En su sentencia de hoy en el
asunto C-265/16, VCAST, el Tribunal de Justicia pone de relieve la
incompatibilidad con el Derecho de la Unión de un servicio consistente en la
puesta a disposición a través de Internet por una empresa de un sistema de
grabación de video en un espacio de almacenamiento en la nube de emisiones de televisión
libremente accesibles por vía terrestre cuando la empresa capta la señal de televisión y graba la franja
horaria de emisión seleccionada por el usuario, de modo que éste pueda acceder
a los programas almacenados en la nube cuando desea. Es decir, aunque el
usuario es quien selecciona qué programas desea que se graben, es el prestador
del servicio el que pone a disposición del usuario los programas, procediendo previamente
a su captación y grabación, para facilitar con posterioridad el acceso al
usuario. El Tribunal de Justicia considera que ni el criterio del país de
origen –el prestador del servicio es una sociedad inglesa y el servicio iba
referido a emisiones de organismos de televisión italianos- de la Directiva
2000/31 sobre el comercio electrónico, ni la configuración del límite de copia
privada en la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor y derechos afines
en la sociedad de la información permiten avalar la licitud de ese modelo de
negocio cuando se presta sin la autorización previa del titular de los derechos
de autor sobre las obras afectadas.
miércoles, 29 de noviembre de 2017
viernes, 24 de noviembre de 2017
Demandas internacionales contra redes sociales: el concepto de consumidor y la evolución de la legislación sobre datos personales
La vertiente civil del enfrentamiento entre
Maximilian Schrems (doctorando austriaco especialista en aspectos regulatorios
de la protección de datos) y Facebook ha dado lugar ante el Tribunal de
Justicia al asunto C-498/16, Schrems,
respecto del que el Abogado General Bobek ha presentado sus conclusiones el 14 de noviembre. El
asunto presenta mucho interés especialmente en lo relativo a la caracterización
y alcance del fuero especial en materia de contratos de consumo, en relación
con los concluidos para la utilización de redes sociales. Como es conocido, esas
reglas de competencia facilitan que el usuario de la red social pueda demandan
ante los tribunales de su propio domicilio incluso aunque en las condiciones
generales de la red social se previera la atribución de competencia a los
tribunales de otro lugar, normalmente el del domicilio de la red social. En la
medida en que la demanda en el litigio principal se basa en la pretendida contravención por parte de
Facebook de normas en materia de protección de datos y de la intimidad, de cara al futuro
reviste también particular interés la comparación entre la situación actual y
las nuevas posibilidades que en relación con demandas de este tipo abre el Reglamento
(UE) 2016/679 general de protección de datos (RGPD), que será aplicable a
partir del 25 de mayo de 2018.
miércoles, 22 de noviembre de 2017
Mandamientos judiciales globales frente a actividades en Internet
El asunto Google v. Equustek ha recibido mucha
atención como paradigma de las dificultades que pueden
plantear los mandamientos judiciales de cesación o prohibición con alcance
global referidos a actividades desarrolladas en Internet. Tras los
pronunciamientos iniciales de los tribunales canadienses, en particular la sentencia de 13 de junio de 2014 de la
Corte de Apelación de British Columbia, confirmada el 28 de junio de 2017 por el Tribunal Supremo de Canadá, el 2 de noviembre de 2017 un tribunal
estadounidense ha amparado provisionalmente la pretensión de Google de que el
mandamiento impuesto por los tribunales canadienses no es susceptible de ser
ejecutado en EEUU, donde se encuentra domiciliada Google Inc. frente a la que
se dirige la medida. Más allá de que el estado actual de esta controversia
refleja una significativa descoordinación entre esos dos sistemas jurídicos (de
países con valores e intereses muy próximos en el marco global de Internet), se
trata de un asunto que resulta de indudable interés para la reflexión
preliminar acerca de en qué medida pueden estar justificados mandamientos
judiciales de alcance global frente a actividades desarrolladas en Internet,
así como los obstáculos que la eficacia transfronteriza de tales resoluciones
puede encontrar en la práctica. Además, desde la perspectiva del ordenamiento
español y de la Unión Europea resulta llamativo que en el caso concreto pueda
resultar cuestionable tanto la medida de alcane global adoptada por los
tribunales canadienses como la configuración del orden público estadounidense
que se desprende de la resolución de 2 de noviembre que rechaza su eventual
ejecución en EEUU.
lunes, 13 de noviembre de 2017
Límites de la competencia judicial internacional en materia concursal
El
asunto C-641/16, Tünkers, ha
proporcionado al Tribunal de Justicia una nueva ocasión para pronunciarse,
mediante su sentencia de 9 de
noviembre de 2017, EU:C:2017:847, sobre los límites de la vis attractiva de la competencia judicial internacional de los
tribunales del Estado de apertura de un procedimiento de insolvencia en
aplicación del artículo 3 del Reglamento de insolvencia (RI), así como sobre la
delimitación entre las reglas de competencia de ese insturmento y las del
Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis). En la práctica, en
la medida en que opere esa vis attractiva
y la acción que se ejercite quede comprendida en el ámbito del artículo 3 RI el
demandante se verá privado de la posibilidad de acudir ante los tribunales de
Estados miembros distintos al de apertura del procedimiento de insolvencia que
pudieran resultar competentes en virtud del RBIbis, habida cuenta de que,
conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, entre ambos
instrumentos debe evitarse todo solapamiento y todo vacío jurídico. Aunque la
nueva sentencia va referida a la versión inicial del RI, en concreto el
Reglamento 1346/2000, es igualmente relevante con respecto al Reglamento (UE)
2015/848, que lo ha sustituido para los procedimientos abiertos después del 26 de
junio de 2017.
Etiquetas:
Competencia judicial,
Derecho concursal,
Unión Europea
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