La singular proliferación normativa
de las últimas semanas al hilo de la expansión de la pandemia dificulta una
aproximación de conjunto a la repercusión que las urgentes y dispares novedades
normativas tienen sobre los contratos internacionales, lo que se convierte en
un factor de incertidumbre que se añade a los inherentes a la evolución de la
emergencia sanitaria, así como a los desafíos que una situación tan excepcional
plantea respecto de la interpretación de ciertas cláusulas contractuales o del régimen
aplicable a falta de previsión contractual. Desde la perspectiva de la
contratación internacional esa difícil sistematización se ve acentuada por la
circunstancia de que, sin perjuicio de que la adopción de ciertos tipos de
medidas –como restricciones a la movilidad, a ciertas actividades o a la
exportación de ciertos bienes- ha sido un fenómeno generalizado, en realidad las
respuestas nacionales en aspectos que inciden de manera significativa sobre los
contratos internacionales son muy heterogéneas. Esa heterogeneidad llama
especialmente la atención en el reducido ámbito de la Unión Europea, en el que
las normativas de emergencia a nivel nacional presentan diferencias muy notables,
tanto en las transacciones sobre las que se proyectan como en las cuestiones
con incidencia directa sobre el régimen de los contratos y el ejercicio de
acciones basadas en los mismos que abarcan y cómo las abordan (véanse, por ejemplo, las tablas comparativas recogidas aquí). En todo caso, a los efectos de
valorar su eventual repercusión sobre el régimen de los contratos internacionales,
puede resultar útil diferenciar entre varias categorías de medidas:
prohibiciones como restricciones a la movilidad, actividad comercial,
exportación de productos o inversiones extranjeras; moratorias en el
cumplimiento de obligaciones, suspensión de la eficacia de cláusulas
contractuales y otras medidas de adaptación contractual; y, por último,
disposiciones relativas a la alteración de plazos, bien procesales, bien de prescripción y caducidad. Aspecto
determinante al abordar la repercusión de la mayor parte de esas medidas sobre
los contratos internacionales es valorar su eventual caracterización como
normas internacionalmente imperativas o leyes de policía, lo que justifica el
tratamiento con carácter previo de esta cuestión y lo que, a su vez, es
aconsejable llevar a cabo tras haber recordado el marco básico de determinación
del régimen jurídico de los contratos internacionales y su proyección sobre el
alcance de instituciones tan en boca de todos estos días como la fuerza mayor o
la excesiva onerosidad.
lunes, 27 de abril de 2020
lunes, 6 de abril de 2020
Plataformas de comercio electrónico y protección de marcas: una oportunidad perdida
La tercera sentencia del pasado jueves a la que tenía intención de referirme es la
relativa a un asunto que había suscitado gran interés, en la medida en que
planteaba la posibilidad de que el Tribunal de Justicia realizara nuevas
aportaciones en una de la cuestiones claves –si no la cuestión clave- en
relación con la ordenación de las plataformas de comercio electrónico. En
concreto, se trata del régimen de responsabilidad de las plataformas –en el
litigio principal, Amazon- con respecto a la utilización de las mismas por sus
usuarios para vulnerar derechos de terceros, en el caso concreto mediante la comercialización
a través de la plataforma de productos con infracción de la marca. Pese a las
expectativas generadas a este respecto por las conclusiones del Abogado General –cuyas aportaciones serán
relevantes para el futuro-, el Tribunal de Justicia, a la luz de los términos
de la petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo alemán, se limita simplemente
a pronunciarse acerca de cuál debe ser la consideración en materia de
infracción de marcas de quien almacena por cuenta de un tercero productos que
infringen un derecho de marca sin tener conocimiento de la infracción. En
definitiva, la sentencia no aborda ni la eventual responsabilidad en materia de
marcas por parte de las plataformas, cuya actividad típicamente va mucho más
allá del mero almacenamiento de productos en ese tipo de situaciones, ni la
interpretación del alcance de las limitaciones de responsabilidad de la
Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE) con respecto a ese tipo
de plataformas. El limitado objeto de la sentencia condiciona su escasa
relevancia práctica en relación con el régimen de las plataformas.
viernes, 3 de abril de 2020
Obligaciones de información y asesoramiento en mercados financieros: precisiones en materia de competencia judicial
La segunda
sentencia pronunciada ayer por el Tribunal de Justicia a la que tenía intención
de referirme es la recaída en el asunto Reliantco
Investments, C-500/18, EU:C:2020:264.
La primera parte de la sentencia no presenta especial interés, pues básicamente
se limita a confirmar lo que ya había establecido hace unos meses el Tribunal
de Justicia en su sentencia Petruchová,
reseñada aquí. En concreto, a los efectos de las reglas de
protección de los artículos 17 a 19 Reglamento 1215/2012 (RBIbis), el Tribunal confirma
la posibilidad de que una persona física que destina importantes sumas de
dinero a la negociación de instrumentos financieros, en el caso concreto
contratos financieros por diferencias (CFD), pueda ser considerada un
consumidor cuando contrata fuera e independientemente de cualquier actividad o
finalidad profesional, incluso aunque realice un elevado número de operaciones.
También en la sentencia Petruchová había
establecido el Tribunal de Justicia que el concepto de consumidor en el RBIbis
no es equivalente al concepto de cliente minorista de la Directiva 2004/39/CE relativa
a los mercados de instrumentos financieros. Por el contrario, sí presenta más interés
–en la medida en que se proyecta además más allá de la contratación de
instrumentos financieros- la respuesta del Tribunal a la última de las
cuestiones planteadas en este asunto.
jueves, 2 de abril de 2020
Acerca del concepto de consumidor en el Derecho de la UE
La crisis sanitaria con sus terribles consecuencias ha
alterado todas las agendas; no obstante, en relación con la actividad del
Tribunal de Justicia, cabe apreciar que entre las sentencias y conclusiones publicadas hoy se encuentran varias relevantes en relación con las
materias tratadas en este blog. En concreto, en el caso de las sentencias cabe hacer referencia en primer lugar, aunque no sea la que contiene aportaciones de más alcance, a la recaída en el asunto Condominio di Milano, via Meda, C-329/19, EU:C:2020:263, acerca de
la interpretación del concepto de consumidor a los efectos de la Directiva
93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. Esta sentencia viene a confirmar la
tendencia en ciertos ámbitos del Derecho de la UE a afirmar la libertad de los
Estados miembros para extender (o adaptar) la tutela que determinados
instrumentos de la UE otorgan a los consumidores a personas y entidades que quedan al margen del concepto de
consumidor en esos instrumentos de la Unión, lo que puede ir unido a ciertas incoherencias en el ámbito transfronterizo.
Etiquetas:
Consumo,
Contratación internacional,
Unión Europea
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