viernes, 28 de febrero de 2020

Libro Blanco sobre inteligencia artificial

La semana pasada la Comisión Europea hizo público su Libro Blanco sobre inteligencia artificial, centrado en presentar las líneas básicas de la eventual evolución del marco normativo de la Unión para adaptarlo a los desafíos y riesgos inherentes a la expansión de herramientas de inteligencia artificial. Habida cuenta de que tales herramientas se basan en el uso masivos de datos -personales y no personales-) que nutren algoritmos, la publicación del Libro Blanco va unida a una Comunicación de la Comisión sobre la estrategia europea en materia de datos. El Libro Blanco y el Informe sobre implicaciones en materia de seguridad y responsabilidad que lo acompaña constituyen documentos de gran interés para apreciar los principales sectores del ordenamiento relevantes en relación con la regulación de la inteligencia artificial, en un contexto en el que la Unión pretende desarrollar una marco normativo de referencia a nivel internacional que proporcione confianza y asegure la tutela de los valores que inspiran el ordenamiento de la Unión.

viernes, 21 de febrero de 2020

Novedades sobre responsabilidad de plataformas digitales (en el ámbito administrativo)


             El carácter horizontal de las normas sobre limitación de responsabilidad de los intermediarios de Internet de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE) y de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (LSSI) determina que resulten de aplicación con independencia del tipo de responsabilidad –civil, administrativa, penal- exigida al prestador de servicios. El Auto de la Sala de lo Contencioso del TS de 31 de enero -ATS 796/2020 - ECLI: ES:TS:2020:796- presenta el interés de sintetizar la jurisprudencia de dicha Sala relativa a la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (sin referencia a la de la Sala de lo Civil sobre idéntica materia) y declarar que el recurso presentado contra la STSJCat (Secc Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo) n.º 751/2018, de 5 de octubre, ECLI: ES:TSJCAT:2018:7090, presenta interés casacional, de cara a aclarar tres tipos de cuestiones. Por una parte, si un prestador de servicios de la sociedad de la información puede quedar obligado, además de por las disposiciones sobre tales prestadores, también por normativa sectorial (en este caso normativa autonómica en materia de turismo). Por otra parte, la determinación de los criterios relevantes para apreciar si una plataforma (prestador de servicios de alojamiento de datos) desempeña un papel meramente neutral, de modo que queda protegido por las limitaciones de responsabilidad. Por último, si exigir que la plataforma compruebe en relación con las ofertas en ella publicadas que las empresas o establecimientos de alojamiento turístico localizados en esa Comunidad Autónoma cumplen con el requisito de exhibir el número de inscripción en el registro autonómico de Turismo supone la imposición de una obligación general de supervisión de datos o de búsqueda activa de hechos incompatible con el artículo 15 DCE.

viernes, 14 de febrero de 2020

Legislación sobre smart contracts (y blockchain): perspectiva transatlántica


          Una primera lectura de las leyes destinadas específicamente a regular el uso de tecnología blockchain en el marco de transacciones, incluida la eficacia de los llamados 'smart contracts', adoptadas en los últimos meses por diversos Estados de EEUU (donde como es conocido el Derecho de contratos es típicamente estatal y no federal) supone, curiosamente, una suerte de regreso al pasado. Las cuestiones que se limitan a abordar esas legislaciones son básicamente las mismas que hace un cuarto de siglo fueron ya tratadas (y en gran medida resueltas con independencia del uso o no de tecnología blockchain) al hilo del reconocimiento jurídico de los contratos celebrados por medios electrónicos, así como de la eficacia de las firmas electrónicas.