martes, 30 de agosto de 2011

Más sobre el ejercicio de acciones contra los intermediarios de Internet

A finales del mes pasado tuvo gran repercusión en la prensa económica la decisión de la High Court inglesa de 28 de julio de 2011 en el asunto Twentieth Century Fox Film Corp v British Telecommunications PLC [2011] EWHC 1981 (Ch) que accedió a la petición de seis de los principales estudios cinematográficos estadounidenses de imponer al proveedor de acceso a Internet British Telecom medidas de bloqueo a todas las direcciones IP y URLs desde las que se pueda acceder al sitio web conocido como Newzbin o Newzbin2 en el que se infringían derechos de propiedad intelectual de los estudios demandantes. Antecedente de este asunto es una decisión previa en la que los tribunales ingleses a petición de esos demandantes habían ordenado la cesación de sus actividades infractoras de la propiedad intelectual a la sociedad Newzbin Ltd que operaba ese sitio de Internet. Aunque el sitio web había cesado su actividad posteriormente volvió a estar disponible con una actividad similar pero en circunstancias en las que sus responsables resultaban desconocidos y parecían operar desde el extranjero, lo que obstaculizaba la posibilidad de hacer efectivo el mandato de cesación en el Reino Unido. Ante esa situación, los estudios cinematográficos optaron por solicitar al tribunal la imposición al principal proveedor de acceso a Internet del Reino Unido de medidas para bloquear el acceso (de sus clientes) al sitio infractor, poniendo de relieve que de tener éxito los demandantes se proponían solicitar posteriormente medidas similares contra otros proveedores británicos de acceso a Internet. Como ha quedado dicho, la High Court accedió a la petición de los demandantes, lo que da pie a ciertas reflexiones.

lunes, 22 de agosto de 2011

Sobre el consentimiento en línea acerca del tratamiento de datos personales

Es bien conocido que entre los principales riesgos legales de buena parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información se encuentran los relacionados con el tratamiento de datos personales, ámbito en el que la concreción de sus obligaciones relativas a la captación y tratamiento de los datos –y la posibilidad de acreditar en el futuro su cumplimiento- son fundamentales, pero al mismo tiempo fuente de gran incertidumbre, en buena medida por lo habitual que resulta el empleo de mecanismos de captación de datos que no parecen respetar las exigencias legales. Se trata de un elemento clave en la configuración de muchos servicios. En este contexto, resulta de interés el esfuerzo clarificador llevado a cabo en su último dictamen por el llamado Grupo de Trabajo del artículo 29 constituido en el seno de la Unión Europea, pero su contraste con el contenido del Reglamento de desarrollo de la LOPD no parece estar exento de problemas. Ciertamente, este último Dictamen 15/2011 sobre la definición de consentimiento ha de constituir una referencia de obligada lectura tanto para quienes asesoran a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que tratan datos personales, como para quienes defienden los derechos de los afectados, sin perjuicio de que haya sido elaborado en el marco del actual debate sobre la reforma de la legislación de datos personales en el seno de la Unión Europea e incluya importantes recomendaciones para la mejora de la legislación de la Unión. Por mi parte, me voy a ceñir a destacar algunos elementos de especial importancia en relación con la configuración de su actividad por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Ley 21/2011 de dinero electrónico

La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico lleva a cabo la incorporación al Derecho español de la Directiva 2009/110/CE, por lo que la significativa revisión del régimen previo –contenido en el RD 322/2008 y en el art. 21 de la Ley 44/2002, ahora derogados- que representa se corresponde con lo que era previsible a la luz del contenido de la Directiva. En su conjunto la evolución del sistema pretende en buena medida facilitar el acceso y el desarrollo de la actividad de emisión de dinero electrónico.