Aunque
el carácter extremo de la normativa procesal búlgara que se encuentra en su
origen limita su relevancia práctica, la sentencia de anteayer del Tribunal de
Justicia en el asunto C-222/23, Toplofikatsia
Sofia (Notion de domicile du défendeur), resulta de interés en relación con ciertos aspectos de la
interpretación del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas Ibis (RBIbis). Como
es conocido, en el sistema del RBIbis el que el demandado tenga su domicilio en
un Estado miembro resulta relevante tanto en relación con la aplicabilidad de
sus normas de competencia (art. 6.1) como respecto de la atribución de
competencia con base en su regla general de competencia (art. 4). La nueva
sentencia proporciona un ejemplo de que la libertad de los Estados miembros
para establecer en su ley interna si una persona física está domiciliada en su
territorio, conforme al artículo 63 RBIbis, tiene límites, en particular, en la
medida en que no puede menoscabar el efecto útil del Reglamento, ni la
prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad en la aplicación de
sus normas de competencia de su artículo 4.2. La sentencia confirma, además,
que, si bien el RBIbis sólo es de aplicación cuando concurre un elemento de
extranjería, tal es el caso siempre que un procedimiento va dirigido frente a una
persona cuya residencia está en otro Estado miembro, aunque todavía no sea
parte en el procedimiento (apdo. 46 de la nueva sentencia). También constata la
sentencia que cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro, los
tribunales de cualquier Estado miembro solo tienen competencia cuando se la
atribuya alguna de las normas de competencia del Reglamento (art. 5.1 RBIbis y apdo. 69 de la sentencia),
poniendo de relieve que las circunstancias que deben tomarse en consideración a
efectos de determinarla –en particular, en lo relativo a la ubicación del
domicilio del demandado- son las que existían en la fecha de presentación de la
demanda (apdo. 71). Además, la sentencia establece que el mecanismo de asistencia
en la determinación de la dirección del demandado a quien debe notificarse o
trasladarse el documento, que establece el artículo 7 del Reglamento (UE)
2020/1784 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de
documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, puede ser
utilizado cuando se pretende expedir un requerimiento de pago contra un deudor
respecto del cual existen indicios racionales de que está domiciliado en el
territorio de otro Estado miembro (apdos. 77-78).
En síntesis,
la normativa búlgara a la que va referido el litigio principal establece la
presunción de que los nacionales búlgaros que residen en otro Estado miembro
están domiciliados en una dirección registrada en Bulgaria. Los nacionales
búlgaros que residen en el extranjero son inscritos de oficio en un registro de
la ciudad de Sofía, salvo que acrediten una dirección permanente en Bulgaria,
con independencia de su efectivo lugar de residencia en el extranjero.
Como
consecuencia de ese marco normativo, un tribunal búlgaro tendría en todo caso
competencia en aplicación del fuero general del artículo 4.1 RBIbis –unido a la remisión de
su art. 62 a la normativa nacional para determinar el domicilio de una persona
física- para expedir un requerimiento judicial contra un deudor de nacionalidad
búlgara, aunque se conozca que éste tiene su domicilio en otro Estado miembro de la Unión. En
la medida en que implica que los nacionales búlgaros están a estos
efectos domiciliados obligatoriamente en su territorio, aunque en realidad
residan en el extranjero, ese régimen lleva a sustituir el criterio del domicilio, en el
que se basan las normas de competencia del RBIbis, por el de la nacionalidad,
lo que menoscaba el efecto útil del Reglamento (apdos. 59 y 60). En
consecuencia, el artículo 62.1 RBIbis se opone a una normativa de un Estado
miembro que determina el domicilio de sus nacionales de esa manera (apdo. 62).