El Preámbulo
de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI)
destaca en su apartado IV la incorporación de medidas para hacer frente al “incremento
de la utilización de las redes sociales y los medios de comunicación digitales
como vías de acceso a la información”, habida cuenta del negativo impacto
especialmente sobre los inversores minoristas y los colectivos vulnerables de
la “la publicidad en redes, medios digitales o plataformas” por parte de “empresas
que ofrecen servicios de inversión sin contar con la debida autorización por parte
de la CNMV”. Se trata de una preocupación que tiene su reflejo especialmente en
el apartado 3 del artículo 246 LMVSI. En su articulado destacan en materia de
comunicaciones publicitarias los artículos 246 (“Publicidad”) y 247 (“Publicidad
de criptoactivos y otros activos”), cuyos incumplimientos se consideran
infracciones conforme al artículo 290.1.m) y n) LMVSI, así como sus artículos
307 y 323 respecto de la aplicación del futuro Reglamento (UE) relativo a los
mercados de criptoactivos (MiCA).