lunes, 31 de marzo de 2014

Configuración y alcance de las medidas de cesación contra proveedores de acceso a Internet

            Conforme al artículo 8.3 de la Directiva 2001/29/CE, los Estados miembros velarán porque los titulares de derechos de autor y derechos afines “estén en condiciones de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir” alguno de tales derechos. El alcance de esta posibilidad resulta de gran importancia en las estrategias de los titulares para tratar de hacer valer tales derechos frente a actividades desarrolladas a través de Internet, en un contexto en el que las acciones frente a los responsables directos de la infracción pueden resultar imposibles de ejercitar o de muy dudosa eficacia. Como es conocido, la transposición en España del mencionado artículo 8.3 se encuentra básicamente en el artículo 139.1.h) TRLPI vigente, según el cual las medidas de cesación de la actividad ilícita pueden comprender: “La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la LSSI”. También en los artículos 9.1.a) y 11 de la Directiva 2004/48 sobre la tutela de los derechos de propiedad intelectual se encuentra una norma similar. En la interpretación de estas normas por parte del Tribunal de Justicia, había quedado ya claro que entre tales intermediarios pueden encontrarse los proveedores de acceso a Internet, así como que las medidas que pueden adoptarse frente a tales intermediarios incluyen tanto las dirigidas a poner término a las lesiones de derechos ya causadas como también a evitar nuevas lesiones. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo en el asunto C-314/12, UPC Telekabel Wien, resulta de singular importancia en el desarrollo de la interpretación de esas normas, básicamente en relación con dos grupos de cuestiones.

lunes, 24 de marzo de 2014

76ª Conferencia de la International Law Association

            Entre los días 7 y 12 de abril tendrá lugar en Washington D.C. la 76ª Conferencia bianual de la International Law Association, que por primera vez se celebrará de manera conjunta con el Congreso anual de la American Society of International Law. Entre los Comités de la International Law Association que celebrarán una sesión en el marco de la Conferencia se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado. Esa sesión incluirá la presentación y discusión del Segundo Informe del Comité, que da cuenta del estado de sus trabajos. El Informe, que hemos hecho público recientemente, se encuentra disponible aquí.


viernes, 14 de marzo de 2014

Acciones de competencia desleal: delimitación entre materia contractual y extracontractual en el Reglamento Bruselas I

Ciertas acciones de responsabilidad civil en el ámbito de la competencia desleal pueden fundarse en normas que tipifican como desleales conductas relacionadas con un contrato. Por ejemplo, tal puede ser en nuestro ordenamiento el caso en supuestos de explotación de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente  pero con deber de reserva (art. 13 LCD) o ciertas conductas desleales vinculadas a situaciones de dependencia económica (art. 16.3 LCD). Al determinar la competencia internacional en este tipo de situaciones, puede surgir la duda de si ciertas pretensiones de responsabilidad civil formuladas deben ser consideradas, a los efectos del Reglamento Bruselas I, como “materia contractual” –comprendidas en su artículo 5.1 (art. 7.1 Reglamento 1215/2012)- o como “materia extracontractual” –incluidas en su artículo 5.3 (art. 7.2 Reglamento 1215/2012). La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-548/12, Brogsitter, pronunciada ayer, resulta ahora de gran importancia para dar respuesta a esa cuestión. 

viernes, 7 de marzo de 2014

Alcance de la arbitrabilidad de los litigios sobre derechos de propiedad industrial

Pese a la notable difusión del arbitraje en el ámbito de los derechos de propiedad industrial, este sector ha sido tradicionalmente identificado como una de las materias en las que el arbitraje se encuentra sometido a significativas limitaciones, que varían según los países. En particular, cuando en el litigio se ven implicados aspectos relativos a la validez de los derechos de propiedad industrial sometidos a registro, los límites de la arbitrabilidad pueden ser fuente controversia. Entre las diversas alternativas de reglamentación, en un sistema como el español cabe entender que prevalece el criterio de que el órgano arbitral puede pronunciarse acerca de la validez del derecho de propiedad industrial, si bien únicamente con carácter incidental o eficacia inter partes, en litigios relativos, por ejemplo, a la explotación contractual o a la infracción de tales derechos, sin que ello suponga ir más allá de lo arbitrable.