La semana pasada la Comisión
Europea hizo público su Libro
Blanco sobre inteligencia artificial, centrado en presentar las líneas
básicas de la eventual evolución del marco normativo de la Unión para adaptarlo
a los desafíos y riesgos inherentes a la expansión de herramientas de
inteligencia artificial. Habida cuenta de que tales herramientas se basan en el
uso masivos de datos -personales y no personales-) que nutren algoritmos, la
publicación del Libro Blanco va unida a una Comunicación de
la Comisión sobre la estrategia europea en materia de datos. El Libro Blanco y
el Informe sobre
implicaciones en materia de seguridad y responsabilidad que lo acompaña
constituyen documentos de gran interés para apreciar los principales sectores
del ordenamiento relevantes en relación con la regulación de la inteligencia
artificial, en un contexto en el que la Unión pretende desarrollar una marco
normativo de referencia a nivel internacional que proporcione confianza y
asegure la tutela de los valores que inspiran el ordenamiento de la Unión.
viernes, 28 de febrero de 2020
viernes, 21 de febrero de 2020
Novedades sobre responsabilidad de plataformas digitales (en el ámbito administrativo)
El carácter horizontal de las
normas sobre limitación de responsabilidad de los intermediarios de Internet de
la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE) y de la Ley 34/2002 de
servicios de la sociedad de la información (LSSI) determina que resulten de
aplicación con independencia del tipo de responsabilidad –civil,
administrativa, penal- exigida al prestador de servicios. El Auto de la Sala de lo Contencioso del
TS de 31 de enero -ATS 796/2020 - ECLI: ES:TS:2020:796- presenta el interés de
sintetizar la jurisprudencia de dicha Sala relativa a la responsabilidad de los
prestadores de servicios de la sociedad de la información (sin referencia a la
de la Sala de lo Civil sobre idéntica materia) y declarar que el recurso
presentado contra la STSJCat (Secc Quinta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo) n.º 751/2018, de 5 de octubre, ECLI:
ES:TSJCAT:2018:7090, presenta interés casacional, de cara a aclarar tres tipos
de cuestiones. Por una parte, si un prestador de servicios de la sociedad de la
información puede quedar obligado, además de por las disposiciones sobre tales
prestadores, también por normativa sectorial (en este caso normativa autonómica
en materia de turismo). Por otra parte, la determinación de los criterios
relevantes para apreciar si una plataforma (prestador de servicios de
alojamiento de datos) desempeña un papel meramente neutral, de modo que queda protegido
por las limitaciones de responsabilidad. Por último, si exigir que la
plataforma compruebe en relación con las ofertas en ella publicadas que las empresas
o establecimientos de alojamiento turístico localizados en esa Comunidad
Autónoma cumplen con el requisito de exhibir el número de inscripción en el
registro autonómico de Turismo supone la imposición de una obligación general
de supervisión de datos o de búsqueda activa de hechos incompatible con el
artículo 15 DCE.
Etiquetas:
Comercio electrónico,
Sociedad de la información,
Unión Europea
viernes, 14 de febrero de 2020
Legislación sobre smart contracts (y blockchain): perspectiva transatlántica
Una primera lectura de las leyes
destinadas específicamente a regular el uso de tecnología blockchain en el
marco de transacciones, incluida la eficacia de los llamados 'smart contracts',
adoptadas en los últimos meses por diversos Estados de EEUU (donde como es
conocido el Derecho de contratos es típicamente estatal y no federal) supone,
curiosamente, una suerte de regreso al pasado. Las cuestiones que se limitan a
abordar esas legislaciones son básicamente las mismas que hace un cuarto de
siglo fueron ya tratadas (y en gran medida resueltas con independencia del uso
o no de tecnología blockchain) al hilo del reconocimiento jurídico de los
contratos celebrados por medios electrónicos, así como de la eficacia de las
firmas electrónicas.
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