La sentencia del TJUE de la semana pasada en el asunto Gândul
Media Network, C-598/24, EU:C:2026:682, aborda en qué medida la reproducción
y comunicación al público por un periódico digital del texto íntegro de un comentario
publicado por un usuario en su página de una red social pueden estar amparadas
por el límite a los derechos de autor establecido en el segundo supuesto del artículo
5.3.c) de la Directiva 2001/29. Se trata del límite relativo
al uso de obras o prestaciones que guarde conexión con la información sobre
acontecimientos de actualidad, cuya trasposición se encuentra en el artículo 35
TRLPI.