Como
ya dijera el Tribunal Constitucional en su célebre sentencia 61/2000, de 13 de
marzo (FJ 4), la ordenación de la competencia judicial internacional debe
responder a la exigencia (constitucional) de “asegurar una posibilidad razonable,
según las circunstancias, de accionar ante la justicia”, exigencia que puede
resultar incumplida en particular en situaciones –como la que dio lugar a esa
sentencia- en las que la decisión sobre la competencia judicial internacional
se adopta con base en normas ajenas a este sector del ordenamiento. Salvando
las distancias, esa constituye también una conclusión básica de la reciente
sentencia del TEDH que motiva esta entrada, la STEDH de 1 de marzo de 2016 en el asunto Arlewin c. Suecia. La
sentencia, que condena a Suecia por la violación del artículo 6.1 CEDH (derecho
a un proceso justo) tiene su origen en la negativa de los tribunales suecos a
conocer de una demanda por intromisión en el derecho al honor en relación con
ciertas informaciones aparecidas en un programa de televisión sueco si bien
difundido desde el Reino Unido, y presenta el interés adicional de que el TEDH
analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la aplicación del Reglamento
Bruselas I, así como el alcance del criterio del país de origen de la Directiva
2010/13/UE sobre servicios de comunicación audiovisual y su falta de relevancia
para determinar la competencia judicial internacional en materia civil.
lunes, 28 de marzo de 2016
lunes, 21 de marzo de 2016
Reproducción de publicidad en Internet: imputación de la responsabilidad
Constituye
una práctica muy habitual la reproducción o redifusión de contenidos en
Internet sin consentimiento de quien los difundió inicialmente, en muchas
ocasiones mediante la puesta a disposición o el mantenimiento en línea de
contenidos que ya no figuran en el sitio web en el que en su momento fueron
difundidos. Se trata de una práctica ampliamente extendida que, incluso cuando
va referida a contenidos que habían sido puestos lícitamente a disposición del
público en general, puede plantear relevantes cuestiones de responsabilidad en
situaciones en las que la reproducción o redifusión de los contenidos se
produce sin consentimiento de quien los difundió inicialmente; tanto responsabilidad
de quien reproduce los contenidos como eventualmente de quien los difundió en
un principio cuando su ulterior utilización puede menoscabar derechos de
terceros. En este contexto, con respecto a la eventual infracción de derechos
de marca resulta de singular interés la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2016, Daimler, C-179/15, relativa a la imputación de la
responsabilidad en supuestos de reproducción de anuncios con inclusión de la
marca de un tercero.
martes, 15 de marzo de 2016
La utilización de marcas como adwords ante el Tribunal Supremo
Habida
cuenta del particular desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
acerca de los límites a la licitud del empleo de marcas ajenas como palabras
clave determinantes de la aparición de publicidad en motores de búsqueda en
Internet, no es de extrañar que la aportación de la sentencia del Tribunal Supremo 105/2016 de 26 de febrero de 2016
sea limitada. En todo caso, el contraste entre el caso enjuiciado en esta
sentencia y otros que han dado lugar a pronunciamientos diferentes de
Audiencias Provinciales relativos a la utilización de los mismos signos como
palabras clave o adwords por otros demandados resulta ilustrativo de la
aplicación en la práctica española de la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia.
Etiquetas:
Comercio electrónico,
Propiedad industrial
viernes, 11 de marzo de 2016
Worldwide freezing injunctions: su eficacia en el sistema del Reglamento Bruselas I (bis)
Frente
a la situación en el ámbito internacional, en el marco específico de la Unión
Europea la evolución de las normas sobre reconocimiento y ejecución establecidas
en el sistema del Reglamento Bruselas I ha facilitado la eficacia recíproca de
las medidas provisionales y cautelares, incluso de algunas medidas que tienen
características muy singulares como son las llamadas freezing injunctions inglesas. Precisamente la configuración de
estas medidas de “congelación” o de prohibición de disposición de bienes
condiciona las peculiaridades que puede plantear su eficacia en otros Estados
miembros. Desde esta perspectiva, las recientes conclusiones de la Abogado General Kokott en el asunto C-559/14, Meroni, presentan interés en relación
con el encaje y tratamiento de ese tipo de medidas en el sistema del Reglamento
Bruselas I (bis), y especialmente con respecto a la repercusión, como
circunstancia que puede afectar a su eficacia extraterritorial, de que la
prohibición de disposición afecte no sólo al demandado en el litigio principal
sino también a terceros que no son parte en el procedimiento en Inglaterra pero
están en estrecha relación con el patrimonio del demandado.
Etiquetas:
Derecho comparado,
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
viernes, 4 de marzo de 2016
Eficacia en España de una sentencia extranjera no reconocida
Una
resolución extranjera no reconocida en España no puede desplegar en nuestro
país sus efectos procesales, como el de cosa juzgada material para oponerse a la
tramitación de un proceso pendiente en España. En una época de transformación
de nuestro sistema de reconocimiento y ejecución de fuente interna, como
consecuencia de la adopción de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional
en materia civil (LCJI), puede resultar de especial interés la muy ilustrativa sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de noviembre, pues además el resultado alcanzado en la misma no
habría resultado distinto de ser aplicable el nuevo marco normativo (conforme a
la disp. transitoria única de la LCJI sus normas sobre reconocimiento y
ejecución resultan de aplicación a las demandas de exequátur –cabe entender
también que a las peticiones de reconocimiento incidental- planteadas con
posterioridad a la entrada en vigor de la LCJI).
Etiquetas:
Derecho de familia,
Reconocimiento decisiones
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