En su sentencia de hoy en el
asunto C-265/16, VCAST, el Tribunal de Justicia pone de relieve la
incompatibilidad con el Derecho de la Unión de un servicio consistente en la
puesta a disposición a través de Internet por una empresa de un sistema de
grabación de video en un espacio de almacenamiento en la nube de emisiones de televisión
libremente accesibles por vía terrestre cuando la empresa capta la señal de televisión y graba la franja
horaria de emisión seleccionada por el usuario, de modo que éste pueda acceder
a los programas almacenados en la nube cuando desea. Es decir, aunque el
usuario es quien selecciona qué programas desea que se graben, es el prestador
del servicio el que pone a disposición del usuario los programas, procediendo previamente
a su captación y grabación, para facilitar con posterioridad el acceso al
usuario. El Tribunal de Justicia considera que ni el criterio del país de
origen –el prestador del servicio es una sociedad inglesa y el servicio iba
referido a emisiones de organismos de televisión italianos- de la Directiva
2000/31 sobre el comercio electrónico, ni la configuración del límite de copia
privada en la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor y derechos afines
en la sociedad de la información permiten avalar la licitud de ese modelo de
negocio cuando se presta sin la autorización previa del titular de los derechos
de autor sobre las obras afectadas.
Con respecto a la
Directiva 2000/31, a la que se hacía referencia en las cuestones planteadas, el
Tribunal de Justicia se limita a señalar que en la medida en que su artículo
3.2 excluye de la aplicación del criterio de la ley de origen las restricciones
derivadas de la protección de los derechos de autor y derechos afines, no
resulta aplicable al litigio principal, en el que la cuestión controvertida es
precisamente la eventual infracción de esos derechos (apdos. 24 y 25 de la
Sentencia).
En lo relativo a la
interpretación de la Directiva 2001/29, el Tribunal de Justicia parte del
carácter restrictivo de la excepción de copia privada de su artículo 5.2.b) en
el que el prestador se basaba para entender que el servicio no vulneraba los
derechos de los organismos de televisión. Elemento muy relevante para apreciar
que la prestación de ese servicio no puede beneficiarse de dicha excepción es
la circunstancia de que es el prestador el que proporciona el acceso a las
emisiones de los canales de televisión que el usuario puede elegir grabar. En
la medida en que esa puesta a disposición a través de Internet implica según el
criterio del Tribunal un acto de comunicación al público, no puede beneficiarse
de la mencionada excepción de copia privada que va referida únicamente al
derecho de reproducción. A partir de su jurisprudencia previa, especialmente la
sentencia en el asunto C-607/11, ITV
Broadcasting, el Tribunal de Justicia constata que la transmisión original
efectuada por el organismo de televisión y la llevada a cabo por el prestador
que en este asunto ofrece además la posibilidad de almacenamiento “se realizan
en condiciones técnicas específicas”, utilizan “un diferente modo de
transmisión de las obras protegidas, y cada una de ellas está destinada a su
público” (apdo. 48). Por ello, al tratarse de actos de comunicación al público
diferentes a los del organismo de televisión, no pueden llevarse a cabo
lícitamente por el prestador del servicio en la nube sin la autorización del
titular de los derechos, con independencia de que las emisiones originales de
televisión estuvieran libremente accesibles para todos los usuarios que se
encontraran en su zona de cobertura.
Para finalizar, cabe poner de relieve que el
Tribunal ha venido a confirmar que su sentencia de 6 de marzo de 2017 en el
asunto AKN, C‑138/16, en la que
declaró que una transmisión simultánea y completa de programas de un organismo nacional
de radiodifusión mediante cable en el territorio nacional, aunque implica la
utilización de un medio distinto del empleado en la transmisión original, no
constituye una comunicación al público al no realizarse para un público que
pueda ser considerado nuevo, en realidad no supone una revisión profunda por el
Tribunal de los criterios establecidos en la sentencia ITV Broadcasting. Como ya apuntó el Abogado General en sus
conclusiones en el asunto ahora reseñado (apdos. 52 y 53), esa posición del
Tribunal en la sentencia AKN opera en
la medida en que en el caso concreto los titulares de los derechos de autor
hayan tenido en cuenta la posterior retransmisión al autorizar la emisión
original.