Mañana entrará en vigor el Reglamento (UE) 2022/720,
de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101.3 del TFUE a
determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (RECAV).
El nuevo instrumento expirará el 31 de mayo de 2034 (art. 11) y sustituye
al Reglamento (CE) 330/2010, que expira
hoy (sin perjuicio de la previsión de que ciertos acuerdos puedan beneficiarse
de la aplicación de un régimen transitorio hasta el de 31 mayo de 2023). En lo que tiene que ver con su significado y
alcance como reglamento de exención por categorías, que establece una amplia
liberalización de los acuerdos verticales que no contengan determinado tipo de
restricciones de competencia especialmente graves, el Reglamento (UE) 2022/720
supone básicamente una modernización del régimen previo, cuyos principios
básicos y estructura mantiene (en realidad, salvo la inclusión del art. 6 sobre
posibilidad de retirada del beneficio en casos individuales por la Comisión, la
división en artículos y las rúbricas de éstos coinciden en ambos instrumentos).
Así, en lo relativo a su contenido esencial, tras las definiciones del artículo
1, se establece en el artículo 2 la exención, en virtud de la cual los acuerdos
verticales –es decir, entre empresas que operen en niveles distintos de la
cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones de
compra o venta de productos o servicios (art. 1.1.a)- quedan exentos de la
prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia del artículo 101.1
TFUE. El Reglamento (UE) 2022/720 mantiene el umbral de cuota de mercado
condicionante de la exención, de modo que ésta se aplica siempre que la cuota del
proveedor y del comprador en el mercado de referencia no supere el 30 % (art. 3).
El artículo 4 enumera las restricciones que se consideran especialmente graves,
cuya presencia determina la pérdida de la exención. Por su parte, el artículo 5
establece que ciertas restricciones en acuerdos verticales no quedan exentas,
al considerar que no cabe suponer con certeza que en su caso concurran las
condiciones del artículo 101.3 TFUE. Dejando de lado el análisis de conjunto
del Reglamento (UE) 2022/720, la presente reseña se limita a una de las
dimensiones en la que su contenido resulta más innovador con respecto al texto
del Reglamento (CE) 330/2010 (aunque no tanto con respecto a su aplicación por
la Comisión y el Tribunal de Justicia), como es la relativa a las implicaciones
del nuevo instrumento en el entorno digital, en particular, por la importancia
atribuida en la revisión a la creciente relevancia en la distribución de bienes y servicios de
las plataformas en línea y de las restricciones a las ventas o la publicidad en
línea. Más allá del texto del Reglamento (UE) 2022/720, resultan también de
gran interés a este respecto las nuevas Directrices de la Comisión relativas a las restricciones verticales, disponibles de momento en inglés.