viernes, 29 de mayo de 2015

Sobre la estrategia para el mercado único digital

        Aunque la reciente Comunicación de la Comisión titulada: “Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa” ha sido ya objeto de análisis muy críticos, como reflejaba hace unos días Aurelio López-Tarruella, merece la pena destacar cómo ciertamente más que aportar seguridad genera frustración e incertidumbre acerca de la próxima evolución de aspectos clave de la regulación de las actividades desarrolladas en Internet. En su conjunto, el documento de una veintena de páginas incorpora una serie de vagas referencias a la intención de la Comisión de llevar a cabo una revisión de amplio alcance de la legislación en sectores clave (en muchos casos en realidad se trata de culminar reformas que llevan tramitándose desde hace años), con base en ocasiones en presupuestos –diagnósticos acerca de las causas de la situación actual- cuestionables. Entre los sectores objeto de las reformas previstas se incluyen: protección de datos personales, propiedad intelectual, contratación electrónica de consumo, mercado único de las telecomunicaciones, marco regulador de las plataformas en línea y los prestadores de servicios intermediarios, régimen del IVA en las ventas electrónicas… Ahora bien, las orientaciones que la Comunicación aporta sobre las pautas de evolución de la legislación de la UE generan en realidad escepticismo ante la falta en algunos sectores de avances significativos en los últimos años y la desorientación que el documento refleja en aspectos clave, como la tutela de la propiedad intelectual, el régimen aplicable a los intermediarios de Internet o la contratación electrónica de consumo. 

lunes, 25 de mayo de 2015

Contratación en páginas web y cláusulas atributivas de competencia

        En su sentencia de 21 de mayo en el asunto El Majdoub, C-322/14, el Tribunal de Justicia ha confirmado que una vía muy frecuente en la práctica para la inclusión de acuerdos atributivos de competencia en contratos celebrados en páginas web mediante condiciones generales cumple las exigencias de forma que para tales acuerdos impone el artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis (art. 23 RBI), siempre que, como señala esa disposición, se permita al aceptante imprimir y guardar el texto de tales condiciones antes de la celebración del contrato. En concreto, la sentencia aclara que ello es así aunque el texto de las condiciones generales no se abra de manera automática, de modo que el adherente pueda aceptar las condiciones mediante un clic sin acceder a las mismas, si opta por no activar el enlace al texto de las condiciones generales (entre las que se incluye la relativa a la prórroga de competencia) que a tal efecto le proporciona el predisponente (técnica conocida, en palabras del propio Tribunal, como click wrapping). 

miércoles, 20 de mayo de 2015

Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en el orden civil: especial referencia al desarrollo del Reglamento Bruselas I bis

            Entre los varios proyectos de ley actualmente en tramitación parlamentaria que en su conjunto contemplan una amplia reforma de elementos clave de nuestro sistema de Derecho internacional privado (en materia de competencia judicial internacional, derecho aplicable, reconocimiento y ejecución, así como de cooperación de autoridades), el más reciente es el Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en el orden civil (en adelante, PLCJIC). A otros de esos proyectos he hecho referencia últimamente en este blog, como el Proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria, el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia o el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. La coordinación entre todos estos textos y algún otro, como el de la nueva Ley de Registro Civil, debería ser objeto de especial atención en la tramitación parlamentaria. El PLCJIC recoge en lo sustancial el contenido del Anteproyecto de 4 de julio de 2014 con ligeros cambios, algunos de los cuales se corresponden exactamente con propuestas puntuales que hice en el comentario que dediqué aquí al Anteproyecto el 11 de julio de 2014, como la revisión de la denominación del Título V (aunque el resultado es demasiado extenso); las modificaciones introducidas en el artículo 44.3, en relación con los efectos de las resoluciones extranjeras, y en el artículo 44.4 acerca de los efectos de las medidas desconocidas en nuestro ordenamiento; así como los cambios hechos en el artículo 46.1.e) en lo relativo a la formulación de una de las causas de denegación del reconocimiento. 
             Novedad muy importante del Proyecto, no recogida en el Anteproyecto, es que su disposición final segunda prevé la introducción de dos nuevas disposiciones finales en la LEC: la disposición final vigésima quinta, contempla medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento Bruselas I bis; la disposición final vigésima sexta recoge medidas para facilitar la aplicación del Reglamento 650/2012 en materia de sucesiones. Cabe detenerse ahora precisamente en las medidas para facilitar la aplicación del Reglamento Bruselas I bis, por su particular trascendencia y por ser una parte del Proyecto en la que parece aconsejable la introducción de modificaciones en su tramitación parlamentaria.

miércoles, 13 de mayo de 2015

El arbitraje y el Reglamento Bruselas I a la luz de la sentencia Gazprom

     La gran expectación que había suscitado el asunto C-536/13, Gazprom, por su potencial repercusión sobre la interacción entre el Reglamento Bruselas I y el arbitraje, se hallaba condicionada por el controvertido planteamiento adoptado por el Abogado General Wathelet en sus conclusiones. El Abogado General propuso que en el asunto Gazprom el Tribunal de Justicia revisara su planteamiento previo, al considerar –frente a lo establecido en la sentencia Allianz, Generali y West Tankers- que el Reglamento Bruselas I (y en particular, el nuevo Reglamento Bruselas I bis con base en su decimosegundo considerando) permite las antisuit injunctions en apoyo del arbitraje, así como que el control incidental de validez del convenio arbitral no está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento. Frente a ese planteamiento, la sentencia en el asunto Gazprom pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia reafirma expresamente el criterio adoptado en la sentencia Allianz.

martes, 12 de mayo de 2015

IX Seminario internacional de Derecho internacional Privado

     Se encuentra abierto el plazo de inscripción para IX Seminario internacional de Derecho internacional privado. El Seminario se celebrará los próximos días 21 y 22 de mayo en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid e incluirá ponencias y comunicaciones de más de cincuenta especialistas procedentes de una veintena de países.