jueves, 29 de mayo de 2014

Novedades de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones en materia de servicios de la sociedad de la información

            Salvo los que consisten, “en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas”, los servicios de la sociedad de la información regulados por la Ley 34/2002 (LSSI) quedan excluidos del marco general de regulación de las telecomunicaciones, como reitera ahora el artículo 1.2 de la nueva Ley 9/2014,de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (LT). No obstante, es claro que entre las normas de la LT algunas tienen particular importancia en la regulación de los contratos relativos a Internet y de cara a la posición de los internautas en tanto que usuarios de ciertos servicios. Tal es el caso, en particular de las normas ahora contenida en los artículos 47 (derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público) y 48 (derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados) LT. Además, destaca en la LT la introducción de ciertas modificaciones en el régimen de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, mediante la modificación de otras leyes, en concreto la LSSI y la Ley 13/2011, de regulación del juego (LRJ). A las novedades introducidas en estas dos leyes se limita la presente reseña.

El Reglamento (UE) 542/2014 por el que se modifica el Reglamento Bruselas I bis en relación con el Tribunal Unificado de Patentes

Hoy publica el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) no 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Se trata de una reforma a la que me he referido en varias entradas de este blog, la última el pasado 14 de mayo. Una valoración crítica del alcance y las implicaciones de la reforma puede verse en mi artículo “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)”. El texto finalmente adoptado coincide con el que es objeto de análisis en ese artículo.

viernes, 23 de mayo de 2014

Cuatro reflexiones sobre la sentencia Google Spain del Tribunal de Justicia

            En una primera valoración de la ya célebre sentencia Google Spain, C-131/12, de 13 de mayo, merecen ser destacadas cuatro cuestiones, que se corresponden con los epígrafes en los que está dividida esta reseña: concreción del ámbito de aplicación espacial de la legislación europea sobre protección de datos; caracterización del gestor del motor de búsqueda como responsable del tratamiento; obligaciones del motor de búsqueda e interacción con la posición de los editores de sitios de Internet; y alcance del llamado derecho al olvido. En lo relativo al aspecto clave de la interacción entre las obligaciones de los editores de sitios de Internet y las que corresponden a los gestores de motores de búsqueda –como Google Inc.-, resulta de interés destacar desde un principio que alguno de los aspectos controvertidos de la resolución –así como las circunstancias mismas en las que la controversia se planteó- aparecen vinculados con la posición de claro dominio de Google en el sector de las búsquedas por Internet. Por otra parte, al centrarse la sentencia en valorar la posición de los gestores de motores de búsqueda, el análisis de la posición de los editores de páginas web y de las obligaciones que sobre los mismos recaen en relación con la puesta a disposición de contenidos es objeto de una atención menor en la sentencia, pero cabe entender que para el futuro resulta una cuestión de singular interés, en particular con respecto a la disponibilidad de protocolos que facilitan la exclusión de contenidos de la indexación por buscadores.

miércoles, 14 de mayo de 2014

The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)

         Con el título Luci e ombre del nuovo sistema UE di tutela brevettuale (The EU Patent Protection - Lights and Shades of the New System) (a cura di Costanza Honorati, G. Giappichelli Editore – Torino, 2014, ISBN 978-88-348-4793-0) acaba de aparecer un volumen dedicado al estudio de diversos aspectos del nuevo sistema de protección de patentes desarrollado en el marco de la Unión Europea. 
          El libro incluye contribuciones sobre: la cooperación reforzada en materia de patentes y el Tribunal de Justicia (F. Pocar); la naturaleza y el contenido de la patente europea con efecto unitario (G. Guglielmetti); la disparidad de modelos y la coexistencia de reglas de diversas fuentes en el nuevo sistema (V. Di Cataldo); las relaciones entre el Convenio de Munich y el “paquete de patentes” (L. Sandrini); las reglas de procedimiento del Tribunal Unificado de Patentes (M. Scuffi); la caracterización del TUP y sus relaciones con el Derecho de la UE (R. Baratta); el derecho aplicable por el TUP (C. Honorati); el acuerdo TUP y la revisión del Reglamento Bruselas I bis (P.A. De Miguel Asensio); la división entre acciones de validez y de infracción de patente (M. Ricolfi); la interacción entre el TUP y los tribunales nacionales (M. Tavassi); la entrada en vigor del paquete sobre patentes, régimen transitorio y opt out (M. Bosshard); y el papel del patent attorney ante el TUP (M. Modiano).
         La versión en abierto de mi contribución a este volumen, titulada “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)” está disponible como EPrint UCM aquí. 
        Esta contribución reviste una particular actualidad, habida cuenta de la aprobación finalmente el 6 de mayo por el Consejo del Reglamento que modifica el Reglamento 1215/2012 en relación con las reglas aplicables respecto del TUP (agradezco a la profesora Alegría Borrás esta información). El texto final del Reglamento, pendiente de publicación en el Diario Oficial, coincide con el ya reseñado en la última entrada sobre este asunto en este blog y que es objeto de análisis en esa contribución en el libro al que se refiere esta información. Con respecto a la aprobación final llama la atención que haya tenido lugar en una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el pasado 6 de mayo, cuando la Comisión en su MEMO/14/308, de 15 de abril, tras la aprobación por el Parlamento afirmaba que “Following today's successful plenary vote, the proposal now needs to be formally adopted by the Council in order to become law. This is expected to happen at the Council meeting in June.

lunes, 12 de mayo de 2014

Alcance de la excepción de copia privada con respecto a descargas de Internet

       Para defender la licitud de ciertas conductas consistentes en la descarga de contenidos a través de Internet resulta habitual invocar la aplicación a las mismas de la excepción de copia privada. En tales circunstancias, concretar si esa excepción requiere que la fuente de la copia sea lícita, resulta de gran trascendencia, teniendo en cuenta que es frecuente que tales obras se descarguen desde sitios donde se encuentran disponibles sin autorización de los titulares de derechos. Incluso en el ordenamiento español, en relación con las redes P2P ha resultado controvertida la interpretación de la exigencia impuesta en el artículo 31.2 LPI como presupuesto de la excepción de copia privada, en el sentido de que la copia se haya realizado “a partir de obras a las que haya accedido legalmente”. Se trata de un requisito para la aplicación de este límite que no viene impuesto en el texto del artículo 5 Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. No obstante, restricciones similares han sido introducidas en las legislaciones de varios Estados miembros, típicamente con el propósito de excluir de ese límite las copias que proceden de una fuente considerada ilícita por ser una fuente que hace posible la copia de la obra o prestación protegida sin el consentimiento del titular de los derechos, de modo que esa exigencia lleva normalmente a dejar al margen de la excepción de copia privada las descargas de contenidos que han sido cargados ilícitamente en las redes P2P, si bien la concreta redacción de este requisito en el artículo 31.2 LPI ha sido causa de particulares dificultades de interpretación. En ciertos ordenamientos de la UE, que recogen la excepción de copia privada sin imponer un requisito similar, se ha sostenido la aplicación de tal excepción también con respecto a los contenidos cuya copia se realiza de una fuente ilícita, como ha sido el caso de los Países Bajos. En este marco constituye una aportación muy relevante la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-435/12, ACI Adam BV, de 10 de abril de 2014.