En 2014 UNCITRAL (o CNUDMI) ha dado a su Grupo de Trabajo sobre Régimen de la Insolvencia el mandato de elaborar “una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de las sentencia derivadas de casos de insolvencia”. Un primer paso en esa dirección es la elaboración de una Nota titulada “Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras derivadas de casos de insolvencia” (A/CN.9/W.G/WP.126) (en adelante, la Nota), de la que ha dado ya cuenta en su blog Juan Sánchez-Calero. Punto de partida para valorar esta iniciativa de UNCITRAL es que con ella se pretende complementar su Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, cuyo alcance en esta materia es como mínimo incierto. Precisamente, esta falta de certeza acerca de en qué medida la Ley modelo regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras "derivadas de casos de insolvencia" es muy llamativa, habida cuenta de la gran trascendencia que para la insolvencia transfronteriza tiene el reconocimiento y ejecución de resoluciones, así como que el Capítulo III de la Ley Modelo va referido al “Reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables” y su Capítulo II al “Acceso de los representantes… extranjeros a los tribunales del Estado”, lo que se subordina al previo reconocimiento del procedimiento extranjero, como resulta del artículo 12 de la Ley Modelo, según el cual: “A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero estará facultado para participar en todo procedimiento que se haya abierto respecto del deudor...”
lunes, 22 de diciembre de 2014
viernes, 19 de diciembre de 2014
Competencia judicial en materia de reclamaciones por daños por cárteles de dimensiones europeas
En el asunto CDC Cartel Damages Claims, C-352/13, se plantean al Tribunal de Justicia varias cuestiones acerca de la interpretación de las normas de competencia judicial del Reglamento Bruselas I (RBI) en una demanda contra sociedades domiciliadas en diferentes Estados miembros que han participado en diferentes lugares y momentos en un cartel declarado contrario al artículo 81 TCE. En concreto, concierne básicamente a la interpretación del fuero de la pluralidad de demandados del artículo 6.1 RBI (8.1 RBI bis) y de la regla de competencia especial en materia extracontractual del artículo 5.3 RBI (art. 7.2 RBI bis), así como en menor medida al artículo 23 RBI (25 RBIbis) sobre prórroga de jurisdicción. Con respecto a este último, cabe reseñar la idea, acorde con la práctica judicial de algún Estado miembro, en el sentido de que los acuerdos de prórroga de competencia incluidos en los contratos de suministros entre las víctimas y los responsables del cartel pueden no abarcar derechos de reparación que no resultan del contrato sino de la infracción de las normas de competencia. La competencia judicial en este ámbito presenta una renovada importancia tras la publicación el pasado día 5 en el DOUE de la Directiva 2014/14/UE sobre acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia, que, entre otros aspectos, establece la responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas que hayan infringido el Derecho de la competencia por una conducta conjunta (art. 8). Precisamente, en este contexto las conclusiones presentadas la semana pasada por el Abogado General Jääskinen presentan especial interés y ya ha han recibido algún comentario crítico. En concreto, cabe ahora detenerse en las propuestas relativas a los artículos 8.1 y 7.2 RBIbis.
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Regulation (EU) No. 542/2014 and the International Jurisdiction of the Unified Patent Court
Con ese título acaba de aparecer en el número 8 de 2014 de la International Review of Intellectual Property and Competition Law (IIC) –revista jurídica del Max Planck Institute for Innovation and Competition de Múnich- un artículo en el que trato de algunas cuestiones que han sido previamente objeto de análisis parcial en este blog.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
Directrices sobre la aplicación del derecho al olvido
El documento sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Google Spain relativa al derecho al olvido, adoptado el 26 de noviembre por el llamado Grupo del Artículo 29 (GTPD) en el que participan las autoridades nacionales sobre protección de datos de la UE, representa un primer esfuerzo –a falta de jurisprudencia adicional y desarrollo legislativo- por fijar ciertas pautas de actuación a los buscadores así como por establecer criterios comunes acerca de cómo dichas autoridades resuelven las eventuales reclamaciones frente a los buscadores en este ámbito. De momento, el documento sólo está disponible en inglés, salvo su resumen ejecutivo, recogido básicamente en esta nota de prensa de la AEPD. La estructura del Reglamento responde claramente a la doble finalidad mencionada, con una primera parte que proporciona pautas de actuación a los buscadores y una segunda, menos precisa, que facilita ciertos criterios acerca de cómo las autoridades nacionales pretenden llevar a cabo la ponderación casuística entre los derechos e intereses implicados que reclama la sentencia y que obviamente los buscadores habrán de tener presente al dar respuesta a las peticiones de supresión de enlaces en los resultados de búsqueda, pues precisamente esas autoridades son las llamadas normalmente a controlar en un principio la legalidad de las respuestas de los buscadores.
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viernes, 12 de diciembre de 2014
Seminario sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado
Entre las actividades recientes del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la International Law Association se incluye la organización de un seminario conjuntamente con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El seminario se celebrará en la sede de la OMPI y el programa completo está disponible aquí.
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