Hace unas semanas se adoptó el Reglamento de Procedimiento (Rules of Procedure) del Tribunal Unificado de Patentes (TUP), que constituye un hito muy importante en la puesta en marcha de esta singular institución. Aunque el proceso de ratificación sigue progresando lentamente, el Tribunal pretende estar operativo a principios de 2017. Para el caso de que ello sea así, incluso en los Estados que no participan en el Acuerdo sobre el TUP, como es el caso de España, resulta de interés conocer el alcance de la competencia internacional del TUP, el régimen de reconocimiento de sus resoluciones en nuestro país, así como las cuestiones de Derecho aplicable que se suscitan en relación con el llamado “Paquete de patentes”, integrado por el Acuerdo TUP y los Reglamentos (UE) 1257/2012 y 1260/2012, cuya aplicación está subordinada a la entrada en vigor del Acuerdo TUP.
martes, 22 de diciembre de 2015
viernes, 18 de diciembre de 2015
La nueva normativa europea sobre neutralidad de Internet
Tras varios años de tramitación, la aprobación del Reglamento (UE) 2015/2120, de 25 de noviembre, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta, constituye un importante hito no exento de controversia, como se ha puesto de relieve en su tramitación final tanto en el marco del Consejo como del Parlamento Europeo. Si bien el nuevo Reglamento establece con carácter general una obligación de neutralidad en relación con la prestación de servicios de acceso a Internet, lo hace en términos en los que su efectividad se puede ver menoscabada por el incierto alcance de las excepciones permitidas. La obligación de neutralidad va referida a los proveedores de servicios de acceso a Internet, entendidos como los servicios que proporcionan “conectividad entre prácticamente todos los puntos extremos conectados a Internet” (art. 2.2). Esa obligación aparece recogida con carácter general en el artículo 3, que impone a los proveedores de servicios de acceso a Internet la obligación de tratar “todo el tráfico de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet, sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado”. Sin embargo, esa obligación de los proveedores de acceso no impide que “apliquen medidas razonables de gestión de tráfico”, de modo que el alcance de tales medidas resulta fundamental para valorar los límites de la neutralidad, junto con las excepciones a la prohibición de discriminación, restricción o interferencia que establece el propio Reglamento.
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viernes, 11 de diciembre de 2015
Avances en la interpretación de la regla de conflicto general del Reglamento Roma II
Aunque pronunciada en el marco de un litigio en materia de responsabilidad por accidentes de circulación por carretera, a la que el Reglamento (CE) nº 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) no resulta aplicable en España como consecuencia del carácter preferente del Convenio de La Haya de 1971 con base en lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento, la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Lazar, C-350/14, pronunciada ayer, constituye una aportación relevante sobre la interpretación de la regla general del artículo 4 del Reglamento. Obviamente, esta aportación se proyectará también sobre su aplicación en España cuando sea preciso determinar la ley aplicable a la responsabilidad extracontractual con base en el artículo 4 del Reglamento Roma II en otras materias.
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