significado del concepto “contrato de prestación de servicios” será también decisivo a partir de la próxima entrada en vigor del Reglamento 593/2008 (RRI) de cara a la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales, en la medida en que el nuevo artículo 4.1 RRI incluye una regla específica para ese tipo de contratos.

viernes, 24 de abril de 2009

El Libro Verde sobre la revisión del Reglamento Bruselas I


Con fecha 21 de abril ha publicado la Comisión su esperado Informe sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como un Libro Verde sobre la revisión de dicho instrumento, que está llamado a abrir un intenso debate –o intensificar los debates ya existentes- acerca de su reforma. La primera fase de esta nueva etapa está constituida por la posibilidad de formular observaciones y responder a las cuestiones que plantea el Libro Verde, mediante el envío de comentarios a la Comisión antes del 30 de junio.
Pese a que el Informe, con buen criterio, comienza destacando que el sistema instaurado en el Reglamento 44/2001 se considera en general muy exitoso y a pesar también de que se trata de dos documentos relativamente breves que, en apariencia, se centran en la revisión de cuestiones puntuales del Reglamento, lo cierto es que el Libro Verde abre la puerta para una progreso radical de la unificación comunitaria en este ámbito y una transformación profunda de la situación actual.

jueves, 23 de abril de 2009

Responsabilidad civil de los grupos multinacionales


Aprovechando la sugerencia de Juan Sánchez-Calero, creo que tienen interés las críticas que vinculan el impacto de la crisis sobre la situación financiera de ciertas multinacionales con la necesidad de revisar la posible exigencia de responsabilidad a las sociedades matrices de grupos multinacionales ante los tribunales de EEUU (y, obviamente, también de otros países típicamente sede de ese tipo de sociedades). Ese argumento económico es el que en último extremo se invoca en el artículo de opinión de Curtis A. Bradley y Jack L. Goldsmith rechazando la reciente decisión de un tribunal federal de Nueva York favorable a la posibilidad de exigir responsabilidad a ciertas compañías, como General Motors y Ford, por su eventual participación en la violación de derechos humanos en Sudáfrica durante la época del apartheid. El artículo concluye que la eventual imposición de responsabilidad por parte de los tribunales de EEUU en situaciones de esa naturaleza es sencillamente un lujo que, teniendo en cuenta sus efectos económicos sobre esas sociedades, no cabe ya permitirse.

miércoles, 15 de abril de 2009

Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual


Hoy se ha hecho público el primer borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property, conocido como Grupo CLIP. Este grupo académico que combina especialistas en el ámbito del DIPr y de la propiedad intelectual fue constituido en el año 2004, auspiciado por los Institutos Max Planck de Hamburgo y Munich, y ha centrado su actividad en la elaboración de un conjunto de principios sobre competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual, que puedan contribuir al desarrollo de estándares internacionales en este ámbito. Las posibles funciones de estos Principios, según su Preámbulo, son ser una referencia en la interpretación y aplicación de las normas internacionales y nacionales, servir de modelo para los legisladores nacionales e internacionales, así como facilitar a las partes la ordenación de sus relaciones contractuales y extracontractuales incluyendo la solución de sus controversias.

viernes, 3 de abril de 2009

Nombres y conflictos de jurisdicción en Internet


El poder ejercido por la ICANN sobre el funcionamiento del sistema de nombres de dominio es determinante del régimen de ejecución de las decisiones adoptadas en el marco de su Política Uniforme, a la que hacía referencia en mi anterior entrada. Como refleja el párrafo 4(k) de la Política, típicamente la ejecución de las decisiones que ordenan la transferencia o la cancelación de un nombre de dominio queda, al margen de la voluntad del demandado vencido, bajo el control directo de la ICANN, de modo que se procede al cumplimiento frente al demandado sin necesidad de tener que instar la ejecución ante las autoridades de ningún Estado. Junto a este elemento, otro rasgo esencial de la Política es que, en principio, las decisiones de los tribunales nacionales prevalecen sobre lo decidido en el marco de la Política. Entre las cuestiones interesantes, y en buena medida pendientes de resolver, que se plantean en este entorno, se encuentran el alcance de las cláusulas sobre jurisdicción que acepta quien registra un nombre de dominio o quien inicia una reclamación en el marco de la Política, así como el tratamiento de las situaciones en las que existen decisiones contradictorias sobre el registro de un nombre de dominio adoptadas por tribunales de países diferentes.

viernes, 13 de marzo de 2009

Ante el décimo aniversario de la Política Uniforme de la ICANN

Este año se cumple el décimo aniversario de la puesta en marcha de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio, adoptada por la ICANN en agosto de 1999. Más allá de que este aniversario pueda ser motivo de celebración por el éxito práctico de esta iniciativa, en el marco de la cual se han tramitado un elevadísimo número de reclamaciones, que en su inmensa mayoría no han ido seguidas de una reclamación judicial, el transcurso de una década parece un plazo razonable –especialmente en el contexto de Internet- para valorar la posibilidad de introducir mejoras en este mecanismo de solución de controversias, que también ha recibido críticas.

lunes, 23 de febrero de 2009

El Acuerdo Google sobre digitalización de libros y los autores españoles

En las últimas semanas varios compañeros me han comentado su preocupación acerca del impacto que sobre ellos como autores puede tener el Acuerdo, pendiente de aprobación judicial, al que llegaron The Authors Guild Inc. y otros con Google Inc. el 28 de octubre de 2008. El Acuerdo está destinado a poner fin a la demanda colectiva interpuesta contra Google ante el United States District Court- Southern District of New York por violación de los derechos de autor al digitalizar libros y otros escritos, crear una base de datos electrónica de libros, y exhibir pasajes cortos sin el permiso de los titulares de los derechos de autor. Los hechos objeto de la demanda tienen su origen en la digitalización por Google, sin permiso de los titulares de derechos de autor, de más de siete millones de libros, incluyendo millones todavía protegidos por derechos de autor –entre los que figurarán gran cantidad de libros de autores españoles publicados en España-, de los fondos de varias bibliotecas universitarias de EEUU con las que Google ha celebrado acuerdos al respecto. El objetivo de Google es digitalizar varias decenas de millones de libros.
Las dudas surgidas entre los autores españoles, por lo menos entre los que lo han comentado conmigo, tienen que ver con la naturaleza de una demanda colectiva como la que se tramita en este proceso, pero, sobre todo, con que no han recibido información acerca del ámbito territorial dentro del cual Google podrá hacer uso de sus libros en caso de que el Acuerdo sea aprobado por el Tribunal y ellos no excluyan sus obras. La falta de información precisa sobre el particular es un elemento común a los anuncios publicados en la prensa relativos a esta demanda –cuya difusión obedece a que típicamente los autores españoles aunque sólo hayan publicado sus obras en España o fuera de EEUU se ven afectados por el Acuerdo- y en las comunicaciones de ciertas entidades de gestión sobre este asunto. La cuestión clave para estos autores es ¿Google tendrá derecho con base en ese acuerdo a hacer uso en España (y otros países de lengua española) de los libros y escritos escaneados?

miércoles, 18 de febrero de 2009

El Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar

Esta tarde se presenta en la Escuela Diplomática el libro Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar Vicente, Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares. La obra constituye en gran medida un compendio actualizado de la vasta producción anterior del autor en los diversos sectores del DIPr y en otros conexos, pero a mi modo de ver presenta ciertos rasgos peculiares y un enfoque original que lo singularizan en el panorama de los tratado generales o manuales españoles de DIPr, lo que suscita ciertas reflexiones sobre la configuración y evolución de ese tipo de obras.

martes, 17 de febrero de 2009

Los contratos de licencia y el nuevo Derecho comunitario sobre contratos internacionales

Acaba de aparecer el volumen X del Yearbook of Private International Law, para el que he escrito un artículo (págs. 199-219) acerca de la ley aplicable a los contratos internacionales sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Aunque se trata de un tema sobre el que ya trabajé hace años, al elaborar mi tesis doctoral, que luego dio pié a la publicación del libro Contratos internacionales sobre propiedad industrial (2ª ed., Madrid, Civitas, 2000), me ha parecido necesario y justificado volver sobre el tema, para analizar la repercusión del nuevo Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Una idea del contenido del artículo, publicado en inglés bajo el título “Applicable Law in the Absence of Choice to Contracts Relating to Intellectual or Industrial Property Rights" lo da este breve resumen:

viernes, 13 de febrero de 2009

La eficacia de las decisiones extranjeras tras la Ley de Adopción Internacional

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional ha sido objeto de muy severas críticas, que han puesto de relieve que presenta graves deficiencias. Entiendo, no obstante, que es importante advertir de ciertos riesgos que plantean sus normas sobre reconocimiento de las adopciones constituidas en el extranjero. Esos riesgos derivan de lo abiertamente inadecuado del planteamiento de la Ley de Adopción en lo relativo a las condiciones de la eficacia de las decisiones extranjeras, así como de la circunstancia de que en nuestro ordenamiento interno las reglas generales en la materia –básicamente el artículo 954 de la LEC de 1881, que continúa en vigor en virtud de la disposición derogatoria única 1.3ª de la LEC 1/2000- son, cuando menos, incompletas. En un sistema de Derecho internacional privado (DIPr) como el español, de base legal, pero en el que la legislación interna presenta significativas carencias, no resultaría extraño que el contenido de una nueva ley sectorial en materia de DIPr, especialmente extensa, pudiera condicionar el tratamiento respecto de otras materias de cuestiones apenas reguladas con carácter general. Es decir, que se llegara a entender que los criterios establecidos en esa Ley reflejan soluciones que también deben prevalecer al abordar cuestiones de las que esa Ley trata –por ejemplo, los requisitos de la eficacia de las decisiones extranjeras- en otros ámbitos del Derecho privado en los que el reconocimiento de decisiones no es objeto de regulación específica en nuestro sistema. Creo que es importante advertir que ese riesgo puede ser particularmente grave en el caso de…..