lunes, 27 de abril de 2020

Medidas de emergencia y contratos internacionales


            La singular proliferación normativa de las últimas semanas al hilo de la expansión de la pandemia dificulta una aproximación de conjunto a la repercusión que las urgentes y dispares novedades normativas tienen sobre los contratos internacionales, lo que se convierte en un factor de incertidumbre que se añade a los inherentes a la evolución de la emergencia sanitaria, así como a los desafíos que una situación tan excepcional plantea respecto de la interpretación de ciertas cláusulas contractuales o del régimen aplicable a falta de previsión contractual. Desde la perspectiva de la contratación internacional esa difícil sistematización se ve acentuada por la circunstancia de que, sin perjuicio de que la adopción de ciertos tipos de medidas –como restricciones a la movilidad, a ciertas actividades o a la exportación de ciertos bienes- ha sido un fenómeno generalizado, en realidad las respuestas nacionales en aspectos que inciden de manera significativa sobre los contratos internacionales son muy heterogéneas. Esa heterogeneidad llama especialmente la atención en el reducido ámbito de la Unión Europea, en el que las normativas de emergencia a nivel nacional presentan diferencias muy notables, tanto en las transacciones sobre las que se proyectan como en las cuestiones con incidencia directa sobre el régimen de los contratos y el ejercicio de acciones basadas en los mismos que abarcan y cómo las abordan (véanse, por ejemplo, las tablas comparativas recogidas aquí). En todo caso, a los efectos de valorar su eventual repercusión sobre el régimen de los contratos internacionales, puede resultar útil diferenciar entre varias categorías de medidas: prohibiciones como restricciones a la movilidad, actividad comercial, exportación de productos o inversiones extranjeras; moratorias en el cumplimiento de obligaciones, suspensión de la eficacia de cláusulas contractuales y otras medidas de adaptación contractual; y, por último, disposiciones relativas a la alteración de plazos, bien procesales, bien de prescripción y caducidad. Aspecto determinante al abordar la repercusión de la mayor parte de esas medidas sobre los contratos internacionales es valorar su eventual caracterización como normas internacionalmente imperativas o leyes de policía, lo que justifica el tratamiento con carácter previo de esta cuestión y lo que, a su vez, es aconsejable llevar a cabo tras haber recordado el marco básico de determinación del régimen jurídico de los contratos internacionales y su proyección sobre el alcance de instituciones tan en boca de todos estos días como la fuerza mayor o la excesiva onerosidad.

lunes, 6 de abril de 2020

Plataformas de comercio electrónico y protección de marcas: una oportunidad perdida


              La tercera sentencia del pasado jueves a la que tenía intención de referirme es la relativa a un asunto que había suscitado gran interés, en la medida en que planteaba la posibilidad de que el Tribunal de Justicia realizara nuevas aportaciones en una de la cuestiones claves –si no la cuestión clave- en relación con la ordenación de las plataformas de comercio electrónico. En concreto, se trata del régimen de responsabilidad de las plataformas –en el litigio principal, Amazon- con respecto a la utilización de las mismas por sus usuarios para vulnerar derechos de terceros, en el caso concreto mediante la comercialización a través de la plataforma de productos con infracción de la marca. Pese a las expectativas generadas a este respecto por las conclusiones del Abogado General –cuyas aportaciones serán relevantes para el futuro-, el Tribunal de Justicia, a la luz de los términos de la petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo alemán, se limita simplemente a pronunciarse acerca de cuál debe ser la consideración en materia de infracción de marcas de quien almacena por cuenta de un tercero productos que infringen un derecho de marca sin tener conocimiento de la infracción. En definitiva, la sentencia no aborda ni la eventual responsabilidad en materia de marcas por parte de las plataformas, cuya actividad típicamente va mucho más allá del mero almacenamiento de productos en ese tipo de situaciones, ni la interpretación del alcance de las limitaciones de responsabilidad de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE) con respecto a ese tipo de plataformas. El limitado objeto de la sentencia condiciona su escasa relevancia práctica en relación con el régimen de las plataformas.

viernes, 3 de abril de 2020

Obligaciones de información y asesoramiento en mercados financieros: precisiones en materia de competencia judicial


La segunda sentencia pronunciada ayer por el Tribunal de Justicia a la que tenía intención de referirme es la recaída en el asunto Reliantco Investments, C-500/18, EU:C:2020:264. La primera parte de la sentencia no presenta especial interés, pues básicamente se limita a confirmar lo que ya había establecido hace unos meses el Tribunal de Justicia en su sentencia Petruchová, reseñada aquí.  En concreto, a los efectos de las reglas de protección de los artículos 17 a 19 Reglamento 1215/2012 (RBIbis), el Tribunal confirma la posibilidad de que una persona física que destina importantes sumas de dinero a la negociación de instrumentos financieros, en el caso concreto contratos financieros por diferencias (CFD), pueda ser considerada un consumidor cuando contrata fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, incluso aunque realice un elevado número de operaciones. También en la sentencia Petruchová había establecido el Tribunal de Justicia que el concepto de consumidor en el RBIbis no es equivalente al concepto de cliente minorista de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros. Por el contrario, sí presenta más interés –en la medida en que se proyecta además más allá de la contratación de instrumentos financieros- la respuesta del Tribunal a la última de las cuestiones planteadas en este asunto.

jueves, 2 de abril de 2020

Acerca del concepto de consumidor en el Derecho de la UE


          La crisis sanitaria con sus terribles consecuencias ha alterado todas las agendas; no obstante, en relación con la actividad del Tribunal de Justicia, cabe apreciar que entre las sentencias y conclusiones publicadas hoy se encuentran varias relevantes en relación con las materias tratadas en este blog. En concreto, en el caso de las sentencias cabe hacer referencia en primer lugar, aunque no sea la que contiene aportaciones de más alcance, a la recaída en el asunto Condominio di Milano, via Meda, C-329/19, EU:C:2020:263, acerca de la interpretación del concepto de consumidor a los efectos de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. Esta sentencia viene a confirmar la tendencia en ciertos ámbitos del Derecho de la UE a afirmar la libertad de los Estados miembros para extender (o adaptar) la tutela que determinados instrumentos de la UE otorgan a los consumidores a personas y entidades que quedan al margen del concepto de consumidor en esos instrumentos de la Unión, lo que puede ir unido a ciertas incoherencias en el ámbito transfronterizo.