martes, 17 de octubre de 2023

Contratos transfronterizos de consumo y límites del derecho de desistimiento

 

      La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Verein für Konsumenteninformation, C-565/22, EU:C:2023:735, va referida a un litigio derivado de la demanda interpuesta por una asociación de consumidores austriaca frente a una sociedad alemana en relación con los contratos de enseñanza en línea que ésta celebra con base en sus condiciones generales con consumidores residentes en Austria (apdos. 2 y 15 de la sentencia). En síntesis, la asociación austriaca pretendía que la empresa alemana respetara que, de acuerdo con la interpretación de la legislación austriaca, el consumidor dispone de un derecho de desistimiento no solo por la suscripción de prueba gratuita de treinta días, sino también por la transformación de esa suscripción en una suscripción estándar de pago y por la prórroga de esta última (apdo. 19). Como reconoce el propio Tribunal Supremo austriaco (Oberster Gerichtshof) -órgano que plantea la cuestión prejudicial-, esa demanda de la Asociación sería coherente con el amplio alcance atribuido al derecho de desistimiento en el marco de la legislación austriaca, que no se limita a la primera celebración de un contrato entre un comerciante y un consumidor, sino que incluye la prórroga de una relación contractual existente (apdo. 24). Ahora bien, la eventual diversidad entre los Estados miembros en relación con el alcance de derecho de desistimiento resultaría incompatible con el nivel de armonización total que establece en este ámbito la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, conforme a su artículo 4 (apdo. 38 de la sentencia). Por consiguiente, tal armonización plena determina que en este ámbito, incluso cuando se trata de contratos transfronterizos de consumo celebrados en el marco de actividades que el comerciante dirige al país de la residencia habitual del consumidor, la eventual existencia en el país en el que el consumidor tiene su residencia habitual de un régimen que otorga mayor protección no pueda resultar relevante en el marco del artículo 6 del Reglamento Roma I, pues no pueden existir diferencias en el nivel de protección entre los Estados miembros. Por lo tanto, lo determinante es el alcance que, con base en la Directiva 2011/83/UE, debe tener el derecho de desistimiento en las legislaciones de transposición de todos los Estados miembros. El Tribunal de Justicia establece que el planteamiento hasta ahora prevalente en la aplicación de la legislación austriaca no es compatible con la Directiva 2011/83/UE, optando por una interpretación comedida del alcance de derecho de desistimiento, respetuosa con su fundamento, con el precedente de la sentencia de 18 de junio de 2020 en el asunto C-639/18, Sparkasse Südholstein, EU:C:2020:477 (reseñada aquí), y con la importancia de alcanzar un adecuado equilibrio entre el nivel de protección de la legislación europea de consumo y otros intereses relevantes (también de los propios consumidores, quienes en último extremo tienen que asumir en el precio de los productos y servicios los costes derivados de esa protección).

 

         Ciertamente, el fundamento mismo del derecho de desistimiento condiciona la respuesta de la cuestión prejudicial, en la media en que se trata de un derecho específico de la contratación a distancia -por ejemplo, la celebrada por medios electrónicos-, que, como resulta del considerando 37 de la Directiva 2011/83/UE, pretende compensar la desventaja derivada de la imposibilidad de examinar y probar el bien cuando éste se adquiere a distancia, tanto en la venta de bienes como en la prestación de servicios (apdos. 39 a 42 de la nueva sentencia con referencias a otras previas). Por ello, resulta justificado que el derecho de desistimiento se conceda al consumidor en principio una única vez. Cuando la prórroga de un contrato o su transformación en de pago pasado un cierto periodo de tiempo, de acuerdo con lo previsto en sus términos, no supone una modificación de otras condiciones, no cabe entender que concurre la imposibilidad de probar el bien o el servicio, del que ya ha venido disfrutando el consumidor, que es fundamento del derecho de desistimiento.

Ahora bien, para que el comerciante pueda beneficiarse de la posibilidad de transformación del contrato en de pago o de la prórroga llegado el plazo inicial, sin ofrecer al consumidor derecho de desistimiento por tales circunstancias, resulta determinante que haya proporcionado al consumidor previamente a la celebración del contrato toda la información requerida conforme a la Directiva 2011/83/UE. Habida cuenta de las circunstancias de los contratos objeto del litigio principal, en los que la prestación de servicios es gratuita durante treinta días y que, a falta de resolución o desistimiento por parte del consumidor durante ese periodo, se transforman en una prestación remunerada de duración determinada prorrogable (apdo. 43 de la sentencia), el Tribunal de Justicia destaca que resulta esencial que el comerciante haya proporcionado al consumidor antes de la celebración del contrato una información “clara, comprensible y expresa” relativa al precio, incluida muy especialmente la transformación en de pago, una vez terminado el periodo gratuito, más allá del resto de informaciones, como las relativas al propio derecho de desistimiento (apdos. 47 y 48).

En la práctica, para que el consumidor no tenga derecho de desistimiento con ocasión de la transformación del servicio en de pago, resultará necesario que el comerciante pueda acreditar que el consumidor confirmó expresamente que era consciente de que el contrato implicaba una obligación de pago una vez transcurrido el periodo inicial, así como que se le facilitó toda la información relevante para que pudiera ejercitar el derecho de desistimiento a partir de la celebración del contrato.