A diferencia de lo previsto en el artículo 25
del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis), el artículo 31
del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera de 1956 (CMR) parte de que los acuerdos atributivos de competencia
carecen de eficacia exclusiva, de modo que no excluyen que cualquier parte del
contrato opte por presentar su demanda ante uno de los otros tribunales
designados en esa norma (en síntesis, los de la residencia habitual del
demandado, los del lugar en que el transportista se hizo cargo de la mercancía
o los del lugar designado para su entrega). Ante esta disparidad de criterios
entre el artículo 25 RBIbis y el artículo 31 CMR, la no afectación del RBIbis, prevista
en su artículo 71, a la aplicación de los convenios en que los Estados miembros
sean parte y que, en materias particulares, regulen la competencia judicial, el
reconocimiento o la ejecución de las resoluciones, como el CMR, puede plantear
ciertos interrogantes. En particular, en un contexto en el que la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia, en relación precisamente con la interacción entre
esos dos instrumentos, ya había puesto de relieve que la aplicación del CMR como
convenio en materia especial no puede menoscabar los principios en que se basa
la cooperación judicial civil en la Unión, incluidos los de libre circulación
de las resoluciones judiciales, previsibilidad de los órganos jurisdiccionales
competentes, buena administración de justicia, reducción del riesgo de
procedimientos paralelos y confianza recíproca (SSTJUE de 4 de mayo de 2010, TNT
Express Nederland, C‑533/08, EU:C:2010:243. apdos. 51 y ss.;
19 de diciembre de 2013, Nipponka
Insurance Co. (Europe), C-452/12, EU:C:2013:858, apdo. 47; y de 4 de septiembre de 2014, Nickel & Goeldner Spedition, C-157/13, EU:C:2014:2145, apdo.
41). La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia en el asunto
Gjensidige, C-90/22, EU:C:2024:252, va referida a un litigio principal en
el que una compañía aseguradora ejercita ante los tribunales lituanos una acción
de repetición contra el transportista con base en la cláusula de jurisdicción
contenida en un contrato de transporte en relación con el cual los tribunales de
los Países Bajos (que podían resultar competentes en virtud del artículo 31 CMR
pero no eran los designados como competentes en el acuerdo de jurisdicción
contenido en el contrato a favor de los de Lituania) habían ya declarado
que la responsabilidad del transportista era limitada y no podía superar la indemnización establecida en el
artículo 23.3 del CMR. En ese contexto, el Tribunal Supremo de Lituania plantea
tres cuestiones. La primera acerca de la interacción entre el artículo 31 CMR y
el artículo 25 RBIbis; la segunda y la tercera acerca de la interpretación del artículo
45 RBIbis y la posibilidad de controlar en ese marco el eventual menoscabo de
los dispuesto en el artículo 25 RBIbis en la medida en que se pretendía el
reconocimiento de una resolución adoptada por un tribunal distinto al designado
en el acuerdo de jurisdicción previsto en el contrato de transporte.
Habida cuenta de que
el Tribunal de Justicia se limita a responder a las preguntas segunda y
tercera, no sorprende que la aportación de esta sentencia al acervo jurisprudencial
sea limitada. A nadie debe sorprender que el Tribunal confirme que en el sistema
de reconocimiento y ejecución de resoluciones del RBIbis no cabe controlar la
eventual contradicción de la resolución extranjera con lo dispuesto en el
artículo 25 RBIbis, ni en el marco del artículo 45.1.e) (control de la competencia
judicial internacional del tribunal de origen) ni en el marco del artículo 45.1.e) (control
del orden público).
Así resulta con claridad del tenor literal de
las normas y de su contexto (apdo. 59 de la sentencia Gjensidige), pues
es claro que tanto el control de la competencia del tribunal de origen -en los
limitados supuestos en los que se prevé en el artículo 45.1.e) RBIbis- y del
orden público (con referencia expresa en el artículo 45.3 RBIbis a que no puede
aplicarse a las normas relativas a la competencia judicial el criterio de
compatibilidad con el orden público) son mecanismos excepcionales que deben ser
objeto de interpretación estricta. Conforme al artículo 81.1 TFUE la
cooperación judicial civil en la Unión está basada en el principio de
reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, y el principio
de confianza mutua implica que los eventuales errores en la aplicación de normas
de la Unión -por ejemplo, el art. 25.1 RBIBis- deben revisarse mediante la
utilización en el Estado miembro de origen de todos los recursos disponibles.
A modo de ejemplo, cabe recordar la sentencia
de 16 de julio de 2015, Diageo Brands,
C-681/13, EU:C:2015:471, destacando que los motivos de denegación del
reconocimiento y ejecución del actual artículo 45.1 RBIbis deben ser objeto de
interpretación restrictiva en la medida en que son un obstáculo a la libre
circulación de resoluciones en el espacio europeo (apdo. 41), así como que la
circunstancia de que el tribunal de origen hubiera cometido un error manifiesto
en la aplicación de una norma jurídica –incluso del Derecho de la Unión- no
determina que su resolución pueda considerarse contraria al orden público, ya
que en principio el sistema de recursos establecido en el Estado miembro de
origen, completado por el mecanismo de remisión prejudicial del artículo 267
TFUE, proporciona a los justiciables una garantía suficiente (apdo. 49 de la
sentencia Diageo Brands). La nueva sentencia insiste en relación con el
principio de confianza mutua en que el órgano jurisdiccional del Estado
requerido no está en ningún caso en mejores condiciones que el del Estado de origen
para pronunciarse sobre la competencia de este (apdo.
46 de la sentencia Gjensidige).
Cabe recordar, además, que el Tribunal de
Justicia ya puso de relieve que la prohibición de controlar en la fase de
reconocimiento las normas de competencia aplicadas por el órgano de origen
impide también verificar la correcta aplicación de las normas de litispendencia
al decidir sobre el reconocimiento de una resolución procedente de otro Estado
miembro (apdos. 51 y 52 de la STJUE de 16 de enero de 2019, Liberato,
C-386/17, EU:C:2019:24).
La eventual inaplicación del artículo 25 RBIbis
no se considera que constituya una violación manifiesta de una norma jurídica
considerada esencial en el Estado miembro requerido o de un derecho reconocido
como fundamental en su ordenamiento, por lo que no cabe que opere el orden
público (apdo. 66 de la sentencia Gjensidige con referencia a la STJUE
de 7 de septiembre de 2023, Charles Taylor Adjusting, C‑590/21,
EU:C:2023:633, apdo 35). El que la
inaplicación del acuerdo atributivo de competencia lleve a que se aplique al
fondo una ley distinta de la que se aplicaría si se respetara dicho acuerdo
tampoco se considera motivo suficiente para que opere el orden público (sentencia
Gjensidige, apdos. 70-73). Cabe recordar que el control de la ley aplicada por el tribunal de origen no se encuentra entre los elementos susceptibles de ser revisados en el Estado miembro requerido en el marco del artículo 45 RBIbis.
Por considerarlo innecesario a la luz de sus
respuestas a las cuestiones segunda y tercera, el TJUE no responde a la primera
cuestión prejudicial, referida a si el artículo 71 RBIbis permite la aplicación
del artículo 31 CMR también en supuestos en los que un litigio comprendido en
el ámbito de aplicación del RBIbis y del CMR sea objeto de un acuerdo
atributivo de competencia. Aunque la consecuencia de una respuesta afirmativa sea
la eventual marginación del carácter exclusivo de la competencia del tribunal designado en el acuerdo de elección de foro resultante del
artículo 25 RBIbis, la sentencia no parece cuestionar que también en un supuesto
como ese el criterio es el que resulta del artículo 71, en el sentido de que
procede la aplicación del CMR como convenio en materia especial, siempre que no
menoscabe los principios en que se basa la cooperación judicial civil en la
Unión, lo que no hay motivo para pensar que sea el caso por el mero hecho de
que prevalezca lo dispuesto en el artículo 31 CMR en las situaciones de
ese tipo.