Salvo
los que consisten, “en su totalidad o principalmente, en el transporte de
señales a través de redes de comunicaciones electrónicas”, los servicios de la
sociedad de la información regulados por la Ley 34/2002 (LSSI) quedan excluidos
del marco general de regulación de las telecomunicaciones, como reitera ahora
el artículo 1.2 de la nueva Ley 9/2014,de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (LT). No obstante, es claro que entre
las normas de la LT algunas tienen particular importancia en la regulación de
los contratos relativos a Internet y de cara a la posición de los internautas
en tanto que usuarios de ciertos servicios. Tal es el caso, en particular de
las normas ahora contenida en los artículos 47 (derechos específicos de los
usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles al público) y 48 (derecho a la protección de datos personales y la
privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de
tráfico y de localización y con las guías de abonados) LT. Además, destaca en
la LT la introducción de ciertas modificaciones en el régimen de los
prestadores de servicios de la sociedad de la información, mediante la
modificación de otras leyes, en concreto la LSSI y la Ley 13/2011, de regulación
del juego (LRJ). A las novedades introducidas en estas dos leyes se limita la
presente reseña.
jueves, 29 de mayo de 2014
El Reglamento (UE) 542/2014 por el que se modifica el Reglamento Bruselas I bis en relación con el Tribunal Unificado de Patentes
Hoy publica el Diario Oficial de la Unión Europea el
Reglamento (UE) no 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo
a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de
Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Se trata de una reforma a la
que me he referido en varias entradas de este blog, la última el pasado 14 de
mayo. Una valoración crítica del alcance y las implicaciones de la reforma
puede verse en mi artículo “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)”. El texto finalmente adoptado coincide con el que es objeto de análisis en ese artículo.
viernes, 23 de mayo de 2014
Cuatro reflexiones sobre la sentencia Google Spain del Tribunal de Justicia
En
una primera valoración de la ya célebre sentencia
Google Spain, C-131/12, de 13 de
mayo, merecen ser destacadas cuatro cuestiones, que se corresponden con los
epígrafes en los que está dividida esta reseña: concreción del ámbito de
aplicación espacial de la legislación europea sobre protección de datos;
caracterización del gestor del motor de búsqueda como responsable del
tratamiento; obligaciones del motor de búsqueda e interacción con la posición
de los editores de sitios de Internet; y alcance del llamado derecho al olvido.
En lo relativo al aspecto clave de la interacción entre las obligaciones de los
editores de sitios de Internet y las que corresponden a los gestores de motores
de búsqueda –como Google Inc.-, resulta de interés destacar desde un principio
que alguno de los aspectos controvertidos de la resolución –así como las
circunstancias mismas en las que la controversia se planteó- aparecen
vinculados con la posición de claro dominio de Google en el sector de las
búsquedas por Internet. Por otra parte, al centrarse la sentencia en valorar la
posición de los gestores de motores de búsqueda, el análisis de la posición de
los editores de páginas web y de las obligaciones que sobre los mismos recaen
en relación con la puesta a disposición de contenidos es objeto de una atención
menor en la sentencia, pero cabe entender que para el futuro resulta una
cuestión de singular interés, en particular con respecto a la disponibilidad de
protocolos que facilitan la exclusión de contenidos de la indexación por
buscadores.
miércoles, 14 de mayo de 2014
The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)
Con
el título Luci e ombre del nuovo sistema UE di tutela brevettuale
(The EU Patent Protection - Lights and Shades of the New System) (a cura di
Costanza Honorati, G. Giappichelli Editore – Torino, 2014, ISBN
978-88-348-4793-0) acaba de aparecer un volumen dedicado al estudio de diversos
aspectos del nuevo sistema de protección de patentes desarrollado en el marco
de la Unión Europea.
El libro incluye contribuciones sobre: la cooperación
reforzada en materia de patentes y el Tribunal de Justicia (F. Pocar); la
naturaleza y el contenido de la patente europea con efecto unitario (G.
Guglielmetti); la disparidad de modelos y la coexistencia de reglas de diversas
fuentes en el nuevo sistema (V. Di Cataldo); las relaciones entre el Convenio
de Munich y el “paquete de patentes” (L. Sandrini); las reglas de procedimiento
del Tribunal Unificado de Patentes (M. Scuffi); la caracterización del TUP y
sus relaciones con el Derecho de la UE (R. Baratta); el derecho aplicable por
el TUP (C. Honorati); el acuerdo TUP y la revisión del Reglamento Bruselas I bis (P.A. De Miguel Asensio); la división entre acciones de validez y de infracción de patente (M.
Ricolfi); la interacción entre el TUP y los tribunales nacionales (M. Tavassi);
la entrada en vigor del paquete sobre patentes, régimen transitorio y opt out
(M. Bosshard); y el papel del patent
attorney ante el TUP (M. Modiano).
La versión en
abierto de mi contribución a este volumen, titulada “The Unified Patent Court
Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)” está
disponible como EPrint UCM aquí.
Esta contribución reviste una particular actualidad, habida cuenta de la aprobación finalmente el 6 de mayo por el Consejo del Reglamento que modifica el Reglamento 1215/2012 en relación con las reglas aplicables respecto del TUP (agradezco a la profesora Alegría Borrás esta información). El texto final del Reglamento, pendiente de publicación en el Diario Oficial, coincide con el ya reseñado en la última entrada sobre este asunto en este blog y que es objeto de análisis en esa contribución en el libro al que se refiere esta información. Con respecto a la aprobación final llama la atención que haya tenido lugar en una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el pasado 6 de mayo, cuando la Comisión en su MEMO/14/308, de 15 de abril, tras la aprobación por el Parlamento afirmaba que “Following today's successful plenary vote, the proposal now needs to be formally adopted by the Council in order to become law. This is expected to happen at the Council meeting in June.”
Esta contribución reviste una particular actualidad, habida cuenta de la aprobación finalmente el 6 de mayo por el Consejo del Reglamento que modifica el Reglamento 1215/2012 en relación con las reglas aplicables respecto del TUP (agradezco a la profesora Alegría Borrás esta información). El texto final del Reglamento, pendiente de publicación en el Diario Oficial, coincide con el ya reseñado en la última entrada sobre este asunto en este blog y que es objeto de análisis en esa contribución en el libro al que se refiere esta información. Con respecto a la aprobación final llama la atención que haya tenido lugar en una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el pasado 6 de mayo, cuando la Comisión en su MEMO/14/308, de 15 de abril, tras la aprobación por el Parlamento afirmaba que “Following today's successful plenary vote, the proposal now needs to be formally adopted by the Council in order to become law. This is expected to happen at the Council meeting in June.”
lunes, 12 de mayo de 2014
Alcance de la excepción de copia privada con respecto a descargas de Internet
Para defender la licitud de
ciertas conductas consistentes en la descarga de contenidos a través de
Internet resulta habitual invocar la aplicación a las mismas de la excepción de
copia privada. En tales circunstancias, concretar si esa excepción requiere que
la fuente de la copia sea lícita, resulta de gran trascendencia, teniendo en
cuenta que es frecuente que tales obras se descarguen desde sitios donde se
encuentran disponibles sin autorización de los titulares de derechos. Incluso
en el ordenamiento español, en relación con las redes P2P ha resultado
controvertida la interpretación de la exigencia impuesta en el artículo 31.2
LPI como presupuesto de la excepción de copia privada, en el sentido de que la
copia se haya realizado “a partir de obras a las que haya accedido legalmente”.
Se trata de un requisito para la aplicación de este límite que no viene
impuesto en el texto del artículo 5 Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos
de autor en la sociedad de la información. No obstante, restricciones similares
han sido introducidas en las legislaciones de varios Estados miembros,
típicamente con el propósito de excluir de ese límite las copias que proceden
de una fuente considerada ilícita por ser una fuente que hace posible la copia
de la obra o prestación protegida sin el consentimiento del titular de los
derechos, de modo que esa exigencia lleva normalmente a dejar al margen de la
excepción de copia privada las descargas de contenidos que han sido cargados
ilícitamente en las redes P2P, si bien la concreta redacción de este requisito
en el artículo 31.2 LPI ha sido causa de particulares dificultades de
interpretación. En ciertos ordenamientos de la UE, que recogen la excepción de
copia privada sin imponer un requisito similar, se ha sostenido la aplicación
de tal excepción también con respecto a los contenidos cuya copia se realiza de
una fuente ilícita, como ha sido el caso de los Países Bajos. En este marco
constituye una aportación muy relevante la sentencia del Tribunal de Justicia
en el asunto C-435/12, ACI Adam BV,
de 10 de abril de 2014.
Etiquetas:
Derechos de autor,
Sociedad de la información,
Unión Europea
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