viernes, 31 de mayo de 2019

Las nuevas directivas sobre propiedad intelectual (III): la Directiva 2019/789 y la expansión del criterio de origen

Junto a determinadas normas relativas al ejercicio de los derechos de retransmisión de los programas de radio y televisión, la Directiva (UE) 2019/789 establece el tratamiento de lo que denomina servicios accesorios en línea de los organismos de radiodifusión. El régimen que incorpora en relación con esta última materia reviste gran importancia de cara a facilitar la difusión transfronteriza en toda la Unión de ciertos programas de radio y televisión de los organismos de radiodifusión. El carácter territorial de los derechos de autor y derechos conexos constituye en principio un obstáculo a la difusión por medio de Internet más allá de las fronteras nacionales de programas de radio y televisión, en la medida en que estos programas incorporan contenidos objeto de tales derechos, como obras musicales o audiovisuales, respecto de los que los organismos de radiodifusión o quienes retransmiten los programas únicamente han adquirido derechos para territorios concretos, típicamente en el ámbito europeo de carácter estatal. Para ofrecer sus servicios en línea a través de las fronteras, los organismos de radiodifusión necesitan tener los derechos necesarios con respecto a las obras y otras prestaciones protegidas en todos los territorios pertinentes, lo que aumenta la complejidad de la obtención de estos derechos. Con el objetivo de facilitar la posibilidad de difundir esos programas a través de Internet en el conjunto de la Unión, la Directiva (UE) 2019/789 dispone la extensión respecto de ciertos servicios en línea del principio del país de origen a partir del modelo establecido para la radiodifusión por satélite en la Directiva 93/83/CEE, cuyas disposiciones no son de aplicación a la prestación de servicios en línea.  

jueves, 30 de mayo de 2019

Las nuevas directivas sobre propiedad intelectual (II): régimen de las plataformas de contenidos generados por los usuarios


            La repercusión mediática de la reforma de la legislación de derechos de autor recogida finalmente en la Directiva (UE) 2019/790 ha estado vinculada a la discusión acerca de su regla específica sobre plataformas para la difusión de contenidos generados por los usuarios. Finalmente, ese debate se ha traducido en el extensísimo  artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790, que aparece reproducido al final de esta reseña. Además, la Directiva dedica a este precepto sus considerandos 61 a 71. Se trata de una disposición que aborda una cuestión clave en la regulación de Internet y de algunos de sus operadores más relevantes, lo que justifica la trascendencia social del debate. Ahora bien, esta extensa norma, aunque incorpora innovaciones significativas, no implica realmente un cambio radical con respecto a la situación actualmente existente. En el marco previo a la reforma, resulta ampliamente aceptado que ese tipo de plataformas son, con respecto a los contenidos cargados por sus usuarios, proveedores de alojamiento de datos, de modo que pueden eventualmente beneficiarse de la exención de responsabilidad del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico (DCE). Asimismo, es conocido que esa exención de responsabilidad en tanto que intermediarios sólo opera en la medida en que se limiten a una prestación neutra de su servicio, típicamente mediante un tratamiento meramente técnico y automático de los datos facilitados por sus usuarios (SSTJUE de 23 de marzo de 2010, Google France y Google, C‑236/08 a C‑238/08, apdos. 114 y 120; y de 12 de julio de 2011, L’Oréal, C-324/09, apdo. 113), y cumplan los requisitos establecidos en el mencionado artículo 14. Como se desprende de la jurisprudencia del TJUE e incluso del TEDH (en particular sus sentencias en el asunto Delfi AS c Estonia), la limitación de responsabilidad es compatible con la exigencia a los proveedores de alojamiento de ciertas obligaciones de control en función de la configuración y funcionamiento del servicio en el marco del cual se facilita a los usuarios la posibilidad de introducir contenidos. En este sentido, la diligencia que les es exigible a los prestadores de servicios de alojamiento para beneficiarse de la exención de responsabilidad se halla condicionada por los riesgos asociados al servicio que ofrecen. Este es un elemento clave que en ocasiones no parece tenerse debidamente en cuenta. La configuración de los servicios que facilitan esas plataformas –por ejemplo, la ausencia de control efectivo de la identidad de los usuarios con los que establecen una relación contractual- genera importantes riesgos, lo que condiciona la posibilidad de que se puedan beneficiar de exenciones de responsabilidad en relación con los actos ilícitos cometidos a través de sus servicios.

jueves, 23 de mayo de 2019

Las nuevas directivas sobre propiedad intelectual (I): aspectos internacionales de la Directiva 2019/790



            El pasado viernes se publicaron en el Diario Oficial las Directivas (UE) 2019/789 y 2019/790, cuyo plazo de transposición concluye el 7 de junio de 2021. La Directiva (UE) 2019/790 es el instrumento esencial de reforma de la legislación de la Unión sobre derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado único digital. Su elaboración ha tenido especial repercusión mediática en lo relativo a las normas que regulan el uso de contenidos protegidos por parte de lo que la Directiva denomina “prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”, es decir, básicamente las plataformas que hacen posible la difusión de contenidos generados por los propios usuarios, cuestión finalmente objeto de sus artículos 2.6 y, sobre todo, 17. Por su parte, la Directiva (UE) 2019/789 va referida a las transmisiones en línea de organismos de radiodifusión, con el objetivo básico de proporcionar un marco, en relación con el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines, que facilite el acceso transfronterizo en línea a un mayor número de programas de radio y televisión. En esta entrada me limitaré a hacer una breve reseña de las principales peculiaridades que en lo relativo a la dimensión internacional presenta la Directiva (UE) 2019/790, si bien dejaré precisamente al margen su artículo 17, por justificar una entrada específica al igual que la Directiva (UE) 2019/789.

miércoles, 8 de mayo de 2019

Propiedad horizontal y Derecho internacional privado


            En su sentencia de hoy en el asunto C-25/18, Kerr, EU:C:2019:376, el Tribunal de Justicia clarifica el tratamiento en materia de competencia judicial y ley aplicable de las reclamaciones relativas al pago de cuotas de comunidades de propietarios de bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Más allá de su interés respecto de esa concreta materia, la sentencia resulta también relevante, desde una perspectiva más general, en relación con la interpretación de ciertas normas del Reglamento 1215/2012 (RBIbis), en particular, su fuero en materia contractual. Asimismo, la resolución incluye precisiones de interés sobre el ámbito de aplicación material del Reglamento Roma I y  la delimitación de la categoría “contrato de prestación de servicios” en el marco de su artículo 4, aspecto este último en el que el resultado alcanzado puede prestarse a un análisis más crítico.