Con fecha 2 de octubre la ICANN ha difundido la tercera versión de su Borrador de Guía para los solicitantes de los nuevos nombres de dominio de nivel superior genéricos, que representa un nuevo paso en el proceso actualmente en curso para la mayor modificación del sistema de nombres de dominio desde su creación hace ya un cuarto de siglo. Como es bien conocido los nombres de dominio de primer nivel –por ejemplo, aquel con el que termina cualquier dirección de correo electrónico- actualmente existentes son de dos tipos: territoriales (unos 250 integrados por dos letras –como “.es”- que identifican a un Estado o territorio de acuerdo con el estándar ISO-3166-1, incluyendo también el .eu de la UE) y genéricos (que son 21: “.com”, “.org”, “.net”, “.edu”, “int”, “.gov”, “.mil”, “.arpa” “.aero”, “.biz”, “.coop”, “.info”, “.museum”, “.name”, “.pro”, “.asia”, “.cat”, “.jobs”, “.mobi”, “.tel”, y “.travel”). En el año 2008 la ICANN aprobó la puesta en marcha de un proceso para liberalizar la creación de dominios de nivel superior genéricos (gTLDs), de modo que los 21 actualmente existente puedan verse incrementados en función de la demanda de organizaciones públicas y privadas de cualquier parte del mundo por disponer de sus propios gTLDs. La nueva versión de esta Guía proporciona importantes claves acerca de cómo la ICANN pretende hacer frente a algunos de los desafíos que una modificación tan importante del sistema plantea y que han suscitado recientemente importantes críticas a este proceso por parte de titulares de marcas o entidades que defienden los intereses de esos titulares.
Desde la perspectiva empresarial, el próximo inicio de esta etapa abre nuevas posibilidades pero también presenta importantes retos, que justifican un análisis detenido de este documento por parte de los interesados pues, debido a su avanzado estado de elaboración y a la previsible proximidad del final del proceso, parece contener ya los elementos esenciales que estarán presentes en el documento final y serán determinantes en el desarrollo de este proceso. Obviamente, este nuevo paso en la evolución de Internet plantea posibilidades de negocio y de organización de la presencia en Internet que ahora no existen, en particular, para quienes quieran pasar a ser entidades responsables del registro de los nombres de dominio bajo un nuevo gTLD y para quienes quieran reconsiderar el modo como están presentes en la Red convirtiendo una determinada denominación en nuevo gTLD. En todo caso, del documento resulta con claridad que la solicitud de un nuevo gTLD no tiene nada que ver con la tradicional adquisición de un nombre de dominio de segundo nivel, pues la primera implica convertirse en operador del registro de un nombre de dominio de nivel superior previa firma de un contrato con la ICANN. Desde esta perspectiva, resultan de particular interés, los aspectos del documento relativos a los requisitos que deben cumplir los solicitantes, los términos de las solicitudes, y los derechos y obligaciones de los adjudicatarios de las nuevas categorías de nombres de dominio.
Pero tampoco ofrece duda que la etapa que se pretende iniciar plantea importantes riesgos, especialmente para aquellos cuyos derechos sobre ciertas denominaciones puedan verse menoscabados por alguno de los nuevos gTLDs creados. No puede extrañar por ello que en el documento reseñado reciban especial atención la previsión de ciertos mecanismos de solución de controversias, cuya puesta en marcha se contempla para el caso de que se interponga alguna objeción a la creación de un nuevo gTLD. No es este el lugar para analizar en detalle esos mecanismos, que todavía no son definitivos, y en cuyo diseño ha sido decisiva la participación de la OMPI que también ha destacado con especial claridad los especiales riesgos para los titulares de marcas que implica este proceso. En todo caso, es claro que los titulares de derechos sobre denominaciones harán bien en seguir de cerca el desarrollo del proceso de creación de nuevos gTLDs y su puesta en marcha, así como en conocer eventualmente las posibilidades de oponerse a los nombres que se soliciten. En este contexto, subsisten las dudas acerca de que los mecanismos de solución de controversias recogidos en este documento resulten suficientes para evitar que la introducción de este proceso de la ICANN implique la imposición de elevados costes a los titulares de marcas, que pueden verse forzados a llevar a cabo registros defensivos en esta nueva categoría con un precio muy elevado, al tiempo que se verán obligados a incurrir en costes de supervisión adicionales y a hacer frente a un número previsiblemente mayor de registros abusivos. Por ello, la creciente oposición de estos grupos, que consideran que la ICANN prima a los intereses de las entidades de registro, representa en la actualidad la mayor amenaza para la efectiva puesta en marcha del proceso iniciado por la ICANN.