martes, 31 de mayo de 2022

El nuevo Reglamento sobre acuerdos verticales y su aplicación en el entorno digital

 

               Mañana entrará en vigor el Reglamento (UE) 2022/720, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101.3 del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (RECAV). El nuevo instrumento expirará el 31 de mayo de 2034 (art. 11) y sustituye al  Reglamento (CE) 330/2010, que expira hoy (sin perjuicio de la previsión de que ciertos acuerdos puedan beneficiarse de la aplicación de un régimen transitorio hasta el de 31 mayo de 2023).  En lo que tiene que ver con su significado y alcance como reglamento de exención por categorías, que establece una amplia liberalización de los acuerdos verticales que no contengan determinado tipo de restricciones de competencia especialmente graves, el Reglamento (UE) 2022/720 supone básicamente una modernización del régimen previo, cuyos principios básicos y estructura mantiene (en realidad, salvo la inclusión del art. 6 sobre posibilidad de retirada del beneficio en casos individuales por la Comisión, la división en artículos y las rúbricas de éstos coinciden en ambos instrumentos). Así, en lo relativo a su contenido esencial, tras las definiciones del artículo 1, se establece en el artículo 2 la exención, en virtud de la cual los acuerdos verticales –es decir, entre empresas que operen en niveles distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones de compra o venta de productos o servicios (art. 1.1.a)- quedan exentos de la prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia del artículo 101.1 TFUE. El Reglamento (UE) 2022/720 mantiene el umbral de cuota de mercado condicionante de la exención, de modo que ésta se aplica siempre que la cuota del proveedor y del comprador en el mercado de referencia no supere el 30 % (art. 3). El artículo 4 enumera las restricciones que se consideran especialmente graves, cuya presencia determina la pérdida de la exención. Por su parte, el artículo 5 establece que ciertas restricciones en acuerdos verticales no quedan exentas, al considerar que no cabe suponer con certeza que en su caso concurran las condiciones del artículo 101.3 TFUE. Dejando de lado el análisis de conjunto del Reglamento (UE) 2022/720, la presente reseña se limita a una de las dimensiones en la que su contenido resulta más innovador con respecto al texto del Reglamento (CE) 330/2010 (aunque no tanto con respecto a su aplicación por la Comisión y el Tribunal de Justicia), como es la relativa a las implicaciones del nuevo instrumento en el entorno digital, en particular, por la importancia atribuida en la revisión a la creciente relevancia en la distribución de bienes y servicios de las plataformas en línea y de las restricciones a las ventas o la publicidad en línea. Más allá del texto del Reglamento (UE) 2022/720, resultan también de gran interés a este respecto las nuevas Directrices de la Comisión relativas a las restricciones verticales, disponibles de momento en inglés.

 

viernes, 13 de mayo de 2022

La futura Ley de Datos (II): contratación internacional

 

               Tras la exposición del contenido esencial de la PLD, cabe detenerse en un aspecto puntual, como es la repercusión de su régimen sobre los contratos internacionales relevantes en este sector. A diferencia de otros instrumentos de la Unión, la PLD no menciona que sus normas deban entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de cooperación judicial internacional en materia civil. La interacción de algunas de sus normas con los mecanismos típicos para dotar de seguridad jurídica y previsibilidad a los contratos internacionales puede resultar controvertida. En este sentido, se hará referencia a continuación al potencial impacto de algunas sus normas sobre las cláusulas de jurisdicción y de ley aplicable, así como a la repercusión del marco de normas contractuales imperativas que la PLD establece sobre el régimen jurídico de los contratos internacionales afectados. Por último, se incluye una reflexión sobre el significado de las nomas de la PLD relativas a ‘contratos inteligentes’.

jueves, 12 de mayo de 2022

La futura Ley de Datos (I): objeto, contenido y ámbito de aplicación

 

Entre las iniciativas legislativas presentadas recientemente por la Comisión Europea en el ámbito digital destaca la llamada “Ley de Datos”, de especial relevancia en relación con los datos generados por el empleo de los bienes conectados en línea propios del llamado Internet de las cosas, y en el marco de servicios que implican el tratamiento de información, como es habitual, por ejemplo, en la computación en nube y en el alojamiento de datos. En concreto, se trata de la Propuesta de Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), COM(2022)68 final (en adelante, PLD). Es un instrumento cuya compleja interacción con normas de la Unión vigentes y otras en tramitación, que pretende complementar, resulta evidente desde una primera lectura. No solo con el Reglamento (UE) 2016/679 o RGPD –cuyas normas, en particular, sobre acceso y portabilidad complementa- y otras normas específicas sobre datos (incluyendo los no personales) sino también, por ejemplo, con la legislación sobre secretos comerciales, la normativa en materia de propiedad intelectual –de hecho, incluye una previsión específica en su art. 35 acerca de la inaplicación del derecho sui generis sobre bases de datos-, o la próxima regulación sobre plataformas mediante la Ley de Mercados Digitales y la relativa a la Ley de Gobernanza de Datos (centrada en parte en la reutilización de datos de organismos públicos), a las que complementa. Asimismo, la Propuesta incorpora un conjunto de normas muy significativo desde la perspectiva contractual. Y no porque incluya una definición de “contrato inteligente” y ciertas normas vinculantes sobre ese tipo de programas informáticos, ya que, efectivamente, viene a confirmar que típicamente no se trata en absoluto de contratos en sentido propio sino únicamente de programas para la ejecución de ciertas obligaciones contractuales. Indicativo de la aludida relevancia en materia contractual es que la Propuesta establece importantes obligaciones de información precontractual respecto de ciertas categorías de contratos, impone un régimen elaborado de derechos y obligaciones que deben integrarse en el contenido de determinados contratos e introduce normas sobre cláusulas abusivas en la contratación entre empresas. Ahora bien, aunque la PLD proclama que “(las) normas de Derecho privado son fundamentales en el marco general de intercambio de datos” (cdo. 5), se limita en su Capítulo IX (arts. 31 a 34) a establecer mecanismos de sanción de Derecho público. Me referiré en esta entrada al objeto, ámbito de aplicación y contenido esencial de la PLD, dejando para una entrada posterior el análisis de una cuestión específica, cual es la repercusión de la normativa proyectada en el ámbito de la contratación internacional.

 

sábado, 7 de mayo de 2022

Tutela privada y acciones de representación en materia de protección de datos personales

 

El Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos (RGPD) atribuye una renovada importancia a la aplicación privada del derecho a la protección de datos personales, que complementa su tradicional aplicación jurídico-pública mediante la actividad de las autoridades de control independientes. Se trata de un ámbito en el que la tutela en materia de protección de datos se encuentra en ocasiones íntimamente vinculada a otros sectores del ordenamiento, como la competencia desleal –basta pensar en que prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de normas sobre protección de datos personales puede considerarse desleal- o la protección de los consumidores, habida cuenta de que ciertas infracciones del RGPD, en particular, en materia de información de los interesados, pueden constituir también infracciones de normas de protección de los consumidores. Desde esta perspectiva, y en relación con la importancia, para una eficaz tutela privada en materia de protección de datos, del ejercicio de acciones de representación en defensa de los intereses de los consumidores, reviste interés la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Meta Platforms Ireland, C-319/20, EU:C:2022:322.