Haciendo una excepción a lo que es el contenido habitual de este blog, me parece apropiado difundir, para una mayor transparencia, que hoy se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para quienes deseen ser contratados (bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D), para realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Entre los proyectos susceptibles de tener asociados uno de esos contratos se incluye el titulado “Comercio internacional y tutela de los activos inmateriales mediante reglas uniformes transnacionales”, del que soy IP.
lunes, 26 de agosto de 2013
The Law of Open Societies – Private Ordering and Public Regulation of International Relations
Para
comprender el significado actual del Derecho internacional privado, su
evolución y la de sus actores al hilo de la rápida transformación social, las
exigencias que ésta impone sobre su función, así como la progresiva adaptación
de sus técnicas de reglamentación, resulta de obligada lectura el texto del
Curso General de DIPr impartido en 2102 por Jürgen Basedow en la Academia de La
Haya, que acaba de ser publicado (R. des
C., vol. 360, 2013). Como refleja el propio título, su punto de partida es
que los cambios sociales acaecidos desde mediados del siglo XX han conducido a
una transformación del mundo, que ha pasado de estar integrado por sociedades
estatales cerradas a estar formado por sociedades abiertas, en contacto
constate con los hábitos y las normas de otros países, y entre las que existe
un continuo flujo e intercambio de personas, mercancías, servicios, capitales y
datos. El autor pone de relieve cómo estos cambios afectan decisivamente a la
posición del DIPr, que de ser una disciplina situada en la periferia de los
sistemas jurídicos nacionales y centrada en delimitar el alcance espacial de
sus normas, se está convirtiendo en el Derecho privado propio de los negocios y
las relaciones internacionales, de modo que un enfoque global cobra pleno
sentido metodológico. Para hacer posible ese enfoque, el autor considera
preciso tomar como referencia no las jurisdicciones estatales sino los
operadores privados. Por eso, el curso ofrece como propuesta metodológica el
empleo con carácter preferente de una perspectiva ex ante, que parte de la posición de los operadores privados antes
de establecer relaciones privadas internacionales, pues esa fase resulta clave
en la realización del objetivo básico del DIPr, proporcionar seguridad jurídica
y previsibilidad, frente a los riesgos específicos de las relaciones privadas
conectadas con una pluralidad de ordenamientos.
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Bibliografía
martes, 13 de agosto de 2013
Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados
El
26 de julio la Comisión Europea ha presentado una Propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo
a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, conocido también como Reglamento
Bruselas I bis (RBIbis) o, en la terminología de la Comisión, Reglamento
Bruselas I (refundición). Como es sabido, el Reglamento 1215/2012 (RBIbis) se
adoptó para sustituir al Reglamento 44/2001 (RBI) –a las modificaciones que
introduce el RBIbis dediqué en su momento una entrada (en forma de artículo
aquí)-, y sus normas serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015
(arts. 80 y 81 RBIbis); de modo que la Propuesta contempla la reforma de un
Reglamento cuyas normas todavía no se aplican, y lo hace con el objetivo de que
la modificación que propone sea también aplicable a partir del 10 de enero de
2015 (art. 2 de la Propuesta). Aunque la Propuesta ahora presentada se refiere
a un aspecto puntual, merece especial atención, por tratarse de una cuestión de
indudable trascendencia económica y particularmente sensible para España, pero
además porque la Propuesta, entre otros aspectos, contempla la introducción de
un fuero adicional a los previstos en el Reglamento 1215/2012, que pretende
completar sus normas de competencia en relación con los demandados de terceros
Estados. Se trata de una regla de competencia que en el ámbito al que va
referida parece resultar especialmente cuestionable (aunque no sería de
aplicación directa por los tribunales españoles ni a los demandados
domiciliados en España), y además se acompaña de una deficiente justificación en
la Exposición de motivos que una vez más hace surgir dudas en relación con las carencias
existentes en el proceso de gestación del DIPr de la UE. En esta entrada me
limitaré a dos aspectos. En primer lugar, a dejar constancia del contenido y contexto
de la modificaciones propuestas, poniendo de relieve su limitado alcance en el
marco de la modernización del Reglamento 44/2001; en segundo lugar, me detendré
en algunas de las objeciones que cabe formular al fuero adicional de
competencia que la Propuesta contempla con respecto a los demandados no
domiciliados en un Estado miembro.
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