La
principal actividad comercial desarrollada en Internet que queda al margen de
la normativa armonizadora elaborada por la UE es la relativa a los juegos de
azar. Es bien conocido que esta situación se corresponde con la circunstancia
de que las diversas legislaciones nacionales en la materia y sus eventuales
restricciones en el ámbito intracomunitario a la prestación de estos servicios
son compatibles con el Derecho de la UE en la medida en que se trate de
restricciones admisibles con base en las excepciones previstas en los artículos
51 y 52 TFUE, que han llevado al Tribunal de Justicia a considerar que las autoridades
nacionales disponen de una facultad de apreciación para determinar las
exigencias que en este ámbito implica la protección de los consumidores y del
orden social, pudiendo determinar –siempre que respeten ciertos límites- el
concreto alcance de las restricciones, por ejemplo, si deben prohibirse ciertas
actividades de juego o sólo limitarlas o establecer mecanismos de control o
prohibir o restringir la publicidad de las mismas. En este contexto, debe
valorarse la adopción por la Comisión de su Recomendación de 14 de julio de 2014 relativa a principios para la
protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y
la prevención del juego en línea entre los menores.
viernes, 25 de julio de 2014
viernes, 18 de julio de 2014
El futuro de la protección internacional de la propiedad intelectual: la perspectiva de la Unión Europea
Una característica de la
evolución de la normativa internacional sobre propiedad intelectual durante las
dos últimas décadas ha sido la progresiva marginación del marco multilateral,
reflejado en la ausencia de avances en el seno de la OMC y en los limitados
logros conseguidos en este periodo en la OMPI. Se trata de una tendencia que
previsiblemente se consolidará en los próximos años, como refleja la reciente Comunicación de la Comisión Europea
sobre “Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los
derechos de propiedad intelectual en los terceros países”. La Comisión viene a
reconocer que un planteamiento plurilateral parece en la actualidad resultar
eficaz únicamente para grupos pequeños de países con objetivos similares y se
muestra muy escéptica con respecto a los futuros trabajos en el marco de la OMC
y de la OMPI, sobre la que incluso se plantea que “puede ser adecuado
reflexionar sobre una nueva estrategia para la OMPI, a fin de que esta
organización obtenga mejores resultados en su mandato”, sin realizar ulteriores
precisiones al respecto. El escepticismo sobre el marco multilateral se vincula
con las evidentes dificultades para superar en ese entorno las reticencias de
los Estados con sistemas menos eficaces de protección de la propiedad intelectual,
que mantienen el criterio de que tienen poco que ganar con un régimen más
estricto de protección de la propiedad intelectual. Cabe reseñar también como
la Comisión se resigna a reconocer el fracaso del peculiar marco plurilateral
negociado mediante la frustrada propuesta de Acuerdo Comercial de Lucha contra
la Falsificación (más conocido como ACTA), admitiendo expresamente que una de
las causas de su fracaso ha sido no haber tenido suficientemente en cuenta las
preocupaciones del público, en particular en lo relativo a su repercusión sobre
los derechos fundamentales en el entorno de Internet.
Etiquetas:
Derechos de autor,
Propiedad industrial,
Unión Europea
viernes, 11 de julio de 2014
Un par de apuntes sobre el Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil de 4 de julio de 2014
En
una aproximación de conjunto, el texto del Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil aprobado el 4 de
julio de 2014 merece una valoración positiva. La experiencia acumulada durante
los últimos lustros en las materias reguladas –incluido el marco de referencia
que proporciona en sectores relevantes el desarrollo de la normativa de la UE-,
así como el carácter marcadamente obsoleto de la legislación vigente –muy
deficiente y superada por la práctica- son elementos que condicionan la
urgencia de llevar a cabo la revisión que el Anteproyecto contempla, en un
ámbito en el que la capacidad de mejora de nuestro ordenamiento resulta
evidente, existe un amplio consenso acerca de cuáles deben ser las líneas
generales de una regulación moderna, y el prolongado incumplimiento del mandato
contenido en la disposición final vigésima de la LEC resulta inaceptable. En
relación con el contenido del Anteproyecto, me referiré ahora tan sólo a
algunos aspectos de su estructura y a ciertas cuestiones puntuales en un sector de tanta trascendencia como el del reconocimiento y
ejecución de resoluciones.
Etiquetas:
Derecho aplicable,
Reconocimiento decisiones
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