lunes, 27 de marzo de 2017

Academia de Práctica Jurídica Europea (Primera Edición)

        Resulta ya una evidencia que la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condiciona la evolución de nuestro ordenamiento en prácticamente todos los sectores, y tiene una extraordinaria repercusión sobre la vida de las personas y la actividad de las empresas. Hoy en día una gran cantidad de los asuntos de los que conoce el Tribunal se hallan referidos a litigios muy dispares entre particulares, como refleja, entre otras, la práctica en el ámbito del Derecho internacional privado. En consecuencia, la intervención ante el Tribunal de Luxemburgo puede ser determinante para la tutela de los derechos de las personas en las más variadas situaciones, de modo que no resulta extraño que, además de abogados especializados en el Derecho de la Unión, deban intervenir ante el Tribunal de Justicia también otros que no lo son, particularmente en el marco de cuestiones prejudiciales.
            En este contexto, constituye una iniciativa de particular interés la puesta en marcha de la Academia de Práctica Jurídica Europea, que se configura como un foro para la difusión de los elementos propios de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, así como para el análisis de la evolución de su jurisprudencia en algunos de los sectores en los que su influencia en nuestro ordenamiento ha sido mayor en los últimos años. En especial, el singular interés de esta generosa iniciativa deriva de la participación en la misma principalmente de juristas del propio Tribunal. La primera edición de la Academia se celebrará en Madrid los días 24, 25 y 26 de mayo de 2017. La inscripción, que es gratuita, debe hacerse a través de la página web de la Academia. Las plazas son limitadas.

viernes, 17 de marzo de 2017

“Contratos internos” y elección de ley extranjera: repercusión sobre los actos perjudiciales para los acreedores en la insolvencia

Pese a haber transcurrido dos semanas desde su publicación, las conclusiones del Abogado General Szpunar en el asunto C-54/16, Vinyls, no se hallan todavía disponibles en español (ni en inglés); no obstante, su interés justifica una referencia a las mismas, a partir del texto en francés. No es habitual que las conclusiones de un abogado general aborden con un componente teórico tan elevado cuestiones tan relevantes desde la perspectiva de la teoría general del Derecho internacional privado, como el objeto mismo de la disciplina o instituciones como el fraude de ley en relación con las reglas de conflicto, y, desde luego, resulta destacable que lo hagan en el contexto de la interpretación de normas tan importantes en la práctica como el artículo 3 del Reglamento Roma I, relativo a la elección por las partes de la ley aplicable en los contratos (internacionales), y el artículo 13 del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, que establece una excepción en relación con la ley aplicable a la reintegración de los actos perjudiciales, en la medida en que prevé que en determinadas situaciones prevalezca la ley que rige el acto -contrato- sobre la ley del Estado miembro de apertura del concurso.

viernes, 10 de marzo de 2017

Derecho al olvido y Registro Mercantil

¿Tienen las personas físicas cuyos datos personales figuran en el registro de sociedades (como el Registro Mercantil) el derecho bien a que los mismos sean suprimidos o anonimizados, bien a que se limite su publicidad restringiendo quienes pueden acceder a los mismos, cuando haya transcurrido un determinado periodo de tiempo? Esta es básicamente la cuestión que aborda el Tribunal de Justicia en su sentencia de ayer en el asunto C-398/15, Manni, que, por lo tanto, presenta gran interés de cara a precisar el alcance del llamado derecho al olvido o derecho a la supresión de datos personales –elaborado por el Tribunal de Justicia en su célebre sentencia Google Spain- con respecto a la información contenida en el los registros de sociedades de los Estados miembros. Como reflejo de los intereses implicados en este tipo de situaciones, cabe reseñar, como punto de partida, que en el litigio principal el demandante interesado en ejercitar su pretendido derecho al olvido alegaba que tenía dificultades en la actualidad para el desempeño de su actividad comercial debido a que en el registro de sociedades figuraba que había sido administrador único y liquidador de una sociedad declarada en concurso de acreedores y liquidada hace años.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Litigios internacionales sobre diseños comunitarios: las conclusiones en el asunto Nintendo

            Hoy se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General en los asuntos acumulados C-24/16 y C-25/16, Nintendo. La lectura de las cuestiones planteadas por el Oberlandesgericht de Düsseldorf pone de relieve que incluyen aspectos muy relevantes para la interpretación de ciertas normas de Derecho internacional privado en litigios relativos a dibujos y modelos comunitarios, en relación con el Reglamento (CE) nº 6/2002 específico de esa materia, pero también el Reglamento Bruselas I(bis) y el Reglamento Roma II. Una primera lectura de las conclusiones plantea algunas dudas acerca de la interpretación propuesta de esas normas y de su adecuación para dar respuesta efectiva a las cuestiones planteadas por el órgano remitente.