jueves, 23 de julio de 2015

La cuestionable revisión de las normas de competencia judicial internacional (LO 7/2015 de reforma de la LOPJ)

       Teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la doctrina de Derecho internacional privado y el nivel de los estudios en materia de competencia judicial internacional en los últimos lustros, cabe lamentar que la reforma de nuestro sistema de fuente interna de ese sector del ordenamiento se haya plasmado en un texto como los nuevos artículos 21 a 22 nonies de la LOPJ, introducidos por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), publicada ayer en el BOE y que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2015 (disp. final décima Ley 7/2015). 
       Con respecto a los antecedentes de las nuevas normas, cabe recordar que su origen se encuentra en parte en el Anteproyecto de reforma de la LOPJ aprobado por el Gobierno el 4 de abril de 2014. Aunque algunas de las graves deficiencias de ese Anteproyecto, a las que me referí en una entrada de 5 de abril de 2014, fueron corregidas en el Proyecto de Ley, publicado en el BOCG de 6 marzo de 2015, las carencias de dicho Proyecto, reseñado en esta otra entrada, permanecen tras su tramitación parlamentaria. 
       Aunque, ciertamente, la evolución normativa y social de los últimos veinte años unida a ciertas lagunas en el anterior artículo 22 LOPJ, determinan que una reforma en este sector pueda aportar mejoras, la nueva Ley, sin desconocer que incluye algunas aportaciones a nuestro sistema, resulta en buena medida cuestionable.

lunes, 20 de julio de 2015

Límites a la aplicación del orden público en el Reglamento Bruselas I bis

           Desde la perspectiva práctica, una de las dos principales aportaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio, C-681/13, Diaego Brands, consiste en poner de relieve cómo la utilización en el Estado miembro de origen de todos los recursos disponibles frente a una resolución es normalmente presupuesto para poder oponerse con éxito a su reconocimiento en otro Estado miembro con base en que vulnera el orden público -art. 34.1 Reglamento Bruselas I y art. 45.1.a) Reglamento Bruselas I bis-, en especial cuando tal vulneración se pretende fundamentar en la infracción del Derecho de la Unión, salvo que concurran circunstancias particulares que dificulten o imposibiliten el ejercicio de los recursos en el Estado miembro de origen (ap. 64 de la sentencia). No obstante, en el litigio principal ni siquiera el eventual agotamiento de tales recursos en el Estado miembro de origen (Bulgaria) por parte de la empresa requerida parece que hubiera resultado suficiente para que ésta pudiera oponerse con éxito al reconocimiento y ejecución en el Estado requerido (Países Bajos). En concreto, en el litigio principal una empresa búlgara solicita a los tribunales neerlandeses que condenen a una empresa con sede en Ámsterdam, a indemnizarle el perjuicio que estima haber sufrido como consecuencia del embargo de mercancía efectuado a instancia de la sociedad neerlandesa por los tribunales búlgaros que después declararon ilegal dicho embargo al considerar que la importación de la mercancía en Bulgaria no constituía infracción de la marca de la empresa neerlandesa, de modo que el reconocimiento en los Países Bajos de la última resolución búlgara resulta determinante para el éxito de la demanda de resarcimiento.  

miércoles, 15 de julio de 2015

Ley aplicable y autoridad competente en materia de protección de datos

Entre las complejas cuestiones que plantea en materia de determinación del Derecho aplicable el actual marco normativo de protección de datos de la Unión Europea, es de prever que un par de ellas sean objeto de precisiones adicionales en la próxima jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En efecto, tras la célebre sentencia Google Spain, cabe esperar que el asunto C-230/14, Weltimmo, permita al Tribunal de Justicia realizar nuevas aportaciones en este ámbito. En concreto, las conclusiones en dicho asunto del Abogado General Cruz Villalón, presentadas el pasado 25 de junio, revisten especial interés fundamentalmente en relación con dos aspectos. Por una parte, como es sabido, a partir de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Directiva 95/46, la concreción de que el tratamiento de datos se efectúa en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable en el territorio de un Estado miembro, resulta    determinante de que el tratamiento quede sometido a la legislación europea, al tiempo que en el plano ad intra permite fijar la legislación nacional que resulta aplicable al tratamiento. Con respecto a este último aspecto, es clave la identificación del concreto Estado miembro en el que se considera que un responsable del tratamiento tiene el establecimiento en el marco del cual se efectúa el tratamiento en cuestión. Por otra parte, las conclusiones en el asunto Weltimmo presentan singular importancia en lo relativo al alcance de la correlación entre ley aplicable y autoridad nacional competente en materia de protección de datos, así como la concreción del alcance de dichas autoridades.

miércoles, 8 de julio de 2015

Normas de Derecho internacional privado (arts. 9 a 12) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV) dedica el Capítulo I de su Título I, bajo la rúbrica “Normas de Derecho internacional privado” (artículos 9 a 12), a establecer normas sobre competencia judicial, ley aplicable, inscripción en registros públicos, y efectos de los expedientes y actos acordados por autoridades extranjeras. Se trata de un Capítulo cuyo contenido en el proyecto de ley valoré en su momento en un comentario que tomaré ahora como punto de partida. Al margen de las normas generales de ese Capítulo, es evidente que una reforma de tan amplio alcance como la que lleva a cabo la LJV –que abarca cuestiones como la modificación de las normas sobre celebración del matrimonio- incluye otros aspectos de gran importancia desde la perspectiva del Derecho internacional privado, como es el caso muy especialmente de la introducción en la LEC de un Capítulo sobre “Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional” (nuevos arts. 778 bis a 778 quáter LEC que sustituyen a las normas contenidas hasta ahora en los artículos 1901 a 1909 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil). Una enumeración de esas otras disposiciones relevantes para el DIPr ha sido ofrecida ya por Federico Garau en su blog.  Por mi parte, en este breve comentario me limitaré a un primer análisis de los artículos 9 a 12, que integran el mencionado Capítulo I sobre normas de Derecho internacional privado, a partir del que ya hice en relación con el Proyecto de Ley. Antes de comentar esos artículos, reproduciré su texto tal como ha quedado tras la tramitación parlamentaria, analizando en primer lugar el artículo 9 (competencia internacional), seguidamente el artículo 10 (ley aplicable), para terminar con un comentario conjunto de los artículos 11 y 12 (inscripción registral y reconocimiento) que son los que suscitan las cuestiones de más entidad y los que han experimentado cambios significativos como resultado de su tramitación parlamentaria.

martes, 7 de julio de 2015

Desarrollo y eficacia de reglas transnacionales con participación de actores no estatales

         Aunque cuestionables en algunos de sus matices, las obligaciones de publicación en abierto de los resultados de investigación impuestas en la legislación reciente, y muy especialmente la práctica desarrollada en los últimos años (al margen de tales obligaciones) de publicación en repositorios de libre acceso, ha cambiado sustancialmente las vías de difusión y acceso a la producción científica, también en el ámbito del Derecho. Entre los últimos documentos que he depositado en el repositorio institucional de la UCM –Eprints UCM- figura una contribución titulada: Desarrollo y eficacia de reglas transnacionales con participación de actores no estatales. Se trata de un texto que tiene su origen en mi ponencia en las XXV Jornadas de la Asociación española de Derecho internacional y relaciones internacionales, cuyos trabajos han sido objeto de publicación en el libro titulado La Gobernanza del interés público global (Tecnos, 2015).