Ayer y hoy se
ha celebrado en el imponente marco del aula Pio XI de la Università Catolica
del Sacro Cuore en Milán el congreso The Law of Treaties as Applied to Private International Law, organizado bajo
las auspicios de la Sociedad Italiana de Derecho Internacional y de la UE
(SIDI) y de la Asociación Europea de DIPr (EAPIL). Como puso de relieve en
nombre de la organización P. Franzina al inicio de las sesiones, el principal
objetivo del congreso ha sido facilitar la reflexión conjunta entre
especialistas de DIPr y de Derecho internacional público acerca de la
interacción entre el Derecho de los Tratados y los instrumentos de Derecho
internacional privado, respecto de
cuestiones como su celebración, entrada en vigor, aplicación, interpretación y
funcionamiento. La estructura y organización de las diversas sesiones del
Congreso han estado concebidas específicamente para favorecer el debate entre
los participantes.
Tras la
bienvenida a cargo de los presidentes de las dos asociaciones (G. Cuniberti y
P. De Sena) y el Decano de la Facultad de Derecho (S. Solimano), las dos
intervenciones de apertura han estado dedicadas a ofrecer el marco general de
referencia. Desde la perspectiva del Derecho internacional público, C. Brölmann
reflexionó sobre el tratado como fuente de normas y obligaciones
internacionales, entre otros, en el ámbito del DIPr. Puso de relieve el papel
central de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y el
carácter supletorio que en general presenta el derecho de los tratados. Con
respecto a las especificidades de los tratados en materia de DIPr, incidió en la
complejidad inherente su naturaleza como instrumentos internacionales
orientados al ordenamiento jurídico nacional y a la regulación de relaciones
entre particulares. Destacó el carácter dualista del derecho de los tratados es
estrictamente con respecto al Derecho interno, en el sentido de que no estipula
normas sobre la recepción de los tratados en el ordenamiento interno de los
Estados contratantes. Por su parte, desde la óptica del DIPR, P. Kinsch valoró
negativamente la frecuencia con la que los convenios internacionales en este
ámbito no son aplicados correctamente por los Estados y eventualmente sus
tribunales. En concreto, analizó ejemplos significativos de supuestos en los que
Estados no han respetado el principio de la primacía de las obligaciones de los
tratados sobre el derecho nacional al
legislar en materia de DIPr, así como de situaciones en las que tribunales
nacionales no han respetado obligación de interpretar los tratados de acuerdo
con los principios del Derecho internacional.
El panel
dedicado a la celebración y entrada en vigor de los tratados estuvo presidido
por H. van Loon. J.M. Thouvenin y A. Leandro examinaron cómo la interacción y
conexión entre DIPr y DIPúblico parece haberse hecho más evidente en el marco
europeo en los últimos años, como consecuencia del significado del DIPr como
instrumento para promover los objetivos de la Unión, instrumentalizado en
ocasiones por motivos políticos, por ejemplo, en relación con las crisis
migratorias o el rechazo a la participación del Reino Unido en el Convenio de
Lugano tras su retirada de la Unión. También fueron objeto de debate las
razones que justifican –o no- optar por tratados internacionales en vez de
instrumentos más flexibles para la uniformización de las normas de DIPr,
valorando los motivos que justifican la especial relevancia de instrumentos
flexibles y no vinculantes en el ámbito mercantil, con intervención de partes
sofisticadas. Por último, fueron objeto de análisis diversos aspectos relativos
a la negociación, celebración y ratificación de los tratados internacionales en
el ámbito del DIPr.
La tarde del
viernes se inició con el panel relativo a la observancia, aplicación e
interpretación de los tratados. L. Crema partió del análisis de las normas
codificadas en los artículos 31 y 32 en la mencionada Convención de Viena,
poniendo de relieve cómo los criterios de interpretación no varían en función
de la materia objeto del tratado. La proyección de esos criterios sobre
convenios relativos a DIPr fue objeto de examen a partir de ciertos casos de la
práctica, prestando especial atención a la relevancia atribuida en la
aplicación de los convenios elaborados en el seno de la Conferencia de La Haya
de DIPr a sus informes explicativos. Por su parte, P. Beaumont analizó en
detalle las tres sentencias del Tribunal Supremo de EEUU relativas a la
aplicación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores: Abbott v.
Abbott, 560 U.S. 1 (2010); Monasky v.
Taglieri 580 U.S. ___ (2020); y Golan
v. Saada 596 U.S. ____ (2022). Valoró de manera muy positiva la labor de
interpretación del Convenio en las tres sentencias, señalando, sin embargo, como
aspecto especialmente negativo, el que en ninguno de los tres casos hubiera una
decisión sobre el retorno adoptda de manera urgente y en un plazo breve como
exige el Convenio. Por mi parte, analicé, desde la perspectiva de la aplicación
e interpretación de los tratados internacionales, la interacción entre estos
instrumentos y los reglamentos de la UE en materia de DIPr, incluyendo la
tensión entre la exigencia de interpretación uniforme de los convenios
internacionales y el objetivo de coherencia en la interpretación de las reglas
de los diversos sectores de DIPr de la UE (por ejemplo, al hilo de la
aplicación por parte del Tribunal de Justicia del Protocolo de La Haya de 2007
y la relevancia atribuida a su conexión con las normas sobre competencia del
Reglamento 4/2009). La sesión concluyó con un rico debate con la audiencia
respecto a cuestiones como la la valoración y repercusión de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia en este ámbito.
La sesión final
del viernes se centró en la enmienda y modificación de tratados. Bajo la presidencia
de C. Kessedjian, A. Schulz y J. Wouters debatieron acerca de las razones en la
práctica para la enmienda o modificación de tratados en materia de DIPr,
incluyendo cambios políticos –como los derivados en su momento del Tratado de
Ámsterdam y su repercusión con respecto a la posición de la UE en el marco de
la Conferencia de La Haya de DIPr- y la ecolución del contexto social, en
particular al hilo de la digitalización. También las vías de enmienda y
modificación de los convenios fueron objeto de análisis, así como las “cadenas
de convenios” sucesivos sobre materias coincidentes, con especial referencia a
la situación en el marco de la Conferencia de La Haya de DIPr.
La jornada del
sábado se inició con la intervención de Francesco Bestagno, asesor de la representación
permanente de Italia ante la Unión Europea, en la que abordó, desde la
perspectiva del Derecho de los Tratados, ciertas particularidades en relación
con la Fiscalía Europea (EPPO) y las
dificultades surgidas respecto de la cooperación con las autoridades suizas.
El primero de
los paneles de la jornada estuvo presidido por B. Hess y estuvo centrado en los
criterios para abordar los conflictos entre tratados en materia de DIPr. J. Klabbers
presentó algunas de las formas en que el DI público trata los conflictos entre tratados,
a partir de lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención de Viena,
cuestionando si, pese a su título, sus criterios sobre aplicación de tratados
sucesivos resultan solo de aplicación a tratados concernientes a la misma
materia y concluyendo resulta más apropiado afrontar la cuestión como relativa
al eventual conflicto entre disposiciones. Puso de relieve la heterogeneidad en
la práctica de las situaciones en las que se plantean conflictos y cómo ello
condiciona las técnicas específicas para gestionar (que no resolver en sentido
propio) los conflictos entre tratados. Desde la dimensión del DIPr, A. Mills
estableció una tipología de las heterogéneas cláusulas relativas a las
relaciones entre tratados presentes en los instrumentos de DIPr, diferenciando
entre las que tratan de evitar la aparición de conflictos –facilitando la
compatibilidad entre convenios- y las que tratan de gestionar tales conflictos,
normalmente contemplando cuál debe prevalecer. Las ponencias fueran seguidas de
un interesante turno de intervenciones, en la que se abordaron, entre otras,
cuestiones específicas relativas a la interpretación del artículo 30 de la
Convención de Viena, ciertas dificultades surgidas al hilo de la aplicación de
normas bilaterales entre Polonia y Ucrania en materia de DIPr, la
caracterización de ciertas cláusulas de compatibilidad, así como la posibilidad
de tener una percepción favorable de los conflictos entre convenios, en la
medida en que con frecuencia son una manifestación de la evolución y el
progreso del marco normativo internacional.
A
continuación, el panel presidido por E. Pataut estuvo centrado en la
terminación de tratados y la litigación en torno a los compromisos derivados de
tratados de DIPr. M. Fitzmaurice partió en su intervención de lo dispuesto en
los artículos 42 y 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, en relación con la terminación de un tratado y la retirada de una
parte, para analizar a continuación la aplicación de ciertas cláusulas de
retirada en importantes casos de la práctica reciente, incluida la retirada del
Reino Unido de la Unión Europea. Por su parte, C.E. Tuo analizó la repercusión
del Brexit respecto de la participación del RU en la Conferencia de La Haya de
DIPr, diferenciando entre los convenios en los que participaba en tanto que
Estado miembro de la UE, al tratarse de convenios en los que la UE es parte, y
aquellos otros en los que el RU era parte a título propio. Con respecto a la
primera categoría, recibió especial atención al Convenio de La Haya de 2005 y
las dificultades surgidas en relación con su ámbito temporal de aplicación,
poniendo de relieve la divergencia entre la interpretación al respecto de la
Comisión y de las autoridades del RU. Por último, Z. Crespi Reghizzi abordó la
eventual responsabilidad internacional de los Estados en caso de incumplimiento
de las obligaciones derivadas de tratados internacionales, tanto bilaterales
como multilaterales. Tras proyectar sobre este ámbito algunas de las
disposiciones del Proyecto de artículos sobre
responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos adoptado por
la Comisión de Derecho Internacional, valoró las posibles razones por las que
las controversias entre Estados resultan excepcionales respecto del eventual
incumplimiento de tratados de DIPr.
Seguidamente,
una mesa redonda, bajo la presidencia de F. Pocar, reunió a representantes de
las principales organización internacionales implicadas en la elaboración de
convenios en materia de DIPr -incluyendo la Conferencia de La Haya (P. Lortie),
UNCITRAL (L. Castellani), Unidroit (I. Tirado) y la Comisión Internacional del
Estado Civil (N. Nord)-, así como la Comisión Europea (A. Stein). Las
presentaciones se centraron en algunos de los proyectos en curso en las
diversas organizaciones y la interacción y cooperación entre ellas, sin
desconocer la peculiar posición a este respecto de la UE, del significado de
sus instrumentos de DIPr y de su participación en convenios internacionales.
El congreso
concluyó con la intervención, en nombre de la organización, de S. Bariatti,
sintetizando algunas de las principales conclusiones de los debates, en
particular, en lo relativo a las peculiaridades que, especialmente desde la
perspectiva de su aplicación e interpretación, plantean los tratados
internacionales en materia de DIPr.
Por su
excelente organización y la riqueza de los intercambios a los que ha dado lugar
el congreso ha resultado excepcional, cabiendo esperar que su aportación en
este ámbito se vea reflejada en una publicación colectiva.
Información
adicional sobre el desarrollo del congreso aparece en el blog de la EAPIL, aquí.