Teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la doctrina de Derecho internacional privado y el nivel de los estudios en materia de competencia judicial internacional en los últimos lustros, cabe lamentar que la reforma de nuestro sistema de fuente interna de ese sector del ordenamiento se haya plasmado en un texto como los nuevos artículos 21 a 22 nonies de la LOPJ, introducidos por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), publicada ayer en el BOE y que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2015 (disp. final décima Ley 7/2015).
Con respecto a los antecedentes de las nuevas normas, cabe recordar que su origen se encuentra en parte en el Anteproyecto de reforma de la LOPJ aprobado por el Gobierno el 4 de abril de 2014. Aunque algunas de las graves deficiencias de ese Anteproyecto, a las que me referí en una entrada de 5 de abril de 2014, fueron corregidas en el Proyecto de Ley, publicado en el BOCG de 6 marzo de 2015, las carencias de dicho Proyecto, reseñado en esta otra entrada, permanecen tras su tramitación parlamentaria.
Aunque, ciertamente, la evolución normativa y social de los últimos veinte años unida a ciertas lagunas en el anterior artículo 22 LOPJ, determinan que una reforma en este sector pueda aportar mejoras, la nueva Ley, sin desconocer que incluye algunas aportaciones a nuestro sistema, resulta en buena medida cuestionable.