sábado, 6 de mayo de 2023

The Law of Treaties as Applied to Private International Law

 

Ayer y hoy se ha celebrado en el imponente marco del aula Pio XI de la Università Catolica del Sacro Cuore en Milán el congreso The Law of Treaties as Applied to Private International Law, organizado bajo las auspicios de la Sociedad Italiana de Derecho Internacional y de la UE (SIDI) y de la Asociación Europea de DIPr (EAPIL). Como puso de relieve en nombre de la organización P. Franzina al inicio de las sesiones, el principal objetivo del congreso ha sido facilitar la reflexión conjunta entre especialistas de DIPr y de Derecho internacional público acerca de la interacción entre el Derecho de los Tratados y los instrumentos de Derecho internacional privado,  respecto de cuestiones como su celebración, entrada en vigor, aplicación, interpretación y funcionamiento. La estructura y organización de las diversas sesiones del Congreso han estado concebidas específicamente para favorecer el debate entre los participantes.


Tras la bienvenida a cargo de los presidentes de las dos asociaciones (G. Cuniberti y P. De Sena) y el Decano de la Facultad de Derecho (S. Solimano), las dos intervenciones de apertura han estado dedicadas a ofrecer el marco general de referencia. Desde la perspectiva del Derecho internacional público, C. Brölmann reflexionó sobre el tratado como fuente de normas y obligaciones internacionales, entre otros, en el ámbito del DIPr. Puso de relieve el papel central de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y el carácter supletorio que en general presenta el derecho de los tratados. Con respecto a las especificidades de los tratados en materia de DIPr, incidió en la complejidad inherente su naturaleza como instrumentos internacionales orientados al ordenamiento jurídico nacional y a la regulación de relaciones entre particulares. Destacó el carácter dualista del derecho de los tratados es estrictamente con respecto al Derecho interno, en el sentido de que no estipula normas sobre la recepción de los tratados en el ordenamiento interno de los Estados contratantes. Por su parte, desde la óptica del DIPR, P. Kinsch valoró negativamente la frecuencia con la que los convenios internacionales en este ámbito no son aplicados correctamente por los Estados y eventualmente sus tribunales. En concreto, analizó ejemplos significativos de supuestos en los que Estados no han respetado el principio de la primacía de las obligaciones de los tratados  sobre el derecho nacional al legislar en materia de DIPr, así como de situaciones en las que tribunales nacionales no han respetado obligación de interpretar los tratados de acuerdo con los principios del Derecho internacional.

El panel dedicado a la celebración y entrada en vigor de los tratados estuvo presidido por H. van Loon. J.M. Thouvenin y A. Leandro examinaron cómo la interacción y conexión entre DIPr y DIPúblico parece haberse hecho más evidente en el marco europeo en los últimos años, como consecuencia del significado del DIPr como instrumento para promover los objetivos de la Unión, instrumentalizado en ocasiones por motivos políticos, por ejemplo, en relación con las crisis migratorias o el rechazo a la participación del Reino Unido en el Convenio de Lugano tras su retirada de la Unión. También fueron objeto de debate las razones que justifican –o no- optar por tratados internacionales en vez de instrumentos más flexibles para la uniformización de las normas de DIPr, valorando los motivos que justifican la especial relevancia de instrumentos flexibles y no vinculantes en el ámbito mercantil, con intervención de partes sofisticadas. Por último, fueron objeto de análisis diversos aspectos relativos a la negociación, celebración y ratificación de los tratados internacionales en el ámbito del DIPr.

La tarde del viernes se inició con el panel relativo a la observancia, aplicación e interpretación de los tratados. L. Crema partió del análisis de las normas codificadas en los artículos 31 y 32 en la mencionada Convención de Viena, poniendo de relieve cómo los criterios de interpretación no varían en función de la materia objeto del tratado. La proyección de esos criterios sobre convenios relativos a DIPr fue objeto de examen a partir de ciertos casos de la práctica, prestando especial atención a la relevancia atribuida en la aplicación de los convenios elaborados en el seno de la Conferencia de La Haya de DIPr a sus informes explicativos. Por su parte, P. Beaumont analizó en detalle las tres sentencias del Tribunal Supremo de EEUU relativas a la aplicación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: Abbott v. Abbott, 560 U.S. 1 (2010); Monasky v. Taglieri 580 U.S. ___ (2020); y Golan v. Saada 596 U.S. ____ (2022). Valoró de manera muy positiva la labor de interpretación del Convenio en las tres sentencias, señalando, sin embargo, como aspecto especialmente negativo, el que en ninguno de los tres casos hubiera una decisión sobre el retorno adoptda de manera urgente y en un plazo breve como exige el Convenio. Por mi parte, analicé, desde la perspectiva de la aplicación e interpretación de los tratados internacionales, la interacción entre estos instrumentos y los reglamentos de la UE en materia de DIPr, incluyendo la tensión entre la exigencia de interpretación uniforme de los convenios internacionales y el objetivo de coherencia en la interpretación de las reglas de los diversos sectores de DIPr de la UE (por ejemplo, al hilo de la aplicación por parte del Tribunal de Justicia del Protocolo de La Haya de 2007 y la relevancia atribuida a su conexión con las normas sobre competencia del Reglamento 4/2009). La sesión concluyó con un rico debate con la audiencia respecto a cuestiones como la la valoración y repercusión de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en este ámbito.

La sesión final del viernes se centró en la enmienda y modificación de tratados. Bajo la presidencia de C. Kessedjian, A. Schulz y J. Wouters debatieron acerca de las razones en la práctica para la enmienda o modificación de tratados en materia de DIPr, incluyendo cambios políticos –como los derivados en su momento del Tratado de Ámsterdam y su repercusión con respecto a la posición de la UE en el marco de la Conferencia de La Haya de DIPr- y la ecolución del contexto social, en particular al hilo de la digitalización. También las vías de enmienda y modificación de los convenios fueron objeto de análisis, así como las “cadenas de convenios” sucesivos sobre materias coincidentes, con especial referencia a la situación en el marco de la Conferencia de La Haya de DIPr.

La jornada del sábado se inició con la intervención de Francesco Bestagno, asesor de la representación permanente de Italia ante la Unión Europea, en la que abordó, desde la perspectiva del Derecho de los Tratados, ciertas particularidades en relación con la Fiscalía Europea (EPPO) y  las dificultades surgidas respecto de la cooperación con las autoridades suizas.

El primero de los paneles de la jornada estuvo presidido por B. Hess y estuvo centrado en los criterios para abordar los conflictos entre tratados en materia de DIPr. J. Klabbers presentó algunas de las formas en que el DI público trata los conflictos entre tratados, a partir de lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención de Viena, cuestionando si, pese a su título, sus criterios sobre aplicación de tratados sucesivos resultan solo de aplicación a tratados concernientes a la misma materia y concluyendo resulta más apropiado afrontar la cuestión como relativa al eventual conflicto entre disposiciones. Puso de relieve la heterogeneidad en la práctica de las situaciones en las que se plantean conflictos y cómo ello condiciona las técnicas específicas para gestionar (que no resolver en sentido propio) los conflictos entre tratados. Desde la dimensión del DIPr, A. Mills estableció una tipología de las heterogéneas cláusulas relativas a las relaciones entre tratados presentes en los instrumentos de DIPr, diferenciando entre las que tratan de evitar la aparición de conflictos –facilitando la compatibilidad entre convenios- y las que tratan de gestionar tales conflictos, normalmente contemplando cuál debe prevalecer. Las ponencias fueran seguidas de un interesante turno de intervenciones, en la que se abordaron, entre otras, cuestiones específicas relativas a la interpretación del artículo 30 de la Convención de Viena, ciertas dificultades surgidas al hilo de la aplicación de normas bilaterales entre Polonia y Ucrania en materia de DIPr, la caracterización de ciertas cláusulas de compatibilidad, así como la posibilidad de tener una percepción favorable de los conflictos entre convenios, en la medida en que con frecuencia son una manifestación de la evolución y el progreso del marco normativo internacional.

A continuación, el panel presidido por E. Pataut estuvo centrado en la terminación de tratados y la litigación en torno a los compromisos derivados de tratados de DIPr. M. Fitzmaurice partió en su intervención de lo dispuesto en los artículos 42 y 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en relación con la terminación de un tratado y la retirada de una parte, para analizar a continuación la aplicación de ciertas cláusulas de retirada en importantes casos de la práctica reciente, incluida la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Por su parte, C.E. Tuo analizó la repercusión del Brexit respecto de la participación del RU en la Conferencia de La Haya de DIPr, diferenciando entre los convenios en los que participaba en tanto que Estado miembro de la UE, al tratarse de convenios en los que la UE es parte, y aquellos otros en los que el RU era parte a título propio. Con respecto a la primera categoría, recibió especial atención al Convenio de La Haya de 2005 y las dificultades surgidas en relación con su ámbito temporal de aplicación, poniendo de relieve la divergencia entre la interpretación al respecto de la Comisión y de las autoridades del RU. Por último, Z. Crespi Reghizzi abordó la eventual responsabilidad internacional de los Estados en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales. Tras proyectar sobre este ámbito algunas de las disposiciones del Proyecto de  artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos adoptado por la Comisión de Derecho Internacional, valoró las posibles razones por las que las controversias entre Estados resultan excepcionales respecto del eventual incumplimiento de tratados de DIPr.

Seguidamente, una mesa redonda, bajo la presidencia de F. Pocar, reunió a representantes de las principales organización internacionales implicadas en la elaboración de convenios en materia de DIPr -incluyendo la Conferencia de La Haya (P. Lortie), UNCITRAL (L. Castellani), Unidroit (I. Tirado) y la Comisión Internacional del Estado Civil (N. Nord)-, así como la Comisión Europea (A. Stein). Las presentaciones se centraron en algunos de los proyectos en curso en las diversas organizaciones y la interacción y cooperación entre ellas, sin desconocer la peculiar posición a este respecto de la UE, del significado de sus instrumentos de DIPr y de su participación en convenios internacionales.

El congreso concluyó con la intervención, en nombre de la organización, de S. Bariatti, sintetizando algunas de las principales conclusiones de los debates, en particular, en lo relativo a las peculiaridades que, especialmente desde la perspectiva de su aplicación e interpretación, plantean los tratados internacionales en materia de DIPr.

Por su excelente organización y la riqueza de los intercambios a los que ha dado lugar el congreso ha resultado excepcional, cabiendo esperar que su aportación en este ámbito se vea reflejada en una publicación colectiva.

Información adicional sobre el desarrollo del congreso aparece en el blog de la EAPIL, aquí.