"En materia de Derecho
internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta
básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro
ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la
UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear
significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en
especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de
ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no
jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el
ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material
y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los
criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses
objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden
justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la
aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de
resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones
específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles
de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de
denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en
otras recientes reformas".
El párrafo anterior es el resumen
del artículo “Ley de la Jurisdicción Voluntaria y Derecho internacional
privado”, incluido en el tomo XVI del Anuario español de Derecho internacional
privado, que puede consultarse aquí.