La sentencia de la Corte
de Casación francesa de 1 de febrero (Cour de cassation - Première chambre
civile — 1 février 2023 - n° 20-15.703, FR:CCASS:2023:C100072) tiene su
origen en la demanda interpuesta ante los tribunales francesas por dos
sociedades (una estadounidense y otra irlandesa) del grupo Enigma contra dos
sociedades (una estadounidense y otra irlandesa) del grupo Malwarebytes. La
demanda tenía por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en
Francia como consecuencia de la comercialización en línea por las demandadas -quienes
ofrecen soluciones de ciberseguridad- de un programa informático denigratorio
de los productos de las demandantes, así como la cesación o prohibición de esos
actos desleales poniendo fin a los mismos en territorio francés. Si bien el programa informático en cuestión es desarrollado en EEUU y ese país constituye su principal mercado de distribución, es objeto al mismo tiempo de comercialización a nivel internacional, dirigiendo
también las demandadas sus actividades al mercado francés, incluyendo un sitio web en lengua
francesa desde el que los usuarios podían con ayuda de instrucciones en
francés, descargar e instalar una versión francesa del programa y obtener
información en francés. Desde la perspectiva de la competencia judicial
internacional y en concreto de la aplicación de las normas del Reglamento (UE)
1215/2012 (aplicable en el caso concreto con respecto a la demandada
domiciliada en Irlanda), se trata de una sentencia que reviste singular interés
en relación con la interpretación del lugar de manifestación del daño como
criterio atributivo de competencia en el marco de su artículo 7.2 y en relación
con el tipo de medidas susceptibles de ser adoptadas por un tribunal competente
con base en ese criterio.