viernes, 24 de abril de 2009

El Libro Verde sobre la revisión del Reglamento Bruselas I


Con fecha 21 de abril ha publicado la Comisión su esperado Informe sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como un Libro Verde sobre la revisión de dicho instrumento, que está llamado a abrir un intenso debate –o intensificar los debates ya existentes- acerca de su reforma. La primera fase de esta nueva etapa está constituida por la posibilidad de formular observaciones y responder a las cuestiones que plantea el Libro Verde, mediante el envío de comentarios a la Comisión antes del 30 de junio.
Pese a que el Informe, con buen criterio, comienza destacando que el sistema instaurado en el Reglamento 44/2001 se considera en general muy exitoso y a pesar también de que se trata de dos documentos relativamente breves que, en apariencia, se centran en la revisión de cuestiones puntuales del Reglamento, lo cierto es que el Libro Verde abre la puerta para una progreso radical de la unificación comunitaria en este ámbito y una transformación profunda de la situación actual.

jueves, 23 de abril de 2009

Responsabilidad civil de los grupos multinacionales


Aprovechando la sugerencia de Juan Sánchez-Calero, creo que tienen interés las críticas que vinculan el impacto de la crisis sobre la situación financiera de ciertas multinacionales con la necesidad de revisar la posible exigencia de responsabilidad a las sociedades matrices de grupos multinacionales ante los tribunales de EEUU (y, obviamente, también de otros países típicamente sede de ese tipo de sociedades). Ese argumento económico es el que en último extremo se invoca en el artículo de opinión de Curtis A. Bradley y Jack L. Goldsmith rechazando la reciente decisión de un tribunal federal de Nueva York favorable a la posibilidad de exigir responsabilidad a ciertas compañías, como General Motors y Ford, por su eventual participación en la violación de derechos humanos en Sudáfrica durante la época del apartheid. El artículo concluye que la eventual imposición de responsabilidad por parte de los tribunales de EEUU en situaciones de esa naturaleza es sencillamente un lujo que, teniendo en cuenta sus efectos económicos sobre esas sociedades, no cabe ya permitirse.

miércoles, 15 de abril de 2009

Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual


Hoy se ha hecho público el primer borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property, conocido como Grupo CLIP. Este grupo académico que combina especialistas en el ámbito del DIPr y de la propiedad intelectual fue constituido en el año 2004, auspiciado por los Institutos Max Planck de Hamburgo y Munich, y ha centrado su actividad en la elaboración de un conjunto de principios sobre competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual, que puedan contribuir al desarrollo de estándares internacionales en este ámbito. Las posibles funciones de estos Principios, según su Preámbulo, son ser una referencia en la interpretación y aplicación de las normas internacionales y nacionales, servir de modelo para los legisladores nacionales e internacionales, así como facilitar a las partes la ordenación de sus relaciones contractuales y extracontractuales incluyendo la solución de sus controversias.

viernes, 3 de abril de 2009

Nombres y conflictos de jurisdicción en Internet


El poder ejercido por la ICANN sobre el funcionamiento del sistema de nombres de dominio es determinante del régimen de ejecución de las decisiones adoptadas en el marco de su Política Uniforme, a la que hacía referencia en mi anterior entrada. Como refleja el párrafo 4(k) de la Política, típicamente la ejecución de las decisiones que ordenan la transferencia o la cancelación de un nombre de dominio queda, al margen de la voluntad del demandado vencido, bajo el control directo de la ICANN, de modo que se procede al cumplimiento frente al demandado sin necesidad de tener que instar la ejecución ante las autoridades de ningún Estado. Junto a este elemento, otro rasgo esencial de la Política es que, en principio, las decisiones de los tribunales nacionales prevalecen sobre lo decidido en el marco de la Política. Entre las cuestiones interesantes, y en buena medida pendientes de resolver, que se plantean en este entorno, se encuentran el alcance de las cláusulas sobre jurisdicción que acepta quien registra un nombre de dominio o quien inicia una reclamación en el marco de la Política, así como el tratamiento de las situaciones en las que existen decisiones contradictorias sobre el registro de un nombre de dominio adoptadas por tribunales de países diferentes.