Entre las
sentencias pronunciadas hoy por el Tribunal de Justicia de singular relevancia
en relación con las cuestiones abordadas en este blog, merece ser destacada en
primer lugar en esta última reseña del año, la esperada sentencia Louboutin (no disponible todavía en español), en relación con la
responsabilidad de los operadores de mercados en línea por infracción de marca respecto
de productos ofrecidos a través de tales plataformas por sus usuarios. Podría
pensarse que la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia no se ha
caracterizado especialmente por interpretaciones que favorecieran la exigencia
de un elevado nivel de diligencia y responsabilidad a las plataformas en línea.
Esa apreciación puede ir referida tanto al amplio alcance de la exención de
responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento, como refleja el
tratamiento de la recomendación de contenidos en la sentencia de 22 de junio de
2021 en los asuntos C‑682/18 y C‑683/18, YouTube
y Cyando (al respecto, véase aquí), como a la posibilidad de imputar
responsabilidad al operador de la plataforma en relación con actividades de terceros
a través de la plataforma, como reflejó su silencio sobre el particular -frente
a la decidida posición de las conclusiones del Abogado General en ese asunto-
en su sentencia de 2 de abril de 2020, Coty Germany, C-567/18 (al respecto,
véase aquí). Frente a esa constatación, y precisamente poniendo
de relieve el limitado alcance de la última de las sentencias mencionadas, el
pronunciamiento de hoy en el asunto Louboutin supone un reforzamiento de
la posición de los titulares de marcas y de la eventual responsabilidad de los
operadores de plataformas por infracción de marcas en relación con actividades relativas
a la comercialización por terceros de productos infractores a través de la plataforma.
De una aparente situación de incertidumbre acerca de la eventual responsabilidad
indirecta de las plataformas en tanto que intermediarias (como reflejaba la posición
adoptada por el Abogado General en este asunto), la interpretación del artículo
9 RMUE que lleva a cabo el Tribunal de Justicia hace posible la atribución de responsabilidad
directa al operador del mercado electrónico, en una evolución interpretativa
que -sin desconocer las enormes distancias entre uno y otro caso- presenta en sus consecuencias ciertos
paralelismos con lo sucedido en materia de derechos de autor y derechos afines
con respecto a la interpretación del derecho de comunicación al público del
artículo 3 de la Directiva 2001/29. Esta evolución jurisprudencial también
plantea cuestiones relevantes con respecto a su interacción con el nuevo
Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (en adelante, RSD).