viernes, 28 de febrero de 2020

Libro Blanco sobre inteligencia artificial

La semana pasada la Comisión Europea hizo público su Libro Blanco sobre inteligencia artificial, centrado en presentar las líneas básicas de la eventual evolución del marco normativo de la Unión para adaptarlo a los desafíos y riesgos inherentes a la expansión de herramientas de inteligencia artificial. Habida cuenta de que tales herramientas se basan en el uso masivos de datos -personales y no personales-) que nutren algoritmos, la publicación del Libro Blanco va unida a una Comunicación de la Comisión sobre la estrategia europea en materia de datos. El Libro Blanco y el Informe sobre implicaciones en materia de seguridad y responsabilidad que lo acompaña constituyen documentos de gran interés para apreciar los principales sectores del ordenamiento relevantes en relación con la regulación de la inteligencia artificial, en un contexto en el que la Unión pretende desarrollar una marco normativo de referencia a nivel internacional que proporcione confianza y asegure la tutela de los valores que inspiran el ordenamiento de la Unión.


 El Libro Blanco parte de que un conjunto de normas muy relevantes del ordenamiento comunitario en vigor resultan típicamente de aplicación en relación con el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial, como es el caso de la normativa reguladora de ciertos derechos fundamentales, especialmente a la protección de datos personales y a la no discriminación, la legislación sobre protección de los consumidores, los instrumentos sobre seguridad de productos y servicios, la legislación de la Unión en materia de responsabilidad por productos, así como la normativa sectorial en ámbitos como la salud o el transporte. Asimismo, es importante tener en cuenta que la estrategia digital de la UE –como refleja la otra Comunicación en la materia presentada el mismo día - se basa en el criterio de que para evitar discriminaciones las actividades en línea no se encuentran en principio al margen del sometimiento a las normas que se aplican al entorno “offline”, lo que tiene especial trascendencia en relación con ciertos sectores que no son objeto del Libro Blanco pero sí se proyectan sobre la utilización de herramientas de inteligencia artificial, como sucede con la legislación sobre prácticas restrictivas de la competencia o propiedad industrial e intelectual (COM(2020) 67 final, p. 8).

En consecuencia, el desarrollo del marco normativo relativo a la inteligencia artificial debe partir de la necesidad de limitar la intervención a los supuestos en los que estas nuevas tecnologías suscitan riesgos no resueltos de manera adecuada por el acervo actualmente existente. Con respecto a los riesgos para derechos fundamentales, destacan los derivados de la opacidad y automatización de estas tecnologías, que dificultan el control del respeto a (o la identificación de las vulneraciones de) tales derechos en la toma de decisiones basadas en el empleo de mecanismos de inteligencia artificial. Se trata de una preocupación que también se proyecta sobre la tutela y aplicación efectiva de la legislación en materia de protección de consumidores.

Por otra parte, el Libro Blanco pone de relieve cómo el empleo de herramientas de inteligencia artificial incorporadas en productos o servicios va unido a la aparición de nuevos riesgos –o al incremento de los ya existentes- en relación con su seguridad (vinculados a las carencias de la tecnología empleada, de los datos con base en los que la herramienta adopta decisiones…), que en ocasiones pueden justificar la revisión del marco normativo actualmente existente. Por ejemplo, para introducir modificaciones destinadas a precisar y eventualmente extender el ámbito de aplicación de la normativa sobre seguridad de productos, de modo que se eliminen incertidumbres acerca de su aplicación a ciertos servicios prestados con herramientas de inteligencia artificial o que se tenga en cuenta que el recurso a tales herramientas hace posible que el funcionamiento y características de productos o servicios que las incorporan puedan modificarse con el paso del tiempo. Asimismo, la complejidad inherente a la incorporación de ese tipo de herramientas en productos y servicios puede introducir elementos de incertidumbre en lo relativo a la distribución de responsabilidad entre los diversos operadores implicados.

La reafirmación de que con respecto a la inteligencia artificial resulta aplicable el acervo comunitario relevante y la eventual adaptación de algunas de esas normas para hacer frente a los riesgos reseñados, pretende complementarse según el Libro Blanco con la adopción de un nuevo marco normativo con respecto a ciertas aplicaciones de la inteligencia artificial susceptibles de ser identificadas como de alto riesgo, por ser empleadas en sectores en los que se generan importantes riesgos (a título enunciativo se menciona la salud, el transporte y la energía) y por ser precisamente utilizadas de manera en que cabe esperar que se generen significativos. En consecuencia, el ámbito de aplicación del nuevo marco normativo específico para la inteligencia artificial –que resultará determinante del alcance de la nueva normativa- se limitaría a las aplicaciones consideradas de alto riesgo, entre las que también se contempla incluir las relativas a identificación biométrica remota, así como las utilizadas en procesos de selección de personal y en otras situaciones que puedan afectar a los derechos de los trabajadores e incluso a los derechos de los consumidores.

Ese nuevo marco normativo en relación con las aplicaciones de inteligencia artificial identificadas como de alto riesgo se plasmará básicamente en la imposición de ciertos requisitos normativos a los operadores relevantes en relación con tales herramientas. Entre otras, se contempla la eventual imposición de obligaciones en relación con los datos sobre los que se desarrolla y opera la herramienta, de modo que se asegure su conformidad con los valores y el Derecho de la UE (por ejemplo, para evitar que su aplicación lleve a resultados discriminatorios prohibidos); la conservación de registros relativos al desarrollo de los algoritmos, en particular para facilitar el control de su legalidad y la eventual exigencia de responsabilidad, así como otras obligaciones de transparencia; requisitos relativos al correcto funcionamiento de la herramienta para evitar daños; supervisión por personas cuyo alcance se prevé que varíe en función del uso y de los efectos de las herramientas; así como requisitos específicos en relación con la identificación biométrica remota, como el reconocimiento facial, habida cuenta de los especiales riesgos para ciertos derechos fundamentales, lo que se corresponde con la importancia de la legislación sobre protección de datos personales ya aplicable en este ámbito.

 El Libro Blanco destaca la importancia de asegurar que el marco normativo en materia de inteligencia artificial asegure la tutela y el respeto de los valores en los que se inspira el ordenamiento de la Unión, al tiempo que pone de relieve los peculiares riesgos que el empleo de herramientas de inteligencia artificial, especialmente como consecuencia del difícil control de los algoritmos empleados, plantea de cara a asegurar el respeto efectivo del marco normativo por los operadores. En todo caso, la UE aspira a ser una referencia a nivel internacional en relación con el establecimiento de una regulación avanzada y respetuosa con sus valores, como ha sucedido en otros ámbitos en los que ejerce un cierto “liderazgo normativo”, como es el caso de la protección de datos personales. “Liderazgo normativo” que contrasta con la ausencia de liderazgo económico o empresarial.

Ciertamente, en un mundo global resulta claro que esos valores de la UE en ocasiones divergen de manera significativa de los que prevalecen en otras regiones del mundo, incluso aquellas con las que los valores compartidos son muy significativos. Basta pensar en las diferencias entre la UE y EEUU en aspectos de gran trascendencia a estos efectos como la consideración como derecho fundamental del derecho a la protección de datos personales o las implicaciones de la diferente ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y otros derechos fundamentales a la hora de establecer el régimen de responsabilidad de plataformas en línea cuyo funcionamiento se basa cada vez más en herramientas de inteligencia artificial.

La experiencia de los últimos lustros y la ausencia de liderazgo (de empresas) de la UE en ciertos sectores de la economía digital, como el propio Libro Blanco reconoce en lo que respecta a las plataformas en línea (COM(2020) 65 final, p. 2), pone de relieve que en el entorno global de Internet, en el que los modelos de negocio se pueden expandir a ciertos nuevos mercados –como el de la UE- con facilidad resulta esencial asegurar que los operadores locales no resultan negativamente afectados por una defectuosa o tardía aplicación del marco normativo europeo a operadores que desarrollan sus modelo de negocio en mercados sin esas limitaciones y lo extienden a la Unión Europea.

En este sentido, el Libro Blanco destaca que es imprescindible que el marco normativo de la Unión en materia de inteligencia artificial resulte de aplicación a todos los operadores que proporcionen este tipo de productos o servicios en la Unión Europea, lo que se corresponde también con el criterio sobre el ámbito de aplicación territorial de la legislación sobre protección de datos personales conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) general sobre protección de datos personales. Más allá de esa constatación, el Libro Blanco prevé específicamente controles para asegurar el cumplimiento de la normativa por las autoridades nacionales o europeas competentes, que incluyen eventualmente la aplicación de los mecanismos para verificar la conformidad como los ya existentes en relación con la introducción en el mercado interior de diversas categorías de productos. Con respecto a la prestación de servicios en línea que incorpora herramientas de inteligencia artificial –por ejemplo, ciertas plataformas digitales- no se detalla un régimen aplicable con previsiones específicas. Ahora bien, en relación especialmente con el suministro de servicios en línea basados en el empleo de herramientas de inteligencia artificial será importante que la Unión establezca mecanismos que aseguren el respeto efectivo desde un principio de su marco normativo también por los operadores procedentes de terceros Estados en un contexto que plantea especiales riesgos de que pueda no ser así.