viernes, 22 de diciembre de 2017

Las sentencias Uber, Schweppes y Valach del Tribunal de Justicia

         Más allá de la sentencia Uber, anteayer dejó un número inusual de sentencias del Tribunal de Justicia de especial interés en relación con las materias objeto de atención en este blog. Se trata, además, de resoluciones referidas a sectores de la realidad social muy dispares, lo que es un buen reflejo de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de los ámbitos sobre los que se proyecta, y de su trascendencia. Merecen especial atención, por ejemplo, la sentencia Schweppes sobre el alcance del agotamiento transfronterizo de las marcas o la sentencia Nowak acerca del concepto de dato personal. Además, en el ámbito estricto del Derecho internacional privado, cabe reseñar las sentencias Sahyouni, acerca de la no aplicación del Reglamento 1259/2010 al divorcio resultante de una declaración unilateral ante un tribunal religioso, Schlömp sobre el significado de los procedimientos obligatorios de conciliación a los efectos de la litispendencia internacional, y la sentencia Valach relativa a la delimitación entre el Reglamento de insolvencia y el Reglamento Bruselas I bis en relación con ciertas acciones ejercitadas en el marco de una reestructuración empresarial. Dedicaré esta última entrada del año a volver sobre el asunto Uber y sus implicaciones en relación con el concepto de servicios de la sociedad de la información al que ya me referí en una entrada anterior, así como a dar breve cuenta de qué aportan las sentencias Schweppes y Valach.

lunes, 11 de diciembre de 2017

Plataformas en línea: principios y directrices de la Comisión sobre contenidos ilícitos

             Tenía pendiente referirme a la Comunicación publicada hace varias semanas por la Comisión Europea en la que proporciona principios y directrices a las plataformas en línea para que intensifiquen su lucha contra los contenidos ilícitos, COM(2017) 555 final. Se trata de un interesante documento que refleja las insuficiencias del Derecho de la Unión en este ámbito. La nueva Comunicación proporciona pautas de actuación a los operadores de dichas plataformas que habrán de prestar especial atención a estas directrices. No obstante, el enfoque adoptado en algún aspecto clave parece presentar carencias, incluso desde la perspectiva de la situación actual del Derecho europeo, en relación con el objetivo pretendido según el propio título del documento, encaminado a la exigencia de una mayor responsabilidad (“enhanced responsibility”, en la versión en inglés, “responsabilité accrue”, en la versión francesa) de las plataformas en línea. Me limitaré en esta reseña a hacer algunas referencias al contenido básico de este documento, su potencial significado y algunas carencias de su enfoque.

How European is European Private International Law?

Bajo este título se celebrará los días 2 y 3 de marzo un congreso en Berlín, con el propósito de analizar en qué medida la unificación legislativa del Derecho internacional privado ha dado lugar al desarrollo de una verdadera práctica uniforme en relación con esta disciplina en todos los Estados miembros. Entre los temas que serán objeto de debate se incluyen: la relación entre los instrumentos de DIPr de la UE, los de fuente internacional y los regímenes nacionales en la materia; la aplicación de los instrumentos de la Unión y el tratamiento del Derecho extranjero; el papel desempeñado por los tribunales nacionales y la organización de los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros; el progresivo desarrollo de un orden público europeo; la repercusión de las diferentes tradiciones doctrinales de los Estados miembros así como de las disparidades en el ámbito de la formación jurídica.