miércoles, 31 de enero de 2024

Daños inmateriales e infracción del RGPD: la sentencia MediaMarktSaturn

 

         A la luz de las sentencias pronunciadas en los últimos meses por el Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho a indemnización establecido en el artículo 82 RGPD (objeto ya de reseñas aquí, aquí y aquí), la pronunciada el pasado jueves en el asunto MediaMarktSaturn, C-687/21, EU:C:2024:72 (no disponible todavía en español ni inglés), constituye una aportación menor. El litigio principal deriva de la demanda interpuesta por el comprador de un electrodoméstico que en el proceso de recogida del producto fue víctima de una confusión por parte de trabajadores del vendedor quienes por error entregaron el electrodoméstico y ciertos documentos contractuales con datos personales del comprador a un tercero. Pese a que unos treinta minutos después el electrodoméstico y los documentos fueron devueltos al demandante, éste reclama daños y perjuicios inmateriales también con base en el artículo 82 RGPD. De las siete cuestiones prejudiciales planteadas, la potencialmente más relevante, que cuestionaba la validez misma del artículo 82 RGPD, es declarada inadmisible por el Tribunal, mientras que con respecto al resto, el Tribunal constata que básicamente plantean dudas que ya había resuelto en sus sentencias previas.


        El órgano remitente planteaba si la indeterminación del artículo 82 del RGPD “en cuanto a las consecuencias que deben disponerse en materia de indemnización por daños y perjuicios inmateriales” resulta determinante de la invalidez de la norma. Ahora bien, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, conforme al artículo 94.c) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el contenido de la petición de decisión prejudicial debe incluir la indicación de las razones que han llevado al órgano remitente a preguntarse sobre la validez de la disposición controvertida, resultando los motivos de invalidez enunciados un elemento determinante del examen de la validez por el Tribunal de Justicia y  de la presentación de observaciones por las partes interesadas. Al entender que el órgano jurisdiccional remitente no había expuesto ningún elemento concreto que permita examinar la validez del artículo 82 del RGPD, el Tribunal de Justicia se limita a declarar la inadmisibilidad de esa cuestión.

          Las cuestiones prejudiciales relativas a si para apreciar una infracción del RGPD, en particular de sus artículos 5.1.f), 24 y 32 que requieren que el responsable adopte medidas técnicas y organizativas apropiadas, puede ser suficiente que los datos personales del afectado se transmitan por descuido a un tercero en las circunstancias reseñadas y si se produce un tratamiento ulterior ilegal en tal caso, son abordadas por el Tribunal de Justicia incorporando básicamente su argumentación en la sentencia de 14 de diciembre de 2023, Natsionalna agentsia za prihodite, C-340/21, EU:C:2023:986. Cabe recordar que en esa sentencia se destacó que, en el marco de una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el artículo 82 RGPD, recae sobre al responsable del tratamiento la carga de probar el carácter apropiado de las medidas adoptadas a los efectos de los artículos 24 y 32, lo que debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta los diferentes criterios establecidos en los mencionados artículos y las necesidades de protección de datos inherentes al tratamiento de que se trate y a los riesgos que conlleva (apdo. 30). En la línea de lo ya establecido entonces, el Tribunal concluye que el que empleados del responsable del tratamiento hayan entregado por error a un tercero no autorizado un documento que contenía datos personales del afectado no basta, por sí solo, para considerar que las medidas técnicas y organizativas aplicadas por el responsable no eran apropiadas en el sentido de los artículos 24 y 32 (apdo. 45 de la nueva sentencia). Resultará preciso al valorar esa circunstancia tomar en consideración todas las pruebas aportadas por el responsable del tratamiento para demostrar la adecuación de las medidas técnicas y organizativas adoptadas.

          La cuestión prejudicial acerca de si la indemnización por los daños y perjuicios inmateriales supone “la imposición de una sanción como si se tratase de una penalización contractual”, lleva al Tribunal a reiterar su jurisprudencia reciente acerca de que el artículo 82 RGPD desempeña una función meramente compensatoria, de modo que la indemnización pecuniaria a que da lugar deba considere «total y efectiva» si permite compensar íntegramente los daños y perjuicios sufridos. La ausencia de función punitiva o compensatoria del derecho a indemnización -a diferencia de los arts. 83 y 84 relativos a la imposición de multas y otras sanciones en el marco de la tutela jurídico-pública del RGPD- determina que su importe no deba depender de la gravedad de la infracción del RGPD que haya causado los daños y perjuicios de que se trate, incluso cuando sean inmateriales, pues la cuantía de la indemnización no puede exceder de la compensación completa de ese perjuicio (apdos. 46 a 50 de la nueva sentencia con referencias a las sentencias de 4 de mayo de 2023, Österreichische Post (Préjudice moral lié au traitement de données personnelles), C300/21, C:2023:370, y de 21 de diciembre de 2023, Krankenversicherung Nordrhein, C667/21, C:2023:1022). También la cuestión acerca de si el artículo 82 exige que se tenga en cuenta el grado de gravedad de la infracción del RGPD a efectos de determinar la indemnización por daños y perjuicios había sido ya objeto de respuesta negativa en la mencionada sentencia Krankenversicherung Nordrhein (a la que se remiten los apdos. 52 a 54 de la sentencia MediaMarktSaturn).

       Por su parte, la segunda cuestión prejudicial, acerca de si para que exista un derecho a indemnización conforme al artículo 82 del RGPD, además de la infracción de ese instrumento derivada de la revelación indebida a un tercero de los datos, resulta preciso que se constaten unos daños y perjuicios inmateriales, también había sido objeto de atención en los recientes precedentes del Tribunal de Justicia relativos a esa norma. En este sentido la sentencia MediaMarktSaturn reitera el rechazo a considerar que el derecho del interesado a ser indemnizado nazca como consecuencia de la mera infracción de las disposiciones del RGPD, de modo que tal infracción no da lugar por sí sola al derecho en cuestión, pues tal derecho se halla subordinado a la concurrencia de tres requisitos cumulativos: existencia de «daños y perjuicios», existencia de una infracción del RGPD y relación de causalidad entre dichos daños y perjuicios y esa infracción. Si bien no cabe exigir un umbral mínimo para que nazca el derecho a indemnización, corresponde al  interesado demostrar en el caso concreto que las consecuencias negativas que haya tenido como consecuencia de la infracción de las normas del RGPD constituyen daños y perjuicios inmateriales, en el sentido del artículo 82 (apdos 58 a 60 de la sentencia MediaMarktSaturn, con referencias a las mencionadas sentencias Österreichische Post (Préjudice moral lié au traitement de données personnelles), Natsionalna agentsia za prihodite, Gemeinde Ummendorf, y Krankenversicherung Nordrhein.

            Con respecto a la concreción de cuándo se producen daños y perjuicios inmateriales a los efectos del artículo 82 RGPD, la quinta cuestión prejudicial va referida a si cuando un documento con datos personales ha sido comunicado a un tercero que no ha tenido conocimiento de los datos, el daño inmaterial puede estar constituido por el mero hecho de que el interesado tema que, como consecuencia de esa comunicación, sus datos puedan ser difundidos o incluso utilizados indebidamente en el futuro. A partir de sus pronunciamientos previos sobre la necesidad de una definición autónoma y uniforme del concepto de daño inmaterial, que debe ser amplia (cdo. 146 RGPD), el Tribunal de Justicia recuerda que ya había establecido que la pérdida de control sobre los datos personales durante un breve período de tiempo puede causar al interesado un daño inmaterial que dé lugar a un derecho a indemnización, siempre que el interesado demuestre que ha sufrido efectivamente tal daño (apdo. 66 de la sentencia MediaMarktSaturn con referencia a la sentencia Gemeinde Ummendorf). Ese criterio lleva también a establecer que el concepto de daño inmaterial comprende una situación en la que el interesado tiene un temor fundado de que algunos de sus datos personales puedan ser difundidos o utilizados indebidamente por terceros en el futuro, debido a que un documento que contiene dichos datos ha sido entregado a un tercero no autorizado que ha podido hacer copias antes de devolverlo. Ahora bien, corresponde al demandante demostrar la existencia de tales daños, sin que un riesgo puramente hipotético de uso indebido por un tercero no autorizado pueda dar lugar a indemnización, lo que el Tribunal de Justicia precisa que debe ser el caso cuando ningún tercero ha tenido conocimiento de los datos personales en cuestión (apdos. 67 y 68 de la sentencia MediaMarktSaturn).