lunes, 25 de noviembre de 2013

La digitalización masiva de obras protegidas tras la decisión de 14 de noviembre en el asunto Google Books


            Ocho años después de la interposición ante los tribunales de Nueva York de la demanda por The Authors Guild y otros titulares de derechos contra Google por violación de los derechos de autor al digitalizar libros, crear una base de datos de libros, y exhibir pasajes cortos sin el permiso de los titulares de los derechos de autor sobre los mismos en el marco del proyecto conocido como Google Books, el pasado 14 de noviembre el juez federal Chin del Tribunal de Distrito de Nueva York (US District Court - Southern District of New York) ha decidido que con base en los beneficios que para el público en general derivan de este proyecto, que según su criterio no afecta negativamente a los derechos de los titulares, la actividad de Google es lícita conforme al Derecho de EEUU, al poder ser considerada como un supuesto de fair use, de modo que la utilización que Google lleva a cabo de esas obras no constituye una infracción de la normativa sobre propiedad intelectual. Determinar que la actividad llevada a cabo por Google en el marco de este proyecto es, sin necesidad de autorización por parte de los titulares de derechos sobre obras, lícita, conduce a permitir la digitalización masiva de obras protegidas y su puesta a disposición (en principio, sólo de pequeños fragmentos de las mismas, si bien facilitando funciones de búsqueda sobre el conjunto de su contenido) a través de Internet. Que un ordenamiento acepte o no estas prácticas como lícitas sin necesidad de autorización, condiciona decisivamente el nivel de acceso de una sociedad a la producción cultural y científica, así como la disponibilidad de herramientas que pueden resultar esenciales para el progreso cultural y científico. Por ello, aunque se trata de una decisión recaída en primera instancia que se ha anunciado que será objeto de recurso, y que va referida únicamente a la protección de los derechos reconocidos en la legislación estadounidense, se trata de una novedad que merece también una especial atención desde Europa.
 

jueves, 21 de noviembre de 2013

Algunas cuestiones internacionales de la Propuesta de Reglamento general sobre protección de datos de la UE

En el largo proceso de elaboración del Reglamento general de protección de datos de la UE, llamado básicamente a sustituir a la Directiva 95/46, recientemente se ha hecho público el texto (no oficial) de la versión consolidada de la Propuesta aprobado por la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo. La trascendencia de la reforma justifica el éxito de la Jornada organizada para su análisis por la Agencia Española de Protección de Datos y la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo. Precisamente, al hilo de la publicación del texto de la Propuesta revisada del Reglamento aprobado por la Comisión LIBE del Parlamento Europeo, cabe hacer referencia a que el régimen proyectado contempla no sólo una significativa evolución en lo relativo a la determinación del ámbito de aplicación territorial de la legislación europea en materia de protección de datos personales, sino que además prevé la introducción de normas cuya coordinación con las reglas de competencia judicial internacional e incluso de reconocimiento y ejecución de decisiones del Reglamento Bruselas I merecen atención específica.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Eficacia de las cláusulas sobre jurisdicción y ley aplicable en los contratos internacionales de consumo

            Teniendo en cuenta que la inclusión de cláusulas sobre jurisdicción y ley aplicable entre las condiciones generales de contratos internacionales es una práctica generalizada; que normalmente tales condiciones pretenden ser de aplicación a todos los contratos, incluidos los celebrados con consumidores; así como que la práctica judicial  proporciona ejemplos donde tales cláusulas (con base en el texto del art. 90 LGDCU) son consideradas con carácter prácticamente general abusivas, resulta de indudable interés conocer en qué medida las cláusulas de ese tipo son eficaces en la contratación internacional de consumo. Precisamente, uno de esos ejemplos parece ofrecerlo la sentencia nº 113/13 del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid, de 30 de septiembre, que ha alcanzado gran notoriedad como recogía en su blog Juan Sánchez-Calero. Esta resolución –de la que se reproduce al final como anexo la parte aquí analizada- establece el carácter abusivo de diversas condiciones generales utilizadas por la compañía Ryanair y ordena la eliminación de las mismas de su clausulado. Entre las cláusulas declaradas abusivas, se encuentra la relativa a la ley aplicable y la jurisdicción, que en resumen preveía que el contrato de transporte se regía por la legislación irlandesa y que las disputas entre las partes quedaban sujetas a la jurisdicción de los tribunales irlandeses.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Límites a la aplicación de normas imperativas del foro a contratos regidos por la ley de otro Estado de la UE

Conforme al artículo 9.2 Reglamento Roma I, las normas internacionalmente imperativas de la ley del foro prevalecen sobre las de la ley aplicable al contrato. En el seno de la UE puede ocurrir que tales normas imperativas sean producto de la transposición en la legislación interna de disposiciones de una directiva de la UE. En tales circunstancias, cuando el Derecho elegido por las partes (por ejemplo, el búlgaro) es el de un Estado miembro que ha llevado a cabo una correcta transposición de la directiva relevante (por ejemplo, la Directiva 86/653/CEE sobre agentes comerciales), la posibilidad de que los tribunales de otro Estado de la UE (como Bélgica) apliquen sus propias normas y no las del Derecho elegido por las partes, como consecuencia de que la ley del foro (Bélgica) contiene normas internacionalmente imperativas que van más allá de la protección establecida en la Directiva, puede plantear dudas. En particular, esas dudas tienen que ver con la eventual repercusión de la armonización en el seno de la UE como límite a la existencia y eficacia de normas internacionalmente imperativas divergentes entre los Estados miembros. La sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre en el asunto Unamar, C-184/12, aborda precisamente estas cuestiones en el marco del litigio entre una sociedad belga, y otra búlgara, en relación con una reclamación de indemnizaciones por la resolución de un contrato de agencia.