Una característica de la
evolución de la normativa internacional sobre propiedad intelectual durante las
dos últimas décadas ha sido la progresiva marginación del marco multilateral,
reflejado en la ausencia de avances en el seno de la OMC y en los limitados
logros conseguidos en este periodo en la OMPI. Se trata de una tendencia que
previsiblemente se consolidará en los próximos años, como refleja la reciente Comunicación de la Comisión Europea
sobre “Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los
derechos de propiedad intelectual en los terceros países”. La Comisión viene a
reconocer que un planteamiento plurilateral parece en la actualidad resultar
eficaz únicamente para grupos pequeños de países con objetivos similares y se
muestra muy escéptica con respecto a los futuros trabajos en el marco de la OMC
y de la OMPI, sobre la que incluso se plantea que “puede ser adecuado
reflexionar sobre una nueva estrategia para la OMPI, a fin de que esta
organización obtenga mejores resultados en su mandato”, sin realizar ulteriores
precisiones al respecto. El escepticismo sobre el marco multilateral se vincula
con las evidentes dificultades para superar en ese entorno las reticencias de
los Estados con sistemas menos eficaces de protección de la propiedad intelectual,
que mantienen el criterio de que tienen poco que ganar con un régimen más
estricto de protección de la propiedad intelectual. Cabe reseñar también como
la Comisión se resigna a reconocer el fracaso del peculiar marco plurilateral
negociado mediante la frustrada propuesta de Acuerdo Comercial de Lucha contra
la Falsificación (más conocido como ACTA), admitiendo expresamente que una de
las causas de su fracaso ha sido no haber tenido suficientemente en cuenta las
preocupaciones del público, en particular en lo relativo a su repercusión sobre
los derechos fundamentales en el entorno de Internet.
Como alternativa
al marco multilateral, los avances en la normativa internacional sobre
propiedad intelectual con participación de la UE se han centrado en los últimos
años en la inclusión de capítulos sobre protección y aplicación de la PI en los
acuerdos comerciales bilaterales. La estrategia de la UE en relación con tales
acuerdos se resume en la siguiente frase de la Comisión: “Tomamos como
referencia la legislación de la UE existente y ajustamos nuestras pretensiones
al nivel de desarrollo del país socio”. Esta es la vía considerada más eficaz para
elevar los estándares de protección de otros países -cuando ello se considera necesario- en un contexto en el que, como consecuencia
de la economía globalizada, se
admite que la falta de una protección adecuada en otras jurisdicciones puede
afectar negativamente a operadores de la Unión Europea. A partir de ahí, el
documento proporciona el siguiente panorama de las últimas negociaciones
concluidas: “Las más recientes, con los países de la Asociación Oriental (como
Georgia, Moldavia y Ucrania), consiguieron establecer normas de regulación
situadas a la altura del acervo de la UE. Otras presentan mejoras sustanciales
en lo relativo a los ADPIC (como los acuerdos con Canadá, República de Corea o
Singapur), mientras que otros registran también notables mejoras que rebasan
las normas mínimas internacionales (por ejemplo, América Central, Colombia y
Perú).” Por otra parte, entre las principales negociaciones en curso se
mencionan las que se mantienen con el Mercosur, Marruecos, Japón, Tailandia,
los Estados Unidos y Vietnam.
El documento
parte expresamente que son los titulares de los derechos los responsables de
adoptar medidas adecuadas para proteger y hacer valer sus derechos de propiedad
intelectual en la UE y en terceros países No obstante lo anterior, la
Comunicación no hace referencia alguna a la posible evolución de la normativa
reguladora de la litigación internacional en esta materia como elemento
relevante para facilitar una más eficaz tutela transfronteriza de la propiedad
intelectual, por ejemplo, mediante el desarrollo de estándares apropiados en
materia de competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones
judiciales.