Como resulta
de su denominación, la Directiva (UE) 2023/2673, de 22 de noviembre de 2023,
por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos
de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE, con el propósito de simplificar el marco legislativo
previo, suprime el instrumento específico en materia de contratos a distancia
de servicios financieros con consumidores, optando por integrar su régimen en
el instrumento que contiene el marco general sobre contratación a distancia de
consumo, es decir, la Directiva 2011/83. El término
"servicio financiero" se define en estos dos instrumentos como “todo
servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión
o de pago” (art. 2.b) de la Directiva 2002/65/CE y art. 2.12 de la Directiva
2011/83). Cabe recordar que la Directiva 2002/65/CE fue traspuesta en nuestro
ordenamiento mediante la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de
servicios financieros destinados a los consumidores, mientras que el régimen de
la Directiva 2011/83 se encuentra recogido básicamente en el Título III del
Libro Segundo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). La transposición de la nueva Directiva debería llevar a la derogación de la Ley 22/2007 y la integración de su régimen junto con las novedades ahora introducidas en el TRLGDCU. Las disposiciones de transposición de la
nueva Directiva deben ser adoptadas por los Estados miembros a más tardar el 19
de diciembre de 2025, resultando aplicables a partir del 19 de junio de 2026, fecha
también a partir de la que quedará derogada la Directiva 2002/65/CE (arts. 2. y
3 de la nueva Directiva). Más allá del aludido objetivo de racionalización, la Directiva
(UE) 2023/2673 lleva a cabo una importante modernización del régimen específico
de los contratos a distancia de servicios financieros adaptándolo a la transformación
tecnológica y de los modelos de negocio que ha tenido lugar en las dos últimas
décadas, de modo que en la actualidad tales contratos se celebran principalmente por vía electrónica.
Ese régimen específico se encuentra recogido en el nuevo Capítulo III bis de la
Directiva 2011/83/UE modificada (arts. 16 bis a 16 sexies), referido específicamente a esos contratos. Además, como novedad significativa incluso con respecto al texto
de la Propuesta inicial de la Comisión -COM(2022) 204 final-, la Directiva (UE)
2023/2673 introduce, mediante la incorporación de un artículo 11 bis a la Directiva
2011/83/UE, nuevas obligaciones para los comerciantes tendentes a facilitar el
ejercicio del derecho de desistimiento por los consumidores en los contratos celebrados mediante una interfaz en línea. Estas obligaciones no resultan de
aplicación solo a los contratos a distancia de servicios financieros, sino
también a todos los contratos a distancia sujetos al derecho de desistimiento
con arreglo a la Directiva 2011/83/UE celebrados mediante una interfaz en línea. En consecuencia, en una primera
aproximación al nuevo instrumento cabe abordar las siguientes cuestiones: desistimiento en los contratos a distancia celebrados mediante una interfaz en
línea (I, infra); aplicación de la Directiva 2011/83/UE a los contratos de servicios
financieros (II, infra); y régimen específico de los contratos a distancia de
servicios financieros (III, infra).