A diferencia de lo previsto en el artículo 25
del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis), el artículo 31
del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera de 1956 (CMR) parte de que los acuerdos atributivos de competencia
carecen de eficacia exclusiva, de modo que no excluyen que cualquier parte del
contrato opte por presentar su demanda ante uno de los otros tribunales
designados en esa norma (en síntesis, los de la residencia habitual del
demandado, los del lugar en que el transportista se hizo cargo de la mercancía
o los del lugar designado para su entrega). Ante esta disparidad de criterios
entre el artículo 25 RBIbis y el artículo 31 CMR, la no afectación del RBIbis, prevista
en su artículo 71, a la aplicación de los convenios en que los Estados miembros
sean parte y que, en materias particulares, regulen la competencia judicial, el
reconocimiento o la ejecución de las resoluciones, como el CMR, puede plantear
ciertos interrogantes. En particular, en un contexto en el que la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia, en relación precisamente con la interacción entre
esos dos instrumentos, ya había puesto de relieve que la aplicación del CMR como
convenio en materia especial no puede menoscabar los principios en que se basa
la cooperación judicial civil en la Unión, incluidos los de libre circulación
de las resoluciones judiciales, previsibilidad de los órganos jurisdiccionales
competentes, buena administración de justicia, reducción del riesgo de
procedimientos paralelos y confianza recíproca (SSTJUE de 4 de mayo de 2010, TNT
Express Nederland, C‑533/08, EU:C:2010:243. apdos. 51 y ss.;
19 de diciembre de 2013, Nipponka
Insurance Co. (Europe), C-452/12, EU:C:2013:858, apdo. 47; y de 4 de septiembre de 2014, Nickel & Goeldner Spedition, C-157/13, EU:C:2014:2145, apdo.
41). La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia en el asunto
Gjensidige, C-90/22, EU:C:2024:252, va referida a un litigio principal en
el que una compañía aseguradora ejercita ante los tribunales lituanos una acción
de repetición contra el transportista con base en la cláusula de jurisdicción
contenida en un contrato de transporte en relación con el cual los tribunales de
los Países Bajos (que podían resultar competentes en virtud del artículo 31 CMR
pero no eran los designados como competentes en el acuerdo de jurisdicción
contenido en el contrato a favor de los de Lituania) habían ya declarado
que la responsabilidad del transportista era limitada y no podía superar la indemnización establecida en el
artículo 23.3 del CMR. En ese contexto, el Tribunal Supremo de Lituania plantea
tres cuestiones. La primera acerca de la interacción entre el artículo 31 CMR y
el artículo 25 RBIbis; la segunda y la tercera acerca de la interpretación del artículo
45 RBIbis y la posibilidad de controlar en ese marco el eventual menoscabo de
los dispuesto en el artículo 25 RBIbis en la medida en que se pretendía el
reconocimiento de una resolución adoptada por un tribunal distinto al designado
en el acuerdo de jurisdicción previsto en el contrato de transporte.