Pese al esfuerzo armonizador llevado
a cabo en la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de
propiedad intelectual, especialmente en su artículo 13, existen entre los
Estados miembros de la Unión significativas diferencias en lo relativo al
régimen de determinación de los daños y perjuicios derivados de la infracción
de derechos de propiedad intelectual (incluidos los derechos de propiedad
industrial). La sentencia del
Tribunal de Justicia de anteayer en el asunto C‑367/15, en el procedimiento entre Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa» y Stowarzyszenie Filmowców
Polskich, ECLI:EU:C:2017:36, resulta
de interés tanto con respecto a los límites a ciertas modalidades de fijación
de la indemnización como en lo relativo a la eventual caracterización de
determinadas indemnizaciones como “punitivas”. En concreto, el Tribunal de Justicia
aborda fundamentalmente la compatibilidad con el Derecho de la Unión –y en
concreto con el art. 13 de la Directiva 2004/48 de la legislación polaca que
establece la posibilidad de reclamar como indemnización por la infracción de
derechos de propiedad intelectual “una cantidad correspondiente al doble de la
remuneración adecuada que se habría debido abonar por la autorización para
utilizar la obra afectada”. El Tribunal Supremo polaco planteaba que esa norma podía
implicar la obligación de pagar indemnizaciones “punitivas”, de modo que
albergaba dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva 2004/48, de cuyo
considerando 26 resulta que el objetivo de su normativa sobre daños y
perjuicios “no es instaurar una obligación de establecer indemnizaciones
punitivas”.
viernes, 27 de enero de 2017
lunes, 16 de enero de 2017
Aplicación de la orden europea de retención de cuentas
A
partir del próximo miércoles, 18 de enero, será aplicable el Reglamento (UE) No 655/2014 por el que
se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de
cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia
civil y mercantil. Aunque con ocasión de su aprobación ya dediqué una entrada a algunos de los aspectos de
Derecho internacional privado que plantea este instrumento, puede resultar de
interés recordar los elementos básicos del nuevo instrumento, con motivo de su
aplicación. El Reglamento crea un procedimiento propio de la UE que permite al
acreedor obtener con rapidez una eficaz orden de retención de los activos que
el deudor tenga en cualquier cuenta bancaria que se encuentre en un Estado
miembro. El nuevo procedimiento se configura como un medio alternativo a
disposición del acreedor, que puede optar por recurrir a los procedimientos
existentes en las legislaciones nacionales para obtener medidas semejantes. El
interés en utilizar el nuevo procedimiento por parte de los acreedores se
vincula con las ventajas que aporta cuando la cuenta bancaria del deudor se
encuentra en otro Estado miembro. En concreto, este instrumento facilita la
adopción y eficacia de este tipo de medidas de retención, al prever mecanismos
de información para localizar las cuentas bancarias del deudor en el
extranjero, al tiempo que hace posible la ejecución transfronteriza de órdenes
adoptadas sin que su solicitud se haya notificado al deudor y sin que éste haya
sido oído. Cabe recordar que en el sistema del Reglamento 1215/2012 o Bruselas
I bis, entre las resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución “(n)o
se incluyen las medidas provisionales y cautelares que el órgano jurisdiccional
acuerde sin que el demandado sea citado a comparecer, a no ser que la
resolución relativa a la medida haya sido notificada al demandado antes de su
ejecución”.
Etiquetas:
Entidades financieras,
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
lunes, 9 de enero de 2017
Directrices sobre las reglas de competencia del nuevo Reglamento General de Protección de Datos
Entre
los últimos documentos adoptados por el llamado Grupo de Trabajo sobre
Protección de Datos del Artículo 29 (GTPD), que reúne a las autoridades
europeas de protección de datos, se encuentra uno de gran importancia con
respecto a la delimitación de las autoridades de control en el marco de nuevo
Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos (RPD). En concreto, se
trata del documento que establece Directrices sobre la identificación de la autoridad de control principal de los responsables y encargados de tratamiento. En el marco del RPD, que será de
aplicación a partir del 25 de mayo de 2018, la delimitación de la competencia
de las autoridades de control cobra una renovada importancia y se plantea en
términos sustancialmente distintos al régimen establecido bajo la Directiva
95/46/CE todavía aplicable. En la Directiva las normas de su artículo 4 sobre legislación
nacional aplicable también determinan el Estado o Estados miembros cuyas
autoridades de control son competentes para la supervisión. En el RPD las
normas sobre ámbito territorial de su artículo 3 no cumplen una función
semejante para la determinación de la autoridad de control competente. A pesar
de que el RPD unifica la normativa en la materia para el conjunto de la Unión,
la supervisión de la aplicación del RPD –incluida la tramitación de
reclamaciones, la práctica de investigaciones y la imposición de sanciones
administrativas- es responsabilidad de las autoridades de control de los
Estados miembros y no de una autoridad de control de ámbito europeo. Frente al
régimen anterior, el RPD introduce un modelo de ventanilla única como un
régimen específico que se basa en la identificación de una autoridad de control
principal en ciertas situaciones vinculadas con dos o más Estados miembros, que
evite el sometimiento cumulativo a varias autoridades de control. En este
contexto, las Directrices elaboradas ahora por el GTPD incluyen aportaciones
relevantes tanto para la concreción de las situaciones a las que resulta de
aplicación el modelo de ventanilla única como para la identificación de la
autoridad de control principal y en su caso de las autoridades de control
interesadas.
Sexta edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales
Se
ha publicado la sexta edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2017. Entre
sus novedades, esta sexta edición incorpora el Reglamento (UE) 2016/1103, de 24
de junio de 2016, sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y
la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales,
así como el Reglamento (UE) 2016/1104 en materia de efectos patrimoniales de
las uniones registradas. También incluye las normas de Derecho internacional
privado de otros nuevos instrumentos como el Reglamento (UE) 2016/679 general
de protección de datos, así como resoluciones relevantes pronunciadas en 2016
por distintos órganos, especialmente el Tribunal de Justica de la Unión
Europea.
Etiquetas:
Bibliografía
Suscribirse a:
Entradas (Atom)