lunes, 28 de marzo de 2016

Difamación televisiva: el Reglamento Bruselas I y la Directiva sobre comunicación audiovisual ante el TEDH

            Como ya dijera el Tribunal Constitucional en su célebre sentencia 61/2000, de 13 de marzo (FJ 4), la ordenación de la competencia judicial internacional debe responder a la exigencia (constitucional) de “asegurar una posibilidad razonable, según las circunstancias, de accionar ante la justicia”, exigencia que puede resultar incumplida en particular en situaciones –como la que dio lugar a esa sentencia- en las que la decisión sobre la competencia judicial internacional se adopta con base en normas ajenas a este sector del ordenamiento. Salvando las distancias, esa constituye también una conclusión básica de la reciente sentencia del TEDH que motiva esta entrada, la STEDH de 1 de marzo de 2016 en el asunto Arlewin c. Suecia. La sentencia, que condena a Suecia por la violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso justo) tiene su origen en la negativa de los tribunales suecos a conocer de una demanda por intromisión en el derecho al honor en relación con ciertas informaciones aparecidas en un programa de televisión sueco si bien difundido desde el Reino Unido, y presenta el interés adicional de que el TEDH analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la aplicación del Reglamento Bruselas I, así como el alcance del criterio del país de origen de la Directiva 2010/13/UE sobre servicios de comunicación audiovisual y su falta de relevancia para determinar la competencia judicial internacional en materia civil.

lunes, 21 de marzo de 2016

Reproducción de publicidad en Internet: imputación de la responsabilidad

            Constituye una práctica muy habitual la reproducción o redifusión de contenidos en Internet sin consentimiento de quien los difundió inicialmente, en muchas ocasiones mediante la puesta a disposición o el mantenimiento en línea de contenidos que ya no figuran en el sitio web en el que en su momento fueron difundidos. Se trata de una práctica ampliamente extendida que, incluso cuando va referida a contenidos que habían sido puestos lícitamente a disposición del público en general, puede plantear relevantes cuestiones de responsabilidad en situaciones en las que la reproducción o redifusión de los contenidos se produce sin consentimiento de quien los difundió inicialmente; tanto responsabilidad de quien reproduce los contenidos como eventualmente de quien los difundió en un principio cuando su ulterior utilización puede menoscabar derechos de terceros. En este contexto, con respecto a la eventual infracción de derechos de marca resulta de singular interés la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2016, Daimler, C-179/15, relativa a la imputación de la responsabilidad en supuestos de reproducción de anuncios con inclusión de la marca de un tercero.

martes, 15 de marzo de 2016

La utilización de marcas como adwords ante el Tribunal Supremo

            Habida cuenta del particular desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de los límites a la licitud del empleo de marcas ajenas como palabras clave determinantes de la aparición de publicidad en motores de búsqueda en Internet, no es de extrañar que la aportación de la sentencia del Tribunal Supremo 105/2016 de 26 de febrero de 2016 sea limitada. En todo caso, el contraste entre el caso enjuiciado en esta sentencia y otros que han dado lugar a pronunciamientos diferentes de Audiencias Provinciales relativos a la utilización de los mismos signos como palabras clave o adwords por otros demandados resulta ilustrativo de la aplicación en la práctica española de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

viernes, 11 de marzo de 2016

Worldwide freezing injunctions: su eficacia en el sistema del Reglamento Bruselas I (bis)

            Frente a la situación en el ámbito internacional, en el marco específico de la Unión Europea la evolución de las normas sobre reconocimiento y ejecución establecidas en el sistema del Reglamento Bruselas I ha facilitado la eficacia recíproca de las medidas provisionales y cautelares, incluso de algunas medidas que tienen características muy singulares como son las llamadas freezing injunctions inglesas. Precisamente la configuración de estas medidas de “congelación” o de prohibición de disposición de bienes condiciona las peculiaridades que puede plantear su eficacia en otros Estados miembros. Desde esta perspectiva, las recientes conclusiones de la Abogado General Kokott en el asunto C-559/14, Meroni, presentan interés en relación con el encaje y tratamiento de ese tipo de medidas en el sistema del Reglamento Bruselas I (bis), y especialmente con respecto a la repercusión, como circunstancia que puede afectar a su eficacia extraterritorial, de que la prohibición de disposición afecte no sólo al demandado en el litigio principal sino también a terceros que no son parte en el procedimiento en Inglaterra pero están en estrecha relación con el patrimonio del demandado.

viernes, 4 de marzo de 2016

Eficacia en España de una sentencia extranjera no reconocida

            Una resolución extranjera no reconocida en España no puede desplegar en nuestro país sus efectos procesales, como el de cosa juzgada material para oponerse a la tramitación de un proceso pendiente en España. En una época de transformación de nuestro sistema de reconocimiento y ejecución de fuente interna, como consecuencia de la adopción de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI), puede resultar de especial interés la muy ilustrativa sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de noviembre, pues además el resultado alcanzado en la misma no habría resultado distinto de ser aplicable el nuevo marco normativo (conforme a la disp. transitoria única de la LCJI sus normas sobre reconocimiento y ejecución resultan de aplicación a las demandas de exequátur –cabe entender también que a las peticiones de reconocimiento incidental- planteadas con posterioridad a la entrada en vigor de la LCJI).